Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ BRAYAN FELIPE NICOLÁS MORALES ORELLANA

Rol

O-3456-2022

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 29 de septiembre del año 2.022, aproximadamente a las 02.57 horas, los imputados BRAYAN FELIPE NICOLAS MORALES ORELLANA, ANGEL FRANCISCO PALACIOS DIAZ, JUAN PABLO GONZALEZ ROSALES y una cuarta persona no individualizada, previamente concertados al menos tácitamente con el ánimo de robar, ingresaron al colegio juan de la cruz Domínguez, ubicado en calle 3 sur con 1 poniente, comuna de Longaví, saltando el cierre perimetral del costado oriente del establecimiento, y una vez en el interior del establecimiento sor sorprendidos por el guardia de seguridad forzando la ventana de una de las salas de clases, huyendo los imputados, siendo detenidos por funcionarios de carabineros en las inmediaciones del lugar. Código: QSLXXLXQTNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Linares, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 18,25, 30,52, 432, 440, 442 N° 1 del Código Penal, artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 11 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a JUAN PABLO GONZÁLEZ ROSALES, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Robo en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 y 440 del mismo cuerpo legal en grado tentado, hecho ocurrido el día 29 de septiembre de 2022 en la comuna de Longaví en perjuicio del establecimiento educacional el colegio Juan de La Cruz Domínguez. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 54 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro d

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a JUAN PABLO GONZÁLEZ ROSALES, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Robo en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 y 440 del mismo cuerpo legal en grado tentado, hecho ocurrido el día 29 de septiembre de 2022 en la comuna de Longaví en perjuicio del establecimiento educacional el colegio Juan de La Cruz Domínguez. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 54 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinserción Social de Linares dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el imputado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva informará a este tribunal, d

Texto Completo (Preview)

RUC : 2200958605-2 RIT : 3456 - 2022 DELITO : Robo en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 y 440 del mismo cuerpo legal. GRADO DESARROLLO: Tentado. IMPUTADO : JUAN PABLO GONZÁLEZ ROSALES RUT N° : 0016953108-0 DOMICILIO : Población San Sebastián, Pasaje 4 Nº 370 comuna de Longaví. FISCAL : Paulina Salazar Mail

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