LLANCALEO/TRANSPORTES CRUZ DEL SUR
Rol
O-897-2021
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 897-2021, comparece DANIEL ROBINSON LLANCALEO CHEUQUECOY, chileno, cesante, domiciliado en Calle Llullaillaco N° 1730, Comuna de Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LTDA, representada legalmente por LUIS ALMONACID VILLARROEL, domiciliados en Vicuña Mackenna 56 de la comuna de Temuco. Funda su pretensión señalando que con 07 de marzo de 2008 fue contratado como auxiliar de buses por la empresa Transportes Cruz Del Sur LTDA. El contrato era de plazo indefinido, siendo su última remuneración mensual -conforme al artículo 172 del Código del Trabajo- la suma de $500.000 pesos. Añade que el día 23 de marzo de 2020 la empresa le comunicó que producto del estado de excepción suspendería sus servicios, instándole así a que solicitara vacaciones para que dentro de ese periodo de tiempo la empresa tomara una decisión sobre su situación laboral. Indica que accedió a tomar vacaciones hasta el día 27 de marzo de 2020, la que se amplió hasta el día 30 de abril de 2020. Señala que, a partir del el día 1 de mayo, la empresa lo exhortó a firmar acuerdos de suspensión temporal del contrato de trabajo, indicándole que se podía acoger a los beneficios de la ley 21.227. En definitiva, su contrato se mantuvo suspendido hasta el día 30 de septiembre de 2021. Hace presente que, habiéndose cumplido el plazo de la suspensión laboral, y sin haber recibido noticia alguna de parte de la empresa, el día 1 de octubre de 2021, se dirigió a la oficina de Temuco ubicada en Calle Vicuña Mackenna N° 56 de Temuco, encontrándome con varios de sus compañeros de trabajos que habían ido a preguntar por lo que pasaría ahora que había terminado la suspensión. Precisa que la empresa hizo entrar uno por uno, y de forma individual para hablar a los trabajadores. Cuando fue su turno de ingresar, doña Marcela Sanhueza, jefa de la sucursal de Temuco le habría plant
Fundamentos
motivos que justifiquen esta ausencia laboral. Hacemos presente que se le ha llamado en reiteradas oportunidades al fono registrado en nuestra Gerencia por el Departamento de Tráfico, sin resultados positivos…” Alega el demandante que dicha carta no se ajusta a la realidad, pues una vez terminado el plazo de suspensión laboral se dirigió a la oficina ubicada en Vicuña Mackenna 56 de la comuna de Temuco, dándole la empresa las tres alternativas que se refirieron. Agrega el demandante que la empresa conocía su número de teléfono y no lo llamó, de modo que es falso que lo hubieran llamado. Así, destaca que no lo pusieron en conocimiento de cuándo debía comenzar a trabajar, ni el turno con el que recomenzaría. Finalmente expone que, luego de haber recibido la carta de despido, con fecha 19 de octubre de 2021, se dirigió a la inspección provincial del Trabajo de Temuco a interponer un reclamo administrativo, citando a las partes para el día 28 de octubre de 2021, en dicha oportunidad se pagó $626.141.- pesos correspondientes al feriado Legal y proporcional, dichos montos se pagaron a través de transferencia Bancaria desde Banco de Chile y Banco Falabella, en lo restante no se no se arribó a acuerdo. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LTDA, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: Que mantuvo una relación laboral con TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LTDA desde 07 de marzo de 2008 hasta el 09 de octubre del 2021 y que fue terminado por despido injustificado, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones. 1.- 30 días de remuneración como indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $ 500.000.- 2.- Indemnización por años de servicio 11 años: $5.500.000.- 3.- incremento porcentual de acuerdo al artículo 168 del Código del trabajo de un 80% por $4.400.000.- 4.- Remuneración del mes de octubre (9 días) $150.000.- 5.-Que Todas las sumas anteriores deben ser pagadas con los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas. B.- Que, Claudio Kemp Bustamante, abogado, actuando en representación de Transportes Cruz del Sur Ltda, contestando la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, solicita que sea rechazada con expresa condenación en costas, por los argumentos que a continuación expone. Señala que los hechos aceptados de la demanda se traducen en que el trabajador ingresó a prestar servicios para la demandada el 07 de marzo del año 2008 y que se desempeñaba como auxiliar de bus. En cuanto a la causal de terminación de los servicios del actor, expone que el despido es completamente procedente pues se encuentra amparado bajo la causal contemplada en el artículo 160 numeral 3 del Código del Trabajo, es
Fallo
fallo no altera sustancialmente lo razonado. No fue valorada la declaración de Mario Orlando Saldivia Luengo, pues el tribunal comprobó que al momento de terminar su declaración por medios tecnológicos, lo hacía con los escritos de demanda frente a él. Y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 73, 162, 168, 172, 173, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por DANIEL ROBINSON LLANCALEO CHEUQUECOY en contra de TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LTDA., ambas ya individualizadas. II.- Que, atendido lo anteriormente resuelto, y considerando que el trabajador tuvo motivos plausibles para litigar, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. RIT N° O-897-2021 RUC N° 21-4-0375260-3 Dictada por Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco, a veintidós de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Temuco, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 897-2021, comparece DANIEL ROBINSON LLANCALEO CHEUQUECOY, chileno, cesante, domiciliado en Calle Llullaillaco N° 1730, Comuna de Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LTDA, representada legalmente por
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