Juzgado de Garantía de Osorno.

JOSE CARLOS BARRIA BARRIENTOS C/ JOSÉ MARCELO ÁLVAREZ ÁGUILA

Rol

O-2849-2023

Fecha

10 de febrero de 2024

Materia

INFRACCION A LA LEY 11.564 DE MATADEROS CLANDESTINOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Hechos: “El día 26 de Marzo del año 2020, alrededor de las 15.20 horas el requerido José Marcelo Álvarez Águila, fue sorprendido por Personal de Carabineros transportando en el interior de su camioneta PPU. BZPF.66 en la Ruta U-145 –T, comuna de San Pablo, la cantidad de 6 bolsas de carne faenada de animal de vacuno, que pesaban en total 59,2 kilos. Dicho transporte lo realizó conociendo o no pudiendo menos que conocer que provenían de una faenamiento efectuado en un lugar no autorizado y para comercializar esta.” Calificación jurídica: Un delito de Beneficio Clandestino previsto y sancionado en la ley 11564, en su artículo 3 letra d), le cabe partición en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 °N1 del Código Penal y está en grado de consumado., como autor y en grado de ejecución de consumado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9 14 Nº 1, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 49, 50, 60 y 70 del Código Penal; artículo 3 letra d), de la ley 11.564, artículos 47, 342, 388 y siguientes, 394 y 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se condena a JOSE MARCELO ALVAREZ AGUILA cédula de identidad Nº 12.593.300-9 ya individualizado, como autor del delito consumado de beneficio clandestino, prescrito y sancionado en el artículo 3 letra d), de la ley 11.564, cometido el día 26 de marzo del año 2020, en la comuna de San Pablo, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual. II. Que la multa impuesta se tiene por cumplida en virtud del tiempo que el condenado ha estado privado de libertad en esta causa. III. Que, se le exime al pago de las costas de la causa. Anótese, regístrese, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y en su oportunidad archívese. Dictada por Diego Felipe Franco Fuentes Rolack, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Osorno. Código: TXFMXLRLEVT Este documento ti

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9 14 Nº 1, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 49, 50, 60 y 70 del Código Penal; artículo 3 letra d), de la ley 11.564, artículos 47, 342, 388 y siguientes, 394 y 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se condena a JOSE MARCELO ALVAREZ AGUILA cédula de identidad Nº 12.593.300-9 ya individualizado, como autor del delito consumado de beneficio clandestino, prescrito y sancionado en el artículo 3 letra d), de la ley 11.564, cometido el día 26 de marzo del año 2020, en la comuna de San Pablo, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual. II. Que la multa impuesta se tiene por cumplida en virtud del tiempo que el condenado ha estado privado de libertad en esta causa. III. Que, se le exime al pago de las costas de la causa. Anótese, regístrese, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y en su oportunidad archívese. Dictada por Diego Felipe Franco Fuentes Rolack, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Osorno. Código: TXFMXLRLEVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-14T08:20:32-0300

Texto Completo (Preview)

RUC : 2000334040-7 RIT : 2849-2023 DELITO : Beneficio Clandestino. IMPUTADO : JOSE MARCELO ALVAREZ AGUILA. PROCEDIMIENTO : Simplificado. Osorno, diez de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Hechos: “El día 26 de Marzo del año 2020, alrededor de las 15.20 horas el requerido José Marcelo Álvarez Águila, fue sorpr

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