MP C/ RODRIGO MARCELO CÁRDENAS CÁRCAMO
Rol
O-7486-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT 7486 - 2023 RUC 2301038992-5 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: KAV. Código: XQRYXLCDNXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://zoom.us/j/9410069637 mailto:jgpuertomontt@pjud.cl Código: XQRYXLCDNXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-13T14:33:28-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 51, 60, 70, 432, 446 Nº3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a RODRIGO MARCELO CÁRDENAS CÁRCAMO, RUN N°0016805217-0, ya individualizado, como autor del delito frustrado de hurto simple en perjuicio de Supermercado Unimarc, cometido en Puerto Montt, el día 25 de Septiembre de 2023, a la PENA de UN DIA DE PRISION EN SU GRADO MINIMO, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, tanto la pena privativa de libertad como la pena pecuniaria, se tienen POR CUMPLIDAS con los dos días de detención que le afectó al sentenciado en la presente causa, esto es, las jornadas del 25 y 26 de septiembre de 2023. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT 7486 - 2023 RUC 2301038992-5 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: KAV. Código: XQRYXLCDNXT Este documento tiene firma electrónica y s
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JUZGADO DE GARANTIA PUERTO MONTT Teléfonos: (65) 2204900 - (65) 2204901- (65) 2204902 - (65) 2204903 - (65) 2204904. Atención virtual por el link: https://zoom.us/j/9410069637 Correo Electrónico: jgpuertomontt@pjud.cl Sentencia: Puerto Montt, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinent
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