SODEXO CHILE SPA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
I-23-2022
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados, pues se ha cursado multa por el máximo del quantum legal permitido pese a que la enfermedad de la Sra. Plaza ha sido declarado como de origen común, que la reclamante el mismo 14 de diciembre de 2021 otorgó las facilidades pertinentes para que la Trabajadora ya referida se tratase su problema de salud en el policlínico de la misma faena minera y además, que ese mismo día un facultativo generó la derivación al sistema de salud común, hecho demostrativo de que se descartó por el propio facultativo la hipótesis de existir una enfermedad profesional al 14 de diciembre de 2021, por lo que, en subsidio de la solicitud de anulación de la presente multa, se solicita que se rebaje su cuantía al mínimo legal aplicable o a la que el Tribunal estime conforme a derecho y a equidad. Para efectos de la presente rebaja, solicita tener en consideración que la reclamante, pese a no tener obligación legal, sí efectúo la respectiva DIEP, al momento de generarse su supuesta toma de conocimiento de la pretendida enfermedad profesional, que es muy posterior al 14 de diciembre de 2021 y que se produce dentro del marco de la fiscalización que originó esta multa. SEGUNDO: Que, contestando la reclamación la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, reconoce que ese servicio dictó la resolución de multa administrativa N° 1293/22/6 (1) de 18 de enero de 2022, notificada para todos los efectos el 02 de marzo de 2022, que la multa se encontraba perfectamente bien cursada y ajustada a derecho por cuanto, fueron constatados los hechos por la ministro de fe que efectuó la fiscalización. TERCERO: Que en la audiencia, fracasado el llamado a conciliación, se establecieron como hechos a probar: 1.- Existencia de error de hecho en la multa objeto de la reclamación, hechos y circunstancias que lo constituyen. 2.- Hechos y circunstancias que hacen procedente dejar sin efecto o, en su caso, rebajar la multa fijada. CUARTO: Que, la parte reclamante rindió la siguiente prueba docu
Fallo
Por estas consideraciones, la reglamentación citada y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 33, 453, 454, 501, 502, 503, 511, 512 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se rechaza el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Nº6056/21/24, de fecha 14 de octubre de 2021, y Resolución N° 3677/21/26, de fecha 04 de noviembre de 2021, respectivamente, en cuanto dejarlas sin efecto. II.- Que SE ACOGE la petición subsidiaria en contra de la Resolución Nº6056/21/24, de fecha 14 de octubre de 2021, y Resolución N° 3677/21/26, de fecha 04 de noviembre de 2021, respectivamente, en cuanto rebajar las sanciones impuestas y en consecuencia se rebajan las multas Nº6056/21/24 y 3677/21/26, en un 66,6% quedando establecida en 20 UTM. III.- Que cada parte asumirá sus costas. Notifíquese a las partes por correo electrónico. NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT I-23-2022 Dictada por don RAFAEL HERNÁN GONZÁLEZ OTÁROLA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. � ��
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ha comparecido EMILIO IGNACIO PALAVCINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9 con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación de SODEXO CHILE SpA., domiciliada en Pérez Valenzuela 1635 e interpone reclamación judicial de multa administrativa, en procedimiento mon
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