DIEGO ANGELO QUEZADA NEIPAN C/ ANGEL NICOLÁS PARRA GONZÁLEZ
Rol
O-833-2022
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 1 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 30, 67, 70, todos del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110, 196, 209 de la Ley 18.290, y artículo 4° y 38 de la Ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a ANGEL NICOLÁS PARRA GONZÁLEZ, cédula de identidad 21.214.941-1, ya individualizado, como autor de dos delitos de manejo en estado de ebriedad calificado, en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos el día 17 de marzo de 2022, y 01 de mayo de 2022, a DOS PENAS de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO, durante el tiempo que dure la condena, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR ENTENDIENDOSE Código: FVKKXLSBPLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Unidad Garantía COMO LA PROHIBICIÓN DE OBTENER LA MSIMA POR CUATRO AÑOS EN TOTAL, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES EN TOTAL. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo quedar sujeto a los controles y asistencia del Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, por el lapso de un año, y debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Detención Preventiva de esta ciudad, en el plazo de cinco días contados desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, se le reemplazará por una de mayor intensidad. III.- Que la multa impuesta se deberá pagar en pesos en el valor equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, concediéndose al sentenciado cuatro cuotas de media UTM, mensuales, iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera, el último día hábil del mes d
Fundamentos
fundamentos vertidos por las partes.- Código: FVKKXLSBPLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-13T12:08:31-0300
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 1 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 30, 67, 70, todos del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110, 196, 209 de la Ley 18.290, y artículo 4° y 38 de la Ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a ANGEL NICOLÁS PARRA GONZÁLEZ, cédula de identidad 21.214.941-1, ya individualizado, como autor de dos delitos de manejo en estado de ebriedad calificado, en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos el día 17 de marzo de 2022, y 01 de mayo de 2022, a DOS PENAS de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO, durante el tiempo que dure la condena, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR ENTENDIENDOSE Código: FVKKXLSBPLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Unidad Garantía COMO LA PROHIBICIÓN DE OBTENER LA MSIMA POR CUATRO AÑOS EN TOTAL, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES EN TOTAL. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo quedar sujeto a los controles y asistencia del Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, por el lapso de un año, y debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Detención Preventiva de esta ciudad, en el plazo de cinco d
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Unidad Garantía Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Puerto Aisén., doce de febrero de dos mil veinticuatro Magistrado RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA Fiscal MARILYN JARA VARGAS Defensor ANDRES PIÑEIRO SANTIS Hora inicio 10:55AM Hora termino 11:14AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta mco RUC 2200420879-3 RIT 833 - 2022 Actuaciones e
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