GUERRERO/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-6392-2020
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 de autos, con fecha 14 de octubre de 2020, comparece don Francisco Javier Guerrero Urra, chileno, soltero, trabajador, c dula nacional de identidad Né ° 17.134.525-1, domiciliado en calle Las Violetas N 84, Villa Monte Grande,° interponiendo demanda de prescripci n extintiva en contra de la ó Ilustre Municipalidad de Rancagua, persona jur dica de derecho p blico, representada legalmente por suí ú Alcalde, don Eduardo Patricio Soto Romero, de las sumas de dineros correspondientes a los permisos de circulaci n impagos del veh culo de su dominio, marca Subaru, modeloó í Forester 2.OI GL AX, a o 1998, placa patente SD.9846-8.ñ Se ala que dicho veh culo se encuentra con los permisos de circulaci n impagosñ í ó desde el a o 2009 a la fecha de la demanda y que corresponder a a un totalidad a pagarñ í de $874.349 (ochocientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve pesos), seg nú figura en certificado emitido por don ngel Gonz lez Arena, Jefe Departamento deÁ á Permisos de Circulaci n de Tr nsito de la Ilustre Municipalidad de Rancagua.ó á En cuanto al derecho, se ala que de acuerdo a lo expresado en el art culo Nñ í ° 2521 del C digo Civil. ó “Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra delñ Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos , cumpli ndose,” é en este caso, los requisitos para que la prescripci n extintiva opere, cuales son: 1. Queó sea prescriptible, 2. Inactividad de las partes, y 3. Tiempo de prescripci n. ó Agrega que debe aplicarse la prescripci n de corto tiempo a los permisos deó circulaciones correspondientes a los a os 2009 a 2017, ambos periodos inclusive,ñ ascendentes a la suma de $778.875 (setecientos setenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco pesos), solicitando as se declare.í A folio 6, con fecha 06 de noviembre de 2020, se notifica personalmente la demanda a la parte demandada. A folio 7, con fecha 14 de noviembre de 2020, el Municipio demandado contesta la demanda se alando
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante pretende se declare la prescripci n extintiva deó la acci n de cobro de permisos de circulaci n correspondientes al ó ó autom vil, marcaó Subaru, modelo Forester 2.OI GL AX, a o 1998, placa patente SD.9846-8ñ , y que adeuda a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, espec ficamente, respecto de aquellasí que se hicieran exigibles entre los a os 2009 a 2017, por haber transcurrido el plazo deñ tres a os que para dichos efectos consagra el art culo 2521 del C digo Civil. ñ í ó SEGUNDO: Que, el demandado contest la demanda como si la misma seó tratare de una por prescripci n de la acci n de cobro de derechos de aseo domiciliarios.ó ó En consecuencia, no se tendr n en consideraci n los argumentos sobre los cuales seá ó construye la defensa planteada por la Municipalidad de Rancagua para la resoluci n deó la presente causa, atendida su impertinencia con la materia ventilada. TERCERO: Que la titularidad del dominio del demandante sobre el veh culo deí que se trata result acreditada con el certificado de inscripciones y anotacionesó acompa ada en folio 1 y no objetada de contrario, mientras que la existencia de lañ deuda descrita en la demanda se prob con el certificado de deuda 34/2020 emitidoó “ ” por la Municipalidad de Rancagua el 9 de octubre de 2020, acompa ada por elñ demandante y no objetada de contrario. CUARTO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 12 del Decretoí Ley N 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, ubicado precisamente en su T tulo° í IV bajo el ep grafe De los Impuestos Municipales , los veh culos que transitan por lasí “ ” í calles, caminos y v as p blicas en general, estar n gravados con un impuesto anual porí ú á permiso de circulaci n, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme aó las tasas que la citada disposici n se ala.ó ñ M s adelante, el art culo 16 dispone que no podr renovarse el permiso deá í á circulaci n de un veh culo mientras no se acredite el pago total del impuesto del a oó í “ ñ anterior , lo que no ser exigible respecto de cualquier tipo de veh culos, si en uno o” á í m s a os completos ha estado fuera de circulaci n y ello se acredita medianteá ñ ó declaraci n jurada simple que deber entregarse a la municipalidad respectiva, a m só á á tardar el 30 de noviembre del a o que corresponda pagar el impuesto.ñ QUINTO: Que, por su parte, la jurisprudencia administrativa de la Contralor aí General de la Rep blica a trav s del Dictamen N 4.101 de fecha 18 de enero de 2016,ú é ° ha impartido a los municipios del pa s instrucciones sobre los aspectos m s relevantes deí á la normativa legal y reglamentaria que regula su proceder en relaci n con el pago deló impuesto por permiso de circulaci n , precisando que ste debe pagarse por el due o“ ó ” é ñ de los veh culos en la municipalidad de su elecci n, previo cambio, cuando proceda, deí ó la inscripci n en el registro de permisos de circulaci n; y sin perjuicio de las reglasó ó especiales establecidas
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698, 1699,á í 1700, 2521 y 2523 del C digo Civil; 12 y dem s pertinentes del Decreto Ley N 3063ó á ° sobre Rentas Municipales; y los art culos 144, 160, 169, 170, 254, 309, 342 y siguientesí del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que, se hace lugar a la demanda ingresada con fecha 14 de octubre de 2020, declar ndose prescritas las acciones que a la Municipalidad de Rancaguaá correspond an para impetrar el cobro de los permisos de circulaci n del í ó autom vil,ó Marca Subaru, modelo Forester 2.OI GL AX, a o 1998, placa patente SD.9846-8ñ , inscrito a nombre de don Francisco Javier Guerrero Urra, devengadas entre los a osñ 2009 y hasta el a o 2017, ambas inclusive, con sus respectivas multas e intereses.ñ II.- Que, no se condena en costas al demandado por no haberse opuesto a la demanda. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-6392-2020.° Dictada por do añ Edith Cristina Lagos Sald así , Jueza Interina del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil, en í ó Rancagua, a veintis is de eneroé de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-6392-2020 CARATULADO : GUERRERO/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, veintis is de enero de dos mil veintiuno.é VISTOS: A folio 1 de autos, con fecha 14 de octubre de 2020, comparece don Francisco Javier Guerrero Urra, chileno, soltero, trabajador, c dula nacional de identidad Né ° 17.134.525-1, domi
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