MORALES/EMPRESA PERIODISTICA EL NORTE S.A.
Rol
T-163-2021
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FERNANDO ALÉ PIZARRO, abogado, domiciliado Calle Huérfanos Nº 1117, Oficina No 810, de la Comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial y asumiendo la representación de don ARTURO ENRIQUE MORALES ROMO, fotógrafo de profesión, con domicilio en Calle Trece Oriente Nº 2004, Iquique, viene en interponer acción de tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y seguro de cesantía adeudadas, con declaración de unidad económica, en contra de la EMPRESA PERIODISTICA DEL NORTE S.A., R.U.T. Nº 84.295.700-1, compañía del giro de su denominación, legalmente representada por su Gerente General don CARLOS ROBERTO RODRIGUEZ PEREZ, ignoro su profesión u oficio, o por quien la represente conforme lo dispone el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Manuel Antonio Matta #2112, de la ciudad de Antofagasta y en contra de la EMPRESA EL MERCURIO S.A.P., R.U.T. N° 90.193.000-7, representada legalmente por su Gerente General don CRISTIAN EDWARDS DEL RIO, ignoro su profesión u oficio, o por quien la represente conforme lo dispone el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Santa María N° 5542, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago Señala que el actor fue contratado por la EMPRESA PERIODISTICA DEL NORTE S.A., mediante contrato escrito de trabajo fechado el día 09 de junio de 2015. Sin embargo, en el hecho, comenzó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, el día 05 de enero de 2015, para ambas demandadas. La relación laboral fue pactada en el carácter de duración indefinida. La función que cumplía al momento del despido: Reportero Gráfico en el Departamento de Prensa (Redacción), para el “Diario La Estrella de Iquique” y “Diario El Mercurio”, el primero formalmente de propiedad de la EMPRESA PERIODISTICA DEL NORTE S.A. y, el segundo también formalmente, de la EMPRESA EL MERCURIO S.A.P. Su superior jerárquico inmediato era el Editor del Diario Se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones de reportero gráfico, que debía cumplir preferentemente en terreno, fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Su jefatura exigía que el actor debía estar presente en todos los hechos noticiosos de relevancia para le región, debiendo obtener registros fotográficos de los mismos. Se le otorgaba un descanso de 6 días al mes, que podían hacerse efectivos en días lunes o domingo, según determinación del Editor del Diario, Sr. David Jaime. La remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $713.748.- pesos mensuales más una prestación adicional variable denominada “Sobregiro Alcance Liquido” y una asignación por “turno de llamada”. De acuerdo con sus liquidaciones de sueldo del trabajador, el promedio de los tres úl
Fallo
fallo a la Dirección del Trabajo, Región de Tarapacá. Que, se condena a las demandadas, solidariamente, al pago de las costas de la presente causa. En subsidio de la acción deducida en lo principal y para el evento de que ésta sea desestimada, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y seguro de cesantía adeudadas, y declaración de Unidad Económica, en contra de la EMPRESA PERIODISTICA DEL NORTE S.A., R.U.T. Nº 84.295.700-1, compañía del giro de su denominación, legalmente representada por su Gerente General don CARLOS ROBERTO RODRIGUEZ PEREZ, ignoro su profesión u oficio, , ambos con domicilio en Calle Manuel Antonio Matta #2112, de la ciudad de Antofagasta y en contra de la EMPRESA EL MERCURIO S.A.P., R.U.T. N° 90.193.000-7, representada legalmente por su Gerente General don CRISTIAN EDWARDS DEL RIO, ignoro su profesión u oficio, , ambos con domicilio en Avenida Santa María N° 5542, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que, a continuación, expongo: Que, dado que los hechos y fundamentos de Derecho en que se funda la presente demanda subsidiaria por despido improcedente son los mismos que latamente se expusieron en lo principal, por razones de economía procesal, solicita dar por íntegramente reproducidos en esta parte los hechos ya descritos Solicita en definitiva que se acoja la demanda y se declare: I.- Que, el despido de que fue objeto el tra
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Iquique, veintidós de abril de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FERNANDO ALÉ PIZARRO, abogado, domiciliado Calle Huérfanos Nº 1117, Oficina No 810, de la Comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial y asumiendo la representación de don ARTURO ENRIQUE MORALES ROMO, fotógrafo de profesión, con domicilio en Calle Trece Oriente Nº 2004, Iquique, viene en int
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