2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LARA CON EDUARDO HERRAN Y CIA LTDA

Rol

M-58-2022

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don AQUILES VICENTE LARA MARTÍNEZ, atendedor, cédula de identidad N° 7.057.205-2, quien interpuso demanda por despido sin causa legal, subcontratación, nulidad de finiquito, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador EDUARDO HERRÁN Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario N° 76.602.160-3, representada legalmente por don Eduardo Rodrigo Herrán Celaya, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 12.851.740-5, y en calidad de coempleador en contra de don EDUARDO RODRIGO HERRÁN CELAYA, cédula de identidad N° 12.851.740-5, ignora profesión u oficio, y como demandada solidaria o subsidiaria según se determine en contra de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A. (Shell), rol único tributario N° 92.011.000-2, representada legalmente por don Juan Pedro Cárcamo Villarroel, cédula de identidad N° 7.825.553-6, factor de comercio. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que los demandados la empresa Eduardo Herrán y Compañía Limitada y don Eduardo Herrán y Compañía Limitada son coempleadores, y en consecuencia se declare que son solidariamente responsables del pago de todas las prestaciones solicitadas. 2. Que entre la demandada principal Eduardo Herrán y Compañía Limitada, y la demandada solidaria la Empresa Nacional De Energía Enex S.A. (Shell), existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de la empresa mandante. 3. Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para la Empresa Nacional de Energía Enex S.A. (Shell), durante toda la vigencia de la relación laboral. 4. Que la demandada la Empresa Nacional de Energía Enex S.A. (Shell), es responsable solidaria o subsidiariamente según se determine del pago de todas las prestaciones solicitadas. 5. Que fue despedido con fecha 21 de octubre de 2021, en forma verbal siendo en consecuencia el despido “sin causa legal”. En subsidio, y pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que en la referida audiencia se verificaron los siguientes trámites procesales: Contestación de la demanda, Eduardo Herrán y Compañía Limitada, y Eduardo Rodrigo Herrán Celaya: Las demandadas solicitan el rechazo de la demanda, con costas. El actor ingreso a prestar servicio el día 20 de julio del año 2016 como atendedor, con jornada de 45 horas semanales. El contrato terminó el día 26 de octubre de 2021 por la causal del artículo 159 N° 1 del Código el Trabajo. Se allana a la base de cálculo indicado de la demanda. Respecto del demandado Eduardo Herrán Celaya opone la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto la relación laboral fue con la empresa y no con el demandado como persona natural, quien es propietario y representante legal de la empresa. Pide que se acoja la excepción con costas. Por parte de Eduardo Herrán y Compañía Limitada, opone la excepción de finiquito. La sustenta en la existencia de un finiquito firmado y ratificado por el demandante, destaca que no existe ningún tipo de reserva de derechos en el documento al momento de ratificar instrumento por parte del trabajador ante ministro de fe. Fue firmado y ratificado por el mismo el día 21 de octubre del año pasado ante Notario Público Hugo Cataldo Muñoz. Dicho instrumento cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, don Aquiles Lara lo leyó firmó y ratificó y no existe reserva derecho de ningún tipo, por lo tanto el demandante estaba de acuerdo tanto en los montos que se le pagaron y asimismo con la causal de término del contrato de trabajo. Solicita que se acoja la excepción y se rechace con costas la demanda. Contestando el fondo del asunto, de manera conjunta por ambos demandados y de manera subsidiaria respecto de las excepciones, solicitando su rechazo. Expone que el actor se desempeñaba como atendedor en la gasolinera ubicada en calle Mapocho 4271 comuna de Quinta Normal. Respecto de esta estación de servicio se tomó conocimiento por parte de la empresa Eduardo Herrán y Cía. Limitada, que los terrenos sobre los cuales estaba asentada esta gasolinera fueron expropiados para construir extensiones de la empresa Metro, por lo que la empresa fue abordando caso a caso la situación de todos los trabajadores que prestaban servicios en aquella estación de servicio. Indica que en la mayoría de los casos los trabajadores aceptaron ser reubicados en otras estaciones de servicio y algunos no, entre ellos el demandante. Agrega que se le ofreció ser trasladado la estación de servicio Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 4502 en la comuna Estación Central, sin embargo el trabajador no acepta el ofrecimiento, rechazándolo, y exigió su salida de la empresa. Es por lo anterior, se le ofreció al trabajador culminar la relación mediante la causal del artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, lo que fue aceptado sin ningún reparo de parte del trabajador tan

Fallo

por tanto anula el finiquito. Además señala que uno de los principios rectores del derecho del trabajo es la irrenunciabilidad de los derechos del actor, cómo un trabajador que haya prestado servicios 4 años va a firmar un finiquito por $1.300.000, es una cuestión absurda e ilógica y bastante irracional, es por ello que su parte va a comprobar con tres testigos que el consentimiento fue viciado en todos sus aspectos. Solicita el rechazo de la excepción de finiquito con costas. c) Excepción de pago de la remuneración de octubre de 2021, opuesta en subsidio por Eduardo Herrán y Compañía Limitada: se confiere traslado al demandante, indicando que no tiene los antecedentes necesarios para poder determinar si se pagó, su parte nada ha indicado respecto del pago alegado por la contraria. Atendida su naturaleza jurídica queda su resolución para definitiva. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos (entre el demandante y Eduardo Herrán y Compañía Limitada): 1) Existencia de relación laboral entre el demandante y la demandada Eduardo Herrán y Compañía Limitada, a contar del 20 de julio de 2016. 2) El cargo desempeñado por el actor, atendedor. 3) La remuneración, por $498.125. Hechos a probar: 1) Cumplimiento de formalidades legales en la suscripción del finiquito. Tenor de las declaraciones expresadas en este instrumento. 2) Efectividad de adolecer de error como vicio del consentimiento el finiquito suscrito. Pormenores y circunstancias. En la afirmat

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Sentencia definitiva RIT: M-58-2022 RUC: 22-4-0378001-8 __________________/ Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don AQUILES VICENTE LARA MARTÍNEZ, atendedor, cédula de identidad N° 7.057.205-2, quien interpuso demanda por despido sin causa legal, subcontratación, nulidad de finiquito, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales

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