MINISTERIO PUBLICO C/ ANA MARÍA VIDAL CORONADO
Rol
O-4807-2023
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Hechos: “El día 02 de septiembre de 2023, alrededor de las 10:50 horas, al interior del domicilio particular ubicado en Bahía Mansa N° 1930, en la comuna de Osorno, las imputadas CAMILA PAZ ILLESCA VIDAL agredió a su madre ANA MARÍA VIDAL CORONADO, con golpes de puño en diferentes partes del cuerpo. A raíz de las agresiones ANA MARÍA VIDAL CORONADO resultó con “mano derecha con leve aumento de volumen sin deformidad, contusión en dedo de la mano, sin daño de la uña” Calificación jurídica: Un delito de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, prescrito y sancionado en los artículos 399 y 494 Nº 5 del Código Penal en relación con el artículo 5 y 9 de la ley 20.066, como autor y en grado de ejecución de consumado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 49, 50, 60, 70, 76, 399 y 494 Nº 5 del Código Penal; artículos 5, 9, 10, 13, 16 y 18 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar Nº 20.066; artículos 47, 342, 388 y siguientes, 394 y 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se condena a CAMILA PAZ ILLESCA VIDAL cédula de identidad Nº 18.492.560-5 ya individualizado, como autor del delito consumado de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, prescrito y sancionado en los artículos 399 y 494 Nº 5 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, cometido el día 2 de septiembre del año 2023, en la comuna de Osorno, a sufrir la pena de multa de UNA Unidad Tributaria Mensual. II. Que, se tiene por cumplido un tercio de Unidad Tributaria Mensual de la multa en razón del tiempo que la imputada ha estado privada de libertad en la presente causa. III. Que, el saldo la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el Tribunal u obtenido directamente por el imputado en la página web del Poder Judicial,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 49, 50, 60, 70, 76, 399 y 494 Nº 5 del Código Penal; artículos 5, 9, 10, 13, 16 y 18 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar Nº 20.066; artículos 47, 342, 388 y siguientes, 394 y 395 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se condena a CAMILA PAZ ILLESCA VIDAL cédula de identidad Nº 18.492.560-5 ya individualizado, como autor del delito consumado de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, prescrito y sancionado en los artículos 399 y 494 Nº 5 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, cometido el día 2 de septiembre del año 2023, en la comuna de Osorno, a sufrir la pena de multa de UNA Unidad Tributaria Mensual. II. Que, se tiene por cumplido un tercio de Unidad Tributaria Mensual de la multa en razón del tiempo que la imputada ha estado privada de libertad en la presente causa. III. Que, el saldo la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el Tribunal u obtenido directamente por el imputado en la página web del Poder Judicial, facultándose para el pago de la multa en DOS parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de UN TERCIO Unidad Tributaria Mensual cada una, con vencimiento los primeros cinco días de cada mes, comenzando el mes siguiente en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. El no pago de una de las cuotas o parcialidades hará exig
Texto Completo (Preview)
RUC : 2300953322-2 RIT : 4807-2023 DELITO : Lesiones Menos Graves contexto de VIF. IMPUTADO : Camila Paz Illesca Vidal. PROCEDIMIENTO : Simplificado. Osorno, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Hechos: “El día 02 de septiembre de 2023, alrededor de las 10:50 horas, al interior del domicilio particul
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