ANGEL/SANTA MARTINA I PELUQUERÍAS LTDA.
Rol
O-176-2021
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. Tercero: Que la demandada Comercial B&T Limitada, contestando la demanda solicita su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas. Niega en su totalidad la demanda y específicamente la existencia de unidad económica de las demandadas asegurando que nunca ha operado comercialmente bajo el nombre de otra sociedad, contraviniendo también los dichos de la demanda en cuanto a las prestaciones laborales que señala en su presentación que niega adeudar. Asegura que las demandadas son empresas distintas, absolutamente distinguibles en todas sus partes y órganos, Comercial B&T Limitada opera comercialmente por sí sola, tiene Rut, patrimonio, socios, administradores, trabajadores, contabilidad, domicilio, y razón social distinto, en la ciudad de Santiago por lo que no se dan ninguno de los requisitos establecidos por la ley o la jurisprudencia para constituir unidad económica, negando toda vinculación con la demandada Santa Martina Uno Peluquerías Limitada, indicando, eso sí, que lo único que liga a las demandada es el representante legal don Benjamín Toro De Caso, quien por tener domicilio en calle Renato Sánchez N° 3.779, comuna de Las Condes, Región Metropolitana fue notificado en dicho domicilio por ambas demandadas afirmando que no funciona en la comuna de San Miguel y que jamás se ha trasladado ni ocasionalmente a prestar servicios la actora por lo que no existe ningún tipo de subterfugio como tampoco relación laboral con la demandante. Cuarto: Que con 23 de junio de 2021 se realizó la audiencia preparatoria de manera remota a través de la plataforma Zoom a la que no asistió la demandada Santa Martina 1 Peluquería Limitada, no prosperó la conciliación con la demandada Comercial B&T Limitada que si asistió por lo que el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Si la demandante prestó servicios a la demandada Santa Martina 1 Peluque
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Katherine Ángel Cravero, empleada, con domicilio en Vargas Buston 1051, San Miguel, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Santa Martina 1 Peluquería Limitada, representada Legalmente por Benjamín Hernán Toro Caso, empresario, domiciliados en Renato Sánchez N° 3779, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y solidariamente por constituir una unidad económica y por ende un único empleador en contra de Comercial B&T Limitada, representada Legalmente por Benjamín Hernán Toro Caso, empresario, domiciliados en Renato Sánchez N° 3779, comuna de Las Condes a fin que se declare que se configura la causal de término de la relación laboral establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo y se condene a las demandadas como único empleador al pago de las prestaciones que indica: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $475.158.- 2) Indemnización por 5 años de servicios por $ 2.375.790.- 3) Aumento del 50% de recargo legal por $ 1.187.895.- 4) Feriado legal y proporcional por la suma de $ 681.051.- 5) Remuneraciones desde marzo hasta el 7 de octubre de 2020 por la suma de $ 2.893.333.- 6) Cotizaciones de seguridad social por los periodos que indica. 7) La suma de $ 2.375.790 por aplicación de la sanción de nulidad del despido hasta la fecha de la interposición de la demanda. 8) Reajustes, intereses y las costas de la causa. Invoca relación laboral a plazo fijo que se transformó en indefinida bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 4 de diciembre de 2015 en funciones de cajera que devino en encargada de local pues debía supervisar el local, encargarse de abrir y cerrar, llevar inventario, caja, libros de ventas y mantener constantemente informado a su jefatura directa, las que realizaba en el local comercial Ubicado en Calle José Miguel Carrera N° 6150, local 1124, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago con una jornada de trabajo en turnos de 4X4 de 12 horas diarias desde las 10:00 a 22:00 horas y con ½ horas de colación no imputable a la jornada de trabajo y una remuneración ascendente a la suma de $ 475.158 mensuales.- Sostiene que tras constatar los incumplimientos graves que había cometido el empleador al menos durante los últimos dos años de la relación laboral y el menoscabo económico que esto le había causado, y habiendo intentado en reiteradas ocasiones que al menos pagará las cotizaciones previsionales que le adeudaban y que le había impedido hacer uso de la Ley de Protección al Empleo, tomó la decisión de poner término a la relación laboral a través de un despido indirecto lo que hizo el 7 de octubre de 2020 por haber incurrido el ex empleador en la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, es decir; “por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 162 en relación al artículo 171 ambo
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Katherine Ángel Cravero en contra de Santa Martina 1 Peluquería Limitada, representada legalmente por Benjamín Hernán Toro Caso y en contra de Comercial B&T Limitada, representada legalmente por Benjamín Hernán Toro Caso, se declara que constituyen un solo empleador y, en consecuencia, se les condena solidariamente al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se indica: 1) $475.158.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $ 2.375.790.-por concepto de Indemnización por 5 años de servicios. 3) $ 1.187.895 por concepto del 50% de recargo legal. 4) $ 681.051.-por concepto de feriado legal y proporcional. 5) $ 2.893.333.- por concepto de remuneraciones desde marzo hasta el 7 de octubre de 2020. 6) Cotizaciones de seguridad social por los periodos que se indican en la demanda. 7) Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el término de los servicios, esto es, desde el 7 de octubre de 2020 hasta que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada Comercial B&T Limitada por haber resultado completamente vencida, las que se regulan en el 20% de las sumas ordenadas pagar. IV.- Que no se condena en costas ni se hace la declaración del artículo 466 del Código del Trabajo respe
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido indirecto, único empleador, nulidad del despido y Cobro de prestaciones. Demandante : Katherine Ángel Cravero Demandada : Santa Martina 1 Peluquería y otra. RIT : 0-176-2021 RUC : 21-4-0323998-1 San Miguel, veintidós de abril de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que doña Katherine Ángel Cravero, empl
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