Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ALBORNOZ/MARTÍNEZ

Rol

O-805-2021

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que KARIN PRADO FLORES, abogada, en representación convencional de FRANCIA TAMARA ALBORNOZ ESPINOZA RUT 14.597.912-9, desempleada, domiciliada en Av. Valparaíso 291 Cerro Barón, demanda de despido indirecto a RAMÓN MIGUEL MARTÍNEZ NAVARRETE RUT 4.403.338-0, transportista, con domicilio en Santa Margarita 940, Temuco y expone. ANTECEDENTES PREVIOS Mi representada presentó demanda despido indirecto con fecha 30 de septiembre de 2021, Causa RIT O-648-2021, Caratulada “ALBORNOZ con MARTINEZ” demanda que en contestada y respecto de la cual se interpone excepción de Ineptitud del Libelo, la cual se rectificada dentro de plazo, y el tribunal resuelve “Atendido el mérito de lo obrado en autos, evidenciándose que el texto presentado por la abogada demandante doña Karin Prado Flores, excede con creces los términos en los cuales se acogió la excepción dilatoria de ineptitud del libelo y respecto de la cual se allanó expresamente la parte demandante, evidenciándose, además que la parte demandante pretende ejercer nuevas acciones como lo es el subterfugio, no ha lugar a tener por cumplido lo ordenado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se hace efectivo el apercibimiento y se pone término al presente procedimiento.” ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Con fecha 03 de Julio del año 2008, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador Ramón Miguel Martínez Navarrete, en calidad de cajera y vendedora de Pasajes, luego sin mediar finiquito de por medio, en el mes de mayo del año 2009 comienza a pagar sus cotizaciones previsionales la empresa TRANSPORTES MARTINEZ LIMITADA, RUT: 77.308.840-3, cuyo representante legal es RAMON MIGUEL MARTINEZ NAVARRETE. Luego nuevamente sin mediar finiquito de por medio, con fecha 07 de enero de 2019, don RAMÓN MIGUEL MARTINEZ NAVARRETE, la hizo firmar contrato de trabajo, pasando a ser el nuevo empleador, en virtud de lo cual, para todos los efectos legales hay continuidad laboral para los efectos del pago de sus años de servicios y pago de sus cotizaciones previsionales de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° inciso 2° del Código del Trabajo. 2.- Siempre desempeñó las labores de cajera y vendedora de pasajes, en el domicilio ubicado en Avda. Pinto N°032, boletería 9 de Temuco. 3.- Jornada laboral de lunes a sábado desde las 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 18:00 horas. 4.- La remuneración pactada era el I.M.M. de $ 337.000. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 22 de septiembre de 2021, decide poner término a la relación laboral mediante despido indirecto, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. HECHOS SEÑALADOS EN LA CARTA I.- NO PAGAR REMUNERACIONES: “Que desde el mes de abril del año 2020 se me envió con suspensión laboral, pagando la Administradora de Fondos de Cesantía mis remuneraciones hasta el mes de junio

Fallo

se declararon ni pagaron los meses de noviembre y diciembre del año 2018; los meses de abril, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020; meses de enero, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2021, habiendo sido descontadas de cada una de mis liquidaciones de sueldo y no enteradas en los organismos correspondientes. Tampoco han sido pagadas las cotizaciones correspondientes a la Administradora Seguro de Cesantía AFC, desde el mes de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018; meses de marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2021, meses enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto del año 2021. Respecto de las Cotizaciones de Salud (FONASA) no han sido pagadas el mes de julio del año 2013; meses de octubre y noviembre del año 2017; meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018; meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020; meses de enero, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2021, habiendo sido descontadas de cada una de mis liquidaciones de sueldo y no enteradas en el organismo previsional.” 2.- Debo señalar que mi representada es madre soltera de 2 hijos, arrienda casa y en los meses que no se le pago las remuneraciones, tuvo que recurrir a préstamos de familiares para poder cubrir las necesidades más básicas de alimentar a su familia. 3.- Es por estas razones ju

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SENTENCIA         Temuco, veintidós de abril de dos mil veintidós.  VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que KARIN PRADO FLORES, abogada, en representación convencional de FRANCIA TAMARA ALBORNOZ ESPINOZA RUT 14.597.912-9, desempleada, domiciliada en Av. Valparaíso 291 Cerro Barón, demanda de despido indirecto a RAMÓN MIGUEL MARTÍNEZ NAVARRETE RUT 4.403.338-0, transportista, con domicilio en Santa Marg

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