MEDINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES
Rol
O-46-2021
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Armando Meneses Alfaro, cédula de identidad n° 16.874.128-6, abogado, en representación de Joaquín Rodolfo Ramírez Vega, chileno, soltero, productor musical, cédula de identidad n° 16.326.667-9 y de doña Pamela Fermina Medina Jiménez, chilena, soltera, psicóloga, cédula de identidad n° 17.132.529-3, todos con domicilio para estos efectos en calle Almirante José Latorre n° 850, Mejillones, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra la Ilustre Municipalidad de Mejillones, Rol Único Tributario n° 69.020.400-2, representada legalmente por don Marcelino Segundo Carvajal Ferreira, cédula de identidad n° 5.997.728-8, o quien la represente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Francisco Antonio Pinto N° 200, Mejillones. Funda sus pretensiones señalando, respecto del demandante Joaquín Ramírez Vega, que éste con fecha 1 de junio de 2016 ingresó a presar servicios para la demandada bajo un vínculo de subordinación y dependencia, a cargo del estudio musical, el cual, en ese tiempo, constituía un anexo de la “casa de la juventud” perteneciente a la Dirección de Desarrollo Comunitario, cuyas funciones consistían en desempeñar el cargo de coordinador y productor musical, las cuales desarrollaba en el inmueble ubicado en Almirante Latorre N° 396 en la comuna de Mejillones. Desde el inicio de la relación laboral se encontraba sujeto a las ordenes e instrucciones de una jefatura a cargo de don Enrique Venegas, director de DIDECO en ese período, obligado a un horario fijo de trabajo de lunes a viernes desde las 08:30 a 17:30 horas, menos una hora de colación, el cual era supervisado a través de un reloj control, sin perjuicio que siempre debía cumplir un horario superior al pactado sin recibir pago alguno por las horas extras. Así, desde el año 2017 su jefatura fue la nueva directora de DIDECO, doña Marcela Pizarro. Refiere que por iniciativa del actor se crea el Programa de Estudio de Formación y Producción Musical “Estilo Libre” a cargo de la DIDECO, en el cual asume el cargo de coordinador y productor musical que ejerció hasta la fecha de término de la relación laboral. Los servicios fueron prestados a un organismo perteneciente a la Municipalidad de Mejillones, siendo el mismo Municipio quien suscribió los respectivos contratos de prestación de servicios y ha pagado las remuneraciones del actor durante toda la relación laboral, sin perjuicio que en la realidad se trata de un verdadero contrato de trabajo. Indicó que no dejó de prestar servicios durante toda la relación laboral, no existiendo interrupción o cese alguno incluso a pesar del traslado de un organismo a otro, por lo que sus funciones fueron de carácter permanentes y estables, no pudiendo alegarse transitoriedad de las mismas. Para desarrollar las labores estuvo sujeto al cumplimiento de jornadas u horarios de trabajo, al poder
Fallo
fallo de la misma corresponde al fondo de la cuestión debatida. El Tribunal dejó para definitiva la resolución de la excepción de incompetencia en conjunto con el fondo del asunto. Luego se confirió traslado de la demanda reconvencional. La parte demandada reconvencional contesta en la audiencia preparatoria solicitando el rechazo de la demanda, exponiendo que la demandada para argumentar la demanda reconvencional que reproduce se pone en el supuesto de la existencia de un contrato de trabajo, es decir, una demanda subsidiara en la cual se supone la existencia de un contrato de trabajo en el evento que así se determine y, ante la existencia de un contrato de trabajo, el empleador debe descontar de la renta bruta los montos correspondientes para el pago de las cotizaciones previsionales de salud y seguro de cesantía del trabajador, siendo así y reconocido por la propia demandada y constatado así la pasividad del empleador respecto al pago de las cotizaciones del trabajador, es un hecho indesmentible que es el trabajador quien ha debido pagar sus cotizaciones previsionales durante todo el periodo que duró la relación laboral, en consecuencia no resulta lógico que la demandada pretenda la devolución de lo retenido por concepto de impuestos, toda vez que durante toda la relación laboral se ha ahorrado el pago de las cotizaciones del trabajador que sabemos es superior inclusive a la descontado. Por otro lado, la devolución de este monto al trabajador al realizar la operación rent
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Mejillones, a veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Armando Meneses Alfaro, cédula de identidad n° 16.874.128-6, abogado, en representación de Joaquín Rodolfo Ramírez Vega, chileno, soltero, productor musical, cédula de identidad n° 16.326.667-9 y de doña Pamela Fermina Medina Jiménez, chilena, soltera, psicóloga, cédula de identidad n° 1
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