7º Juzgado de Garantía de Santiago

DANIELA PAZ BARRIONUEVO GACITUA C/ EDSON PATRICIO VALENZUELA BETANCOUR

Rol

O-12473-2022

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 29 de septiembre de 2022, el requerido EDSON PATRICIO VALENZUELA BETANCOUR envió un mensaje de correo electrónico que fue recibido en el Palacio de la Moneda, ubicado en la comuna de Santiago, dirigido a su Excelencia el Presidente de la República don Gabriel Boric Font. Este correo fue enviado desde la casilla patovalenzuelaff@gmail.com y señalaba “OYE BORI ESPERO QUE NO SAQUEN. LA LEY NUEVA ESA DE PAPITOS CORAZÓN PORQUE SI LA SACAN LES VAMOS A QUEMAR TODO EL PAÍS Y EMPEZANDO POR TU CASA Y TUS FAMILIARES ASÍ QUE MEJOR QUE NO SAQUE. ESA LEY CULIA YA QUE HAY ALGUNAS MAMÁ QUE SON COMO EL PICO Y NO NOS DEJAN VER A NUESTROS HIJOS POR ESO NO LE DAMOS PENSIÓN”. SE DECLARA: I.- Que se condena a EDSON PATRICIO VALENZUELA BETANCOUR, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN Código: DXEEXLMSMXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 264 inciso primero en relación al artículo 261 N°1, ambos del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 29 de septiembre de 2022. II.- Que cumpliendo el sentenciado con los requisitos del art. 8 de la Ley N° 18.216, se le otorga la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo permanecer en su domicilio entre las 20:00 y 06:00 horas de la mañana del día siguiente, bajo la fiscalización del Departamento de Monitoreo Telemático de Gendarmería de Chile, debiendo la defensa acompañar el respectivo informe de factibilidad técnica en el plazo de 5 días una vez ejecutoriado el presente fallo. En caso de revocación de la pena sustitutiva y cumplimiento efectivo, se reconoce a favor del sentenciado un día de abono por el día que pasó a control de detención. III.-

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a EDSON PATRICIO VALENZUELA BETANCOUR, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN Código: DXEEXLMSMXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 264 inciso primero en relación al artículo 261 N°1, ambos del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 29 de septiembre de 2022. II.- Que cumpliendo el sentenciado con los requisitos del art. 8 de la Ley N° 18.216, se le otorga la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo permanecer en su domicilio entre las 20:00 y 06:00 horas de la mañana del día siguiente, bajo la fiscalización del Departamento de Monitoreo Telemático de Gendarmería de Chile, debiendo la defensa acompañar el respectivo informe de factibilidad técnica en el plazo de 5 días una vez ejecutoriado el presente fallo. En caso de revocación de la pena sustitutiva y cumplimiento efectivo, se reconoce a favor del sentenciado un día de abono por el día que pasó a control de detención. III.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. IV.- Una vez ejecutoriado el presente fallo dese cumplimiento con lo pr

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA RUC: 2200970774-7 RIT: 12473 - 2022 IMPUTADO: EDSON PATRICIO VALENZUELA BETANCOUR C.I. 17.080.922-K DELITO AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD ARTICULO 264 INCISO PRIMERO EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 261 N°1, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL P

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