PÉREZ / FONTT
Rol
C-12517-2016
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1, comparece don Alex Celis Ovalle, abogado, con domicilio en C ceresá 540, Rancagua, en representaci n de ó don Juan Zacar as P rez Moraí é , trabajador, con domicilio en Vivaceta 872, Villa M xico, Antofagasta, quien viene en demandar acci né ó de compensaci n en dinero del art culo 28 del Decreto Ley 2695, en contra de ó í do añ Ruperta Fontt Flores, ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Las Quintasó 260, Poblaci n Centenario, Rancagua.ó Funda su demanda en que su mandante es comunero o codue o en cada uno deñ los inmuebles que en el libelo se individualizan. Como primer antecedente da cuenta de la historia registral de la sucesi n de laó que es comunero y que tiene como inicio la posesi n efectiva de la herencia quedada aló fallecimiento de don Dagoberto Flores Contreras y de do a Asceci n Mill n Mill n,ñ ó á á inscrita a fojas 7085 vta. N 2857 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes° Ra ces de Rancagua del a o 1983 y que determina como herederos a don Segundoí ñ Dagoberto, do a Teresa, do a Luzmira Ascensi n, y do a Eduvijes Silvia, todos deñ ñ ó ñ apellido Flores Mill n. La herencia reca a sobre los siguientes bienes: a) Inmuebleá í ubicado en Las Quintas N 260, Poblaci n Centenario, Rancagua, Rol de Aval o 194-° ó ú 19, inscrito a fojas 8196 N 3215 del Registro de Propiedad del a o 1983 del° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua; y b) Inmueble ubicado en Calleí Balmaceda 52, Poblaci n Centenario, Rancagua, Rol de Aval o 194-9, inscrito a fojasó ú 7086 N 2858 del Registro de Propiedad del a o 1983 del Conservador de Bienes° ñ Ra ces de Rancagua.í Agrega el actor que la demandada es hija de do a Eduvijes Flores Mill n y porñ á tanto, nieta de los causantes originales y junto a su madre resid an en la propiedad deí calle Las Quintas 260, por lo que, ante su mala situaci n econ mica se les permitió ó ó continuar all , hasta que, concluido los tr mites de posesi n efectiva se acord venderí á ó ó ambas propiedades, sin
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que la presente acci n,á ó instancia en la que se logr una transacci n donde se obtuvo el reconocimiento deló ó derecho a compensaci n y el pago mediante entrega de una propiedad.ó En cuanto a la regularizaci n, expone que mediante Resoluci n Exenta 1061, deó ó 05 de abril de 2011, de la Secretar a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de laí Regi n de O Higgins, se obtuvo la inscripci n de dominio a nombre de do a Rupertaó ’ ó ñ Fontt Flores del inmueble ubicado en calle Las Quintas 260, Poblaci n Centenario,ó Rancagua, de una superficie de 911,07 metros cuadrados, con Rol de Aval o 194-19 deú esta comuna, inscripci n que fue practicada el 14 de abril de 2011, a fojas 1648 N 3211ó ° del Registro de Propiedad del a o 2011 del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua.ñ í Luego, mediante Resoluci n Exenta 2008, de 13 de diciembre de 2013, de la Secretar aó í ya citada, se orden la inscripci n de dominio en favor de la demandada, de laó ó propiedad ubicada en calle Manuel Balmaceda 52, Poblaci n Centenario, comuna yó ciudad de Rancagua, de una superficie de 494,936 metros cuadrados, Rol de Aval oú 194-9, y que consta inscrito a fojas 44 vta. N 83 del Registro de Propiedad del a o° ñ 2013 del ya citado Conservador de Rancagua, inscripci n practicada el 3 de enero deó 2014. Estima que la demandada actu de mala fe en todo el procedimientoó administrativo llevado a cabo ante la Seremi de Bienes Nacionales, suministrando informaci n incorrecta, porque la posesi n se ejerc a por todos los comuneros.ó ó í Expone que habiendo fenecido, precluido, el derecho para su mandante a oponerse a tales regularizaciones y a ejercer la acci n de dominio, es que viene enó demandar la compensaci n en dinero, haciendo presente que la valoraci n total deó ó ambos terrenos es la suma de $200.000.000.- En cuanto al derecho, cita y transcribe el art culo 28 del Decreto Ley 2695, yí consecutivamente se refiere al plazo de prescripci n establecido en el art culo N 29 deó í ° la citada normativa legal. Seguidamente, expone que por concepto de herencia, al actor junto a sus hermanos y su madre le corresponde el 25% de la herencia a la que acced an ambasí propiedades; luego, a su persona le corresponde un 14,285% sobre aquella cuota hereditaria, y en espec fico, arguye corresponderle un 3,57% sobre cada inmueble.í Concluye solicitando se tenga por interpuesta demanda en juicio sumario de compensaci n en dinero del art culo 28 del decreto ley 2695, deducida en contra de laó í demandada y en definitiva se reconozca el derecho de su representado, y se le compense en los porcentajes indicados sobre el 25% a que ten a derecho la causante, o sobre lasí cuotas referidas o en la forma que el tribunal estime pertinente, con costas. A fojas 17 consta notificaci n de conformidad al art culo 44 del C digo deó í ó Procedimiento Civil a la demandada. A fojas 20, consta comparendo de estilo, compareciendo los apoderados de la parte demandante y demandada, a
Fallo
fallo el expediente material Rol C-5691-2015, caratulada Flores con Fontt, de este Tribunal, que permite tener por cierto que, estando vigente el proceso, las partes arribaron de forma extrajudicial a una transacci n y daci n en pago, mediante la cual acordaron que,ó ó correspondi ndole a cada demandante el 25% de la masa hereditaria compuesta por lasé propiedades ubicadas en calle Balmaceda N 52 y en calle Las Quintas N 260, ambas° ° de la Poblaci n Centenario, Rancagua, determinaban como valor para cada 25% laó suma de $35.000.000.- Acto seguido, las partes fijan el valor de la propiedad ubicada en calle Balmaceda en la suma de $70.000.000.-, conviniendo que tal inmueble ser aí entregado como pago a los demandantes por la compensaci n que se demandara en suó oportunidad. Por ello, este tribunal no alcanz en esos autos a razonar en torno al litigio,ó por terminar el mismo en base a la transacci n ya citada.ó D CIMO SEXTO:É Que, la transacci n judicial que corre a fojas 318 yó siguientes del expediente tenido a la vista, que consta en escritura p blica suscrita porú do a Ruperta Fontt Flores, conforme al art culo 1700 del C digo Civil, en esta causañ í ó hace plena prueba en su contra en relaci n a haberse otorgado, a su fecha y a lasó declaraciones contenidas en ella, pudiendo tenerse por probado que al 28 de septiembre de 2015 (fecha de su otorgamiento), la Sra. Fontt Flores, junto a los dem s otorgantes,á avalu el inmueble de calle Balmaceda N 52, de la Poblaci n Centenari
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FOJA: 202 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-12517-2016 CARATULADO : P REZ / FONTTÉ Rancagua, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: A fojas 1, comparece don Alex Celis Ovalle, abogado, con domicilio en C ceresá 540, Rancagua, en representaci n de ó don Juan Zacar as P rez Moraí é , trabajador, con domicilio en Vivaceta 872, Vill
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