Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ESCAMILLA CON ARGOMEDO

Rol

O-155-2021

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS 1. Que, con fecha 01 de enero del 2019, comenzó prestando servicios para su empleador Cristian Argomedo Escamilla en el establecimiento de su propiedad denominado “Puelshop” ubicado en Los Puelches N° 357 de esta comuna. 2. Que, llegó a trabajar al lugar toda vez que le une un vínculo de parentesco con el demandado y este le señaló que se encargara de su nuevo local comercial, Fuente de soda, comida Rápida y Schopería como jefe del mismo. 3. Nunca se le escrituró el contrato de trabajo, no obstante ser solicitado en innumerables oportunidades. Señala que su cercanía fue confundida por parte del demandado, quien le mantuvo como un trabajador informal, situación que ocurrió con las otras personas que trabajaban en su interior. A fines del mes de agosto de 2019, acordaron con su empleador, quien se comprometió a formalizar contrato y pagarles sus cotizaciones previsionales, así las cosas, se le hizo entrega de liquidación de remuneración por esos meses. Que, en el mes de octubre de 2019, luego de la alteración provocada por el estallido social, su empleador volvió a olvidar formalizar su relación laboral. 4. Que, su jornada de trabajo era completa, desde la apertura del local hasta su cierre, en consecuencia, su horario iba de 10:00 hasta las 00:00 horas. 5. Que, su remuneración mensual era equivalente a la suma de $700.000 pesos, la cual se pagaba de acuerdo a los ingresos obtenidos por el local, a veces a fin de mes, otras de manera quincenal. 6. Que, a fines del mes de enero su empleador sólo le pago parte de su remuneración, situación que se repitió a fines del mes de febrero de 2021. 7. Que, durante todo el periodo trabajado, tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones y órdenes que le impartía su ex empleador. 8. Que, el día 22 de marzo del 2020 fue informado por su empleador que cerraría transitoriamente el local, producto de la pandemia ocasionada por el Virus Covid 19

Fundamentos

considerando como monto de remuneración la suma de $700.500.- Debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $700.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.-La suma de $700.000, por concepto de indemnización por año de servicio. 3.- La suma de $641.000, por concepto de recargo de un cincuenta establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4.- La suma de $490.000, por concepto de feriado anual adeudado. 5.- La suma de $122.500, por concepto de feriado proporcional. III.- Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales y de salud que se adeuden. IV.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Ofíciese a los organismos previsionales AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE S.A., para los efectos de lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. VI.- Ofíciese al Ministerio Público para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: O-155-2021 RUC: 21- 4-0331159-3 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Fallo

en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas y los artículos 4, 7 y siguientes, 161 y siguientes, artículos 420 letra f), 425 y siguientes, 432, 446, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes; Solicita en definitiva, dar a la demanda en todas sus partes declarando: i. $350.000, por concepto de saldo de remuneración del mes de enero de 2020. ii. $350.000, por concepto de saldo de remuneración del mes de febrero de 2020. iii. $700.000, por concepto de remuneración adeudada del mes de marzo de 2020. iv. $630.000, por concepto de remuneración de los días trabajados del mes de abril de 2020. v. $700.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. vi. $700.000, por concepto de indemnización por año de servicio. vii. $350.000, por concepto de recargo de un cincuenta por ciento calculado sobre la indemnización por años de servicios establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. viii. $490.000 por concepto de feriado anual adeudado. ix. $122.500, por concepto de feriado proporcional. x. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, 27 de abril del 2020, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $700.000.- e. Que, las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y f. Que, la demandada debe pagar las costas de esta causa. Segundo: Que, comparece MARCELO VILLALOBOS GONZA

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Edwars Alexander Escamilla Gutiérrez DEMANDADO: Cristian Alejandro Argomedo Escamilla RIT: O-155-2021 RUC: 21-4-0331159-3 ________________________________________/ Chillán, veintidós de abril de dos mil veintidós. Primero: Que comparece, EDWARS

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica