1º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/ENCALADA

Rol

C-16834-2020

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece BORIS ALBERTO DURANDEAU STEGMANN, abogado, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en representación judicial de MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, la que es representada legalmente por su Juan Cristóbal Lira Ibáñez, ingeniero comercial, todos con domicilio en Avenida El Rodeo N°12777, comuna de Lo Barnechea, interpone demanda ejecutiva, en contra de NELSON DEL CARMEN ENCALADA CONTRERAS, ignora profesión u oficio, domiciliada en Las Riendas N° 1961, comuna de Lo Barnechea, con la que pretende obtener el pago de $ 480.057.-, más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 53, 54, y 55 del Código Tributario, todo ello, con costas. Funda la demanda señalando que la ejecutada adeuda a la actora el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales de los períodos que se singularizan en el certificado N°2127 que emitió el Secretario Municipal y del cual se desprenden los siguientes vencimientos y montos: Vencimiento Monto C-16834-2020 31/07/2010 $18.450 31/01/2011 $18.653 31/07/2011 $19.087 31/01/2012 $19.431 31/07/2012 $19.825 31/01/2013 $19.984 31/07/2013 $20.143 31/01/2014 $20.566 31/07/2014 $20.901 31/01/2015 $21.424 31/07/2015 $21.750 31/01/2016 $22.294 31/07/2016 $22.749 31/01/2017 $22.999 31/07/2017 $23.324 31/01/2018 $23.441 31/07/2018 $23.698 31/01/2019 $24.030 31/07/2019 $35.515 31/01/2020 $35.977 31/07/2020 $25.816 Finalmente indica que, conforme al artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley N°3063 de 1979, los certificados que emita al efecto el Secretario Municipal en los que conste la deuda del contribuyente, tiene mérito ejecutivo, conforme al artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, en relación al artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. Añade que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BORIS ALBERTO DURANDEAU STEGMANN, en representación de MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, interpone demanda ejecutiva en contra de NELSON DEL CARMEN ENCALADA CONTRERAS, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 480.057.-, más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 53, 54, y 55 del Código Tributario, con costas de la causa, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción de prescripción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando en definitiva desestimar la demanda por aquellas deudas devengadas en los periodos prescritos que indicó. TERCERO: Que, a folio 14, al evacuar el traslado de la excepción opuesta, la ejecutante se allanó a ésta, en cuanto a declarar la prescripción solo respecto del cobro de las patentes con vencimiento entre el 31 de julio de 2010 y el 31 de julio del 2017; asimismo, solicita continuar con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de las patentes con vencimientos entre el 31 de enero de 2018 y el 31 de julio de 2020, ambas inclusive, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, con costas. C-16834-2020 CUARTO: Que del Certificado de deuda acompañado por el ejecutante, el cual se encuentra acompañado en el expediente virtual a folio 1, emitido el 21 de octubre de 2020, firmado por la Secretario Municipalidad de la Municipalidad de Lo Barnechea, consta que NELSON DEL CARMEN ENCALADA CONTRERAS, R.U.T. 8.198.160-4, adeuda por concepto de Patente Comercial, actualizada a la fecha antes señalada, la suma de $1.094.946.-, correspondientes a las patentes comerciales por los períodos vencidos al 31 de julio de 2010 al 31 de julio de 2020, incluidos multas, reajustes e intereses. QUINTO: Que el artículo 2521 del Código Civil, establece el plazo de tres años para la prescripción de las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de todo tipo de impuestos. Por otra parte, el artículo 47 de la Ley sobre Rentas Municipales, dispone que para los efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda, emitido por el secretario municipal, permitiendo ejercer la acción judicial ante el Tribunal ordinario competente, conforme a las normas del procedimiento ejecutivo contenidas en el Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales citadas en el motivo anterior y teniendo presente que las patentes comerciales correspondientes al periodo comprendido entre el segundo semestre del año 2010 al segundo semestre de 2017, y que el

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta, y se cita a las partes para oír sentencia. C-16834-2020 CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BORIS ALBERTO DURANDEAU STEGMANN, en representación de MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, interpone demanda ejecutiva en contra de NELSON DEL CARMEN ENCALADA CONTRERAS, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 480.057.-, más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 53, 54, y 55 del Código Tributario, con costas de la causa, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción de prescripción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando en definitiva desestimar la demanda por aquellas deudas devengadas en los periodos prescritos que indicó. TERCERO: Que, a folio 14, al evacuar el traslado de la excepción opuesta, la ejecutante se allanó a ésta, en cuanto a declarar la prescripción solo respecto del cobro de las patentes con vencimiento entre el 31 de julio de 2010 y el 31 de julio del 2017; asimismo, solicita continuar con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de las patentes con vencimientos entre el 31 de enero de 2018 y el 31 de julio de 2020, am

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C-16834-2020 FOJA: 11 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16834-2020 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/ENCALADA Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece BORIS ALBERTO DURANDEAU STEGMANN, abogado, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en representación judicial

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