1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUILAR/SINDELEN SA

Rol

O-6365-2021

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Demanda Mauricio Alejandro Aguilar Duran, vendedor, con domicilio en José Artigas 12.655, comuna de La Pintana, interpone demanda contra Representaciones Cimet Limitada (SINDELEN S.A.), con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna 9.840, comuna de La Florida. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 14 de octubre de 2019, en calidad de vendedor de local. Su última remuneración promedio alcanzó los $950.000. Fue despedido el 14 de septiembre de 2021 por necesidades de la empresa. Atribuye la decisión de la empresa a los constantes reclamos que efectuaron como trabajadores para el pago de las horas extras. En particular, se le obligó a trabajar en el local el día 18 de junio de 2021, que era el día de la segunda vuelta de las votaciones de precandidatos presidenciales. Y como no se pagaban, los trabajadores presentaron una denuncia a la Inspección del Trabajo en el mes de agosto. Producto de ello se efectuó una fiscalización en la empresa, comprobándose vulneraciones en septiembre (03 y 08 de septiembre de 2021), por lo que cursó una multa a la empresa que fue recibida por esta. Por eso los hechos de la carta son falsos, ya que las venteas de la empresa venían repuntando. Suscribió un finiquito el 28 de septiembre, con reservas. Además, se le adeudan prestaciones laborales de pago por horas extras, días festivos trabajados (14), comisiones pagadas en forma parcial, y compensación económica por días festivos trabajados (7), todo lo que significó que el empleador retuvo sumas de dinero del trabajador y no las declaró ni entero oportunamente en las instituciones previsionales respectivas, por lo que su despido es nulo conforme a la ley. Previas citas y consideraciones legales, solicita que se declare que: 1.- El despido de que fue objeto es injustificado, 2.- Se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones devengadas entre la desvinculación y su convalidación a razón de $950.000 mensuales, desde el me

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el 14 de octubre de 2019 y el 14 de septiembre de 2021, en virtud de la cual actor se desempeñó como vendedor de local, contrato que terminó por despido fundado en necesidades de la empresa. Segundo: De acuerdo con la documental aportada por las partes, el actor suscribió un finiquito en el cual estampó la siguiente reserva de derechos: “Sin perjuicio de lo expuesto, me reservo todas las acciones y derechos que me corresponden para impugnar la causal invocada por el empleador debido al carácter de injustificada, indebida y/o improcedente. También hago reserva de acciones y derechos para impugnar la base de cálculo, la fecha de inicio y despido de la relación laboral y toda las prestaciones laborales que se adeude. Asimismo me reservo las acciones de tutela laboral, nulidad del despido y las otras acciones que me asistan las cuales deduciré en su debida oportunidad ante los tribunales laborales que correspondan conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en la materia. Por último, me reservo el derecho a reclamar los descuentos realizados en el finiquito”. Tercero: El finiquito no es más que el contrato de transacción definido en el artículo 2446 del Código Civil, puesto que por su medio empleador y trabajador precaven un litigio eventual renunciando a las acciones que pudieren derivar de la relación laboral, como ha sucedido en la especie. El tal calidad, el finiquito es un acto jurídico bilateral, que requiere la concurrencia de dos voluntades para su formación, y, desde el ángulo procesal, produce cosa juzgada, como dispone el artículo 2460 de dicho código. Con arreglo al derecho común, entonces, la reserva de acciones resulta improcedente, cualquiera sea su extensión o especificidad, dado lo previsto en el artículo 1545 del Código Civil, pues el finiquito pasa a ser ley para las partes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. La reserva de derechos se presenta, así, como una declaración unilateral que pretende invalidar el finiquito en aquellos aspectos a que hace referencia. Cuarto: No obstante, en el ámbito del derecho del trabajo se ha admitido la existencia de reservas de derechos en dicho acto jurídico, lo que actualmente está también recogido en el texto legal sectorial, aunque no de modo general, por el artículo 163 bis del Código del Trabajo, referente a la terminación del contrato de trabajadores de empresas en liquidación concursal. Quinto: Luego, en virtud del carácter excepcional que tiene la reserva de derechos, debe ser interpretada de modo estricto, y en tal sentido, y al margen del cuestionamiento planteado por la demandada en torno al tiempo y forma de la señalada reserva de derechos, es claro que la generalidad con la que se ha formulado esta obsta a su eficacia, p

Fallo

por tanto, pronunciarse sobre las demás alegaciones de las partes. Séptimo: La demás prueba, pormenorizada en el acta de la audiencia de juicio, no altera lo razonado, porque se refiere al fondo de las demás cuestiones planteadas. Octavo: Resultando totalmente vencida la parte demandante, se le condenará en costas. Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge la excepción de finiquito y, en consecuencia, se rechaza la demanda, con costas, que se regulan en $400.000. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-6365-2021 RUC 21- 4-0365875-5 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintidós de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda Mauricio Alejandro Aguilar Duran, vendedor, con domicilio en José Artigas 12.655, comuna de La Pintana, interpone demanda contra Representaciones Cimet Limitada (SINDELEN S.A.), con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna 9.840, comuna de La Florida. Expone haber ingresado a prestar servi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica