Juzgado de Letras de San Vicente

SEMILLAS PANAMERICAN CHILE LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA

Rol

I-17-2021

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Se señala que el día 15 de julio de 2021, doña María Antonieta Silva Rojas realizó fiscalización a Semillas Panamerican Chile Limitada, en el establecimiento ubicado en Callejón Los Guindos Cerro, sin número, comuna de Pichidegua, constatando la siguiente infracción: “No otorgar beneficio de sala cuna, establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, en la forma alternativa consignada en el dictamen Nº 2185 del 23.05.2017 y 678/005 del 26.02.2021 de la Dirección del Trabajo, habiéndose constatado que en la empresa laboran 20 o más trabajadoras, teniendo una contratación de 150 mujeres, situación que afecta a la siguiente trabajadora: Francisca Alejandra Acuña Marambio RUT 18.712.033-0, a quien le cancela un bono sala cuna por la suma de $80.000 en los meses de abril, mayo y junio, la empresa no cuenta con autorización previa de este servicio para cancelar bono compensatorio de sala cuna, este bono compensatorio no se encuentra acordado entre las partes, monto es establecido por la empresa”. Los hechos descritos configurarían la infracción de no otorgar beneficio de sala cuna a sus trabajadoras, contenida en los artículos 203 y 208, en relación con el inciso 5º del artículo 506, todos del Código del Trabajo, aplicándose a la empresa una multa de 153 Unidades Tributarias Mensuales. Es así como, en virtud de lo dispuesto en el artículo 511 Nº 2 del Código del Trabajo, con fecha 23 de septiembre de 2021 se dedujo reconsideración administrativa a la Multa Nº 1256/21/17, alegando que existió manifiesto error de hecho, por cuanto se aplicó una sanción por no otorgar el beneficio de sala cuna contemplado en el artículo 203 del Código del Trabajo en la forma alternativa consignada en los dictámenes Nº 2185 del 23 de mayo de 2017 y 678/005 del 26 de febrero de 2021, de la Dirección del Trabajo, no por no otorgar el beneficio de sala cuna de acuerdo a lo que dispone la ley, siendo que lo que correspondía era haber analiz

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en lo Laboral de San Vicente de Tagua Tagua, en autos RIT I-17-2021, RUC 21-4-0363169-5, Semillas Panamerican Chile Limitada, RUT N° 78.347.860-9, domiciliada en Callejón Los Guindos Cerro, sin número, comuna de Pichidegua, representada en este acto por sus abogados patrocinantes, doña Alejandra Tapia Díaz y don Gonzalo Mondaca Leal, dedujo reclamación judicial en contra de Resolución Nº 44, de fecha 30 de septiembre de 2021, la que a su vez desestimó reconsideración administrativa de multa deducida el día 23 de septiembre de 2021, respecto de la Multa Nº 1256/21/17, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, a objeto que ambas resoluciones sean dejadas son efecto o, en subsidio, rebajada la multa al mínimo legal, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Se señala que el día 15 de julio de 2021, doña María Antonieta Silva Rojas realizó fiscalización a Semillas Panamerican Chile Limitada, en el establecimiento ubicado en Callejón Los Guindos Cerro, sin número, comuna de Pichidegua, constatando la siguiente infracción: “No otorgar beneficio de sala cuna, establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, en la forma alternativa consignada en el dictamen Nº 2185 del 23.05.2017 y 678/005 del 26.02.2021 de la Dirección del Trabajo, habiéndose constatado que en la empresa laboran 20 o más trabajadoras, teniendo una contratación de 150 mujeres, situación que afecta a la siguiente trabajadora: Francisca Alejandra Acuña Marambio RUT 18.712.033-0, a quien le cancela un bono sala cuna por la suma de $80.000 en los meses de abril, mayo y junio, la empresa no cuenta con autorización previa de este servicio para cancelar bono compensatorio de sala cuna, este bono compensatorio no se encuentra acordado entre las partes, monto es establecido por la empresa”. Los hechos descritos configurarían la infracción de no otorgar beneficio de sala cuna a sus trabajadoras, contenida en los artículos 203 y 208, en relación con el inciso 5º del artículo 506, todos del Código del Trabajo, aplicándose a la empresa una multa de 153 Unidades Tributarias Mensuales. Es así como, en virtud de lo dispuesto en el artículo 511 Nº 2 del Código del Trabajo, con fecha 23 de septiembre de 2021 se dedujo reconsideración administrativa a la Multa Nº 1256/21/17, alegando que existió manifiesto error de hecho, por cuanto se aplicó una sanción por no otorgar el beneficio de sala cuna contemplado en el artículo 203 del Código del Trabajo en la forma alternativa consignada en los dictámenes Nº 2185 del 23 de mayo de 2017 y 678/005 del 26 de febrero de 2021, de la Dirección del Trabajo, no por no otorgar el beneficio de sala cuna de acuerdo a lo que dispone la ley, siendo que lo que correspondía era haber analizados los hechos a la luz del artículo 203 del Código del Trabajo y determinar si se cumplía el otorgamiento del beneficio de sala cuna a luz de aquella

Fallo

por tanto íntegro el cumplimiento ni efectiva la corrección de la infracción a fin de lograr la rebaja de la multa de acuerdo a lo dispuesto al inciso segundo del artículo 511 del Código del Trabajo –en relación con el N° 2. del mismo artículo–, motivos todos por los cuales este sentenciador concluye que la resolución administrativa impugnada estuvo en lo correcto al no acceder a la solicitud de rebaja, ya que no se cumplió cabalmente, por parte de la empresa, las hipótesis allí contenidas. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código del Trabajo, especialmente en sus artículos 203, 208, 506 inciso 5°, 511 y 512; de la Ley N° 21.247; de la Ley N° 19.880; y demás normas que en Derecho corresponda citar; se resuelve: I.- NO HA LUGAR a la reclamación judicial interpuesta por Semillas Panamerican Chile Limitada, RUT N° 78.347.860-9, en contra de la Resolución Nº 44, de fecha 30 de septiembre de 2021, dictada por el Director Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, la que a su vez desestimó reconsideración administrativa de multa Nº 1256/21/17. En consecuencia, se mantienen plenamente vigentes tanto la Resolución Nº 44, de fecha 30 de septiembre de 2021, como la Resolución de Multa N° 1256/21/17. II.- No se condena en costas a la parte reclamante por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Se notifica la presente sentencia a ambas partes a través de sus abogados, a los correos electrónicos indicados por ellos en autos. R

Texto Completo (Preview)

San Vicente de Tagua Tagua, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en lo Laboral de San Vicente de Tagua Tagua, en autos RIT I-17-2021, RUC 21-4-0363169-5, Semillas Panamerican Chile Limitada, RUT N° 78.347.860-9, domiciliada en Callejón Los Guindos Cerro, sin número, comuna de Pichidegua, representada en es

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