C/ JUAN LORENZO VARGAS ARIAS
Rol
O-4912-2022
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “El día de noviembre de siendo las horas aproximadamente mientras la víctima Alyson García Velásquez transitaba por calle Hacienda Montalbán al llegar a la intersección con calle Rodríguez en la comuna de Independencia, fue abordada de manera sorpresiva por el acusado Juan Lorenzo Vargas Arias, quien le arrebató de entre sus manos su teléfono celular marca Samsung modelo A huyendo con dicha especie en su poder siendo perseguido por la víctima momentos en los cuales el acusado le señaló de manera seria y verosímil deja de seguirme, deja de gritar que te voy a pegar un balazo, generando en la misma el fundado temor de que sus dichos se concretasen. Luego, amenazó de forma sería y verosímil a la víctima Juan Fuentes Bermedo, quien previamente prestó a auxiliar a la víctima, exhibiéndole el acusado un arma blanca tipo mariposa de aproximadamente centímetros de largo ” Santiago, a ocho de Febrero de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°6 y , 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 50, 6 , 436 inciso 2°, 44 y 4 6 N°5 del Código Penal, artículos 1, 3, 4 y 38 de la Ley N° 20.603, y artículos 45, 47, 48, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Se Resuelve: Código: XGTBXLWFXJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a JUAN LORENZO VARGAS ARIAS, C. I. N° - por su responsabilidad como autor del delito consumado de delito de Robo por Sorpresa ilícito descrito y sancionado en el inciso 2º del artículo 436 del Código Penal, por el hecho cometido el día 04 de Noviembre de 2022, en la comuna de Independencia, a la pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin condena en costas. II.- Que, al dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos en el artículo 4° de la Ley 20.603 se le concede la pena sustitut
Fallo
Se Resuelve: Código: XGTBXLWFXJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a JUAN LORENZO VARGAS ARIAS, C. I. N° - por su responsabilidad como autor del delito consumado de delito de Robo por Sorpresa ilícito descrito y sancionado en el inciso 2º del artículo 436 del Código Penal, por el hecho cometido el día 04 de Noviembre de 2022, en la comuna de Independencia, a la pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin condena en costas. II.- Que, al dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos en el artículo 4° de la Ley 20.603 se le concede la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL DE LA PENA, por el lapso de la pena privativa de libertad precedentemente impuesta, días, no se le reconocen abonos para el caso de quebrantamiento o revocación de la pena privativa de libertad. III.- Omítase esta primera sentencia condenatoria en la emisión de certificados de antecedentes para fines laborales del sentenciado al tratarse de la primera dictada a su respecto, ello de conformidad al artículo 38 de la Ley 20.603. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Pronunciada por PAULA ANDREA BRITO CASTRO, Juez de Garantía de Santiago. Código: XGTBXLWFXJT Este documento tiene firma electrónica y su original p
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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : - RIT - MATERIA : Robo por Sorpresa SENTENCIADO : JUAN LORENZO VARGAS ARIAS, cédula de identidad nacional Nº - se desconoce profesión u oficio, chileno, con domicilio en Avenida DORSAL N° depto Nº , Recoleta. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RESOLUCION : SENTENCIA DEFINITIVA CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES nº y DEL CODIGO PENAL CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: No concu
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