2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSE LUIS MORA FARIAS

Rol

O-415-2023

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Marlene Lobos Vargas, e integrada por los magistrados don Jorge Candia Burgos y Maite Ramírez Castillo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 415-2023, RUC 1900322960-5, seguida contra el acusado don JOSE LUIS MORA FARIAS, cédula de identidad 10.504.491-7, nacido en Santiago, el 09 de junio de 1979, de 54 años, casado, taxista, domiciliado en calle Héroe Bonifacio Lagos N°187, Recoleta. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal Adjunto don Ricardo Vergara Bravo, mientras la asistencia del acusado estuvo a cargo de don Francisco Molina Jerez, Defensor Penal Pública. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Se acusó por el siguiente hecho: El día 21 de marzo de 2019 a las 12:15 horas aproximadamente; mientras la víctima Leandro Soto Herrada se encontraba en las afueras de su domicilio ubicado en calle Campanario Nº 3208 de la comuna de Recoleta fue agredido por el imputado José Luis Mora Farías quien premunido de un objeto contundente agredió a la víctima con diferentes golpes, provocandole en definitiva lesiones consistentes en herida cortante en codo izquierdo, gran hematoma en brazo, además de fractura de tercio distal de cubito; lesiones de carácter graves según dato de atención de urgencias del SAR Recoleta. Se le imputó ser autor del delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, consumado. No se invocaron circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Solicitó la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso y costas de la causa. TERCERO: Aperturas. En su alegato de apertura el fiscal reiteró su pretensión condenatoria e indicó que con la prueba rendida en juicio serán probados los

Fundamentos

fundamentos expresados resumidamente en el veredicto se profundizarán a continuación, con el objeto de cumplir con la obligación de justificación completa de la decisión. DÉCIMO: Análisis de la prueba y valoración. A partir de la prueba rendida por la fiscalía, esto es la declaración de don Leandro Soto Herrada en que refirió que sufrió varios golpes con un palo en el brazo y en el codo. Lo que resulta coherente con la prueba documental incorporada relativa al Dato de atención de urgencia del mismo testigo, en que refirió que sufrió un golpe con un objeto contundente y constató las lesiones consistentes en una herida cortante de codo izquierdo, gran hematoma de brazo ipsilateral y fractura de tercio distal del cubito. Es posible establecer que el Sr. Soto sufrió un golpe con un objeto contundente. Código: BNLTXLBQENT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ahora bien, de lo anterior no deriva que el acusado haya tenido participación en los hechos antes descritos. En efecto, correspondía al Ministerio Público su acreditación lo que no logró con la exigua prueba presentada sobre este punto. En efecto, el único testigo que declaró fue la víctima, que dio un relato genérico, sin indicar fecha, ni lugar de comisión, que presentó contradicciones en su relato en lo referente a haber sido amenazado o no con un cuchillo. Por lo demás, no indicó de manera explicita que fuera el acusado quien lo golpeó, sino que únicamente señaló que fue el tío de su ex cónyuge sin señalar su nombre. En efecto, al haberse presentado un sólo testigo para dar cuenta de la participación del acusado, cuya declaración presentó falencias en el contenido y precisión, sin que se haya entregado otra evidencia que permitiera subsanarlo o corroborarlo, no es posible alcanzar el estándar probatorio exigido por el legislador, dado que se genera una duda razonable relativa a que los golpes pudieron haber sido ejecutados por otra persona. Por otro lado, la prueba presenta las mismas falencias para acreditar el tiempo de enfermedad o incapacidad para el trabajo con miras a configurar el delito de lesiones graves de conformidad con el artículo 397 N°2 del Código Penal. Esto ya que él único testigo presentado por la fiscalía indicó que tardó entre 3 y 5 meses en recuperarse lo que le impidió desempeñarse como chofer de uber. Sin embargo, el Ministerio Público no presentó en juicio antecedente alguno que permitiera corroborar esta afirmación imprecisa, máxime si el mismo testigo indicó que tuvo que ser operado y sometido a terapias regulares, lo que constaba en en documentos que acompañó a la Fiscalía y que no fueron aportados en la audiencia respectiva. UNDÉCIMO: Estándar de prueba y decisión sobre los hechos. El estándar probatorio de duda razonable requiere que, de acuerdo con parámetros objetivos y precisos, exista prueba suficiente en términos de aportar un alto grado de confirmación a la hipótesis de cargo y, a su vez, d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 47, 295, 296, 297, 340, 342 y 347 del Código Procesal Penal; 397 N°2 del Código Penal; se declara: I.- Que se absuelve a JOSE LUIS MORA FARIAS, ya individualizado, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público, de ser autor del delito de lesiones graves, sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, supuestamente perpetrado en la comuna de Recoleta, el 19 de marzo de 2019, en la persona de don Leandro Soto Herrada. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y artículo 468 del Código Procesal Penal, remítanse los antecedentes necesarios al Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Se deja constancia que, para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial, no hay datos que proteger. Regístrese. Redactó la jueza doña Maite Ramírez Castillo RUC 1900322960-5 RIT 415-2023 Código delito (709) Dictada por la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Marlene Lobos Vargas, don Jorge Candia Burgos y doña Maite Ramírez Castillo, los primeros titulares y la tercera en calidad de suplente. Código: BNLTXLBQENT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-13T14:59:18-0300 2024-02-14T00

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la magistrada doña Marlene Lobos Vargas, e integrada por los magistrados don Jorge Candia Burgos y Maite Ramírez Castillo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 415-202

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