4º Juzgado Civil de San Miguel

UGARTE/

Rol

V-157-2018

Fecha

28 de enero de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Que a folio 1, comparece doña Marisol Ugarte Gutiérrez, dueña de casa, domiciliada en pasaje Pleamar 1774, Población Los Navíos, comuna La Florida, curadora de bienes de su madre, quien solicita se autorice la venta del inmueble de su madre interdicta doña Olga Isabel Gutiérrez Ugarte. Señala que dicho inmueble se encuentra inscrito a fojas 9380, Numero 11711, del Registro de propiedad del año 1995, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, y su avalúo fiscal del primer semestre de 2018 asciende a la suma de $9.470.375. Añade que su intención es vender la propiedad para que su madre pueda disfrutar de los frutos de su arduo trabajo, y de esta forma disfrutar su vejez. Manifiesta, que el motivo de la enajenación es poder llevar de paseo a su madre a lugares que a esta le gustan, como la playa o campos, cuyos climas la favorecen. Además desea llevarla a conocer diferentes lugares con los que ella siempre ha soñado, y darle todo lo que ella desee y necesite. Agrega, que el bien inmueble es exclusivo de su madre, ya que la solicitante junto a sus hermanos le cedieron su parte quedada al fallecimiento de su padre. Además, señala que el motivo de la enajenación es que al momento en que fallezca su madre quieren como familia contar con parte de ese dinero necesario para los gastos funerarios. Por último, indica que el bien inmueble se encuentra libre de ocupantes, ya que su madre reside en su domicilio para ser cuidada y atendida por la solicitante, de modo tal que la enajenación resulta de manifiesta conveniencia y utilidad para su madre. RIT« » Foja: 1 Funda su demanda en lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Civil, y concluye solicitando acceder a lo pedido, autorizando la venta del inmueble de su madre doña Olga Gutiérrez Ugarte, por ser dicha enajenación necesaria y de manifiesta utilidad. A folio 6, se dio curso a la demanda, ordenando que se rindiera información sumaria de testigos y hecho pasaren los antecedentes al Defensor P

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a folio 1 comparece doña Marisol Ugarte Gutiérrez, dueña de casa, domiciliada en pasaje Pleamar 1774, Población Los Navíos, comuna La Florida, curadora de bienes de su madre, quien en solicita se autorice la venta del inmueble de su madre interdicta doña Olga Isabel Gutiérrez Ugarte. Segundo: Que para efectos de acreditar sus pretensiones la solicitante acompañó en forma legal los siguientes documentos: 1. Carta a mano alzada de Marisol Ugarte Gutiérrez. 2. Privilegio de pobreza de doña Marisol Ugarte Gutiérrez. 3. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal del inmueble rol de avalúo 05820- 00015, emitido por el Servicio de Impuestos internos. 4. Certificado de Dominio Vigente de fojas 10868 Numero 10335 año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. 5. Copia de certificado de inscripción de sentencia ejecutoriada de interdicción. RIT« » Foja: 1 Tercero: Que del estudio de la documental acompañada por la actora, se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1. Que doña Olga Gutiérrez Ugarte, es dueña de la propiedad ubicada en Pasaje Tricolor Nº 0674, de la comuna de La Granja, inscrito a fojas 9380 número 11711 del año 1995 y a fojas 10868 número 10335 del año 2008, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. 2. Que el inmueble ubicado en Pasaje Tricolor Nº 0674, de la comuna de La Granja, tiene un avalúo fiscal de $9.708.593, esto según consta en el certificado de avalúo fiscal acompañado del primer semestre 2019. 3. Que con fecha 28 de abril de 2017, en autos V-237-2016, seguidos ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, se declaró a doña Marisol Ugarte Gutiérrez, como curadora de bienes de su madre, doña Olga Gutiérrez Ugarte Troncoso. Lo anterior según aparece en copia de la inscripción acompañada. Cuarto: Que el artículo 393 del Código Civil, dispone: “No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta.” Que por su parte el artículo 394 del idéntico cuerpo normativo indica: “La venta de cualquiera parte de los bienes del pupilo enumerados en los artículos anteriores, se hará en pública subasta.” Quinto: Que en cuanto a la necesidad de enajenar la propiedad a nombre de la interdicta doña Olga Gutiérrez Ugarte Troncoso, se tiene que del mérito de la de la información sumaria de testigos rendida en autos, en la que comparecieron dos testigos contestes, ambos declararon sobre la conveniencia de la venta de la propiedad de doña Olga Gutiérrez Ugarte, respecto del inmueble señalado, ya que el dinero recaudado, ayudaría a solventar los gastos de mantención de la interdicta, quien atendido su avanzada edad requiere de cuidados especiales. Sexto: Que en razón de lo acreditado precedentemente, y atendido únicamen

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la solicitud de folio 1, y se autoriza la venta, en pública subasta, del inmueble de doña Olga Gutiérrez Ugarte, inscrito a fojas 9380 número 11711 del año 1995 y a fojas 10868 número 10335 del año 2008, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, ubicado en Pasaje Tricolor Nº 0674, de la comuna de La Granja, para el solo objeto de solventar sus gastos en salud y mantención y resguardar su bienestar físico y emocional, y solo en el evento de que la venta del inmueble señalado, se realice en un monto no inferior a $45.000.000, por el plazo de seis meses contados desde la notificación de esta sentencia. II.- Que la venta del inmueble antes individualizado deberá efectuarse en pública subasta, llevando la cuenta fiel y documentada de dicha transacción y previo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 374, 394 y 415 del Código Civil, esto es, rendir caución y proceder a la facción de inventario solemne. NOTIFIQUESE- REGISTRESE-ARCHIVESE, en su oportunidad. /dmv/avn Dictada por doña Claudia Marín Campusano, Juez Titular.- Autorizada por doña Edith Álvarez Caroca, Secretaria Subrogante.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintiocho de Enero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020,

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 73 .- setenta y tres .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-157-2018 CARATULADO : UGARTE/ San Miguel, veintisiocho de Enero de dos mil veintiuno Vistos Que a folio 1, comparece doña Marisol Ugarte Gutiérrez, dueña de casa, domiciliada en pasaje Pleamar 1774, Población Los Navíos, comuna La Florida, curadora de bienes de su mad

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