CIENTOCHENTA GRADOS S.A./DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE
Rol
I-29-2022
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo”. Agrega la Resolución reclamada que, a juicio de este Jefe de Centro de Conciliación y Mediación Oriente, resulta necesario en este caso hacer uso de la facultad legal antes señalada, a fin de rectificar de oficio los errores de copia detectados. Finaliza expresando que, la Res. N ° 226 en cuestión, debió omitir en el apartado Resuelvo la inclusión de las sanciones de los N ° 1,5 y 6, toda vez que, respecto de ellos se rechazó la sustitución de un programa de capacitación, por lo que lo correcto es señalar que el incremento de 25% procede solamente en relación a las sanciones de los N° 3 y 4, por la incomparecencia de la empresa solicitante, por lo que consecuencialmente las multas de esos dos numerales quedan en 11.25% UTM cada una de ellas. Resolviendo finalmente que: “Téngase por rectificada la RES. N ° 226, de fecha 29 de diciembre de 2021, de este Centro de Conciliación y Mediación Oriente, en el sentido de que la multa original no se aumenta en un 25% en cuanto a las sanciones de los numerales 1,5 y 6, sino que debe ser incrementada en un 25% ante la incomparecencia de la empresa, únicamente respecto de las sanciones aplicadas bajo los números 3 y 4, quedando estos últimos en un monto de 11.25 UTM cada uno de ellos, manteniéndoselas demás en sus montos originales”. Es del caso V. S., que, en relación con las sanciones aplicadas bajo los números 3 y 4, que conforme con el Ord. N° 257, de 30 de noviembre de 2021, de dicho organismo, emanado de don Jorge Vásquez Salamanca, Jefe Centro de Conciliación y Mediación dela Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, en virtud del cual se pronunció respecto de la solicitud de 21 de octubre de 2021, por la cual aceptaba la sustitución de la multa únicamente en relación a las sanciones aplicada bajo los numerales 3 y 4, por un programa de capacitación, la empresa Cientochentagrados S.A., nunca fue citada al programa de capacitación, por parte del ce
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CIENTOCHENTA GRADOS S. A., Rut. 96.870.840-6, del Giro Publicidad y Otros, representada convencionalmente por Sergio Villar Escamilla, Abogado, Rut. 7.198.859-7, domiciliado para estos efectos en calle Badajoz N ° 130, Oficina 1404; interponiendo reclamo en contra de BENITA VALDIVIA PASTEN, Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, con domicilio en Avenida Providencia N° 729, Comuna de Providencia, ciudad de Santiago. con el objeto que declare ilegal e improcedente las multas administrativas aplicadas por un total de 23 UTM (Veintitrés Unidades Tributarias Mensuales), por Resolución Ord. N° 03, de 10 de enero de 2022, notificada con la misma fecha. Detalla que se impuso a su respecto la Resolución de Multa 1324.7527.21.3-1- 2-3-4-4-6. Con fecha 21 de octubre de 2021, la empresa solicitó la sustitución de las multas aplicadas. Con fecha 2 de diciembre de 2021, se notificó a Cientochenta Grados S.A., el Ord. N° 257, de 30 de noviembre de 2021, emanado de don Jorge Vásquez Salamanca, Jefe Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, en virtud del cual se pronunció respecto de la solicitud de 21 de octubre de 2021, por la cual aceptaba la sustitución de la multa únicamente en relación a las sanciones aplicada bajo los numerales 3 y 4, multas de un monto igual a 9.00 UTM, cada una, rechazándolas respecto de las demás Según se señala como fundamento en la Resolución N ° 3 de 10 de enero de 2022, que se reclama, la empresa habría sido citada para que asistiera al programa de capacitación, el que se habría fijado para el día 20 de octubre de 2021; actividad a la que supuestamente la reclamante no habría asistido, sin presentar excusa alguna. En atención a la supuesta inasistencia de la empresa, con fecha 29 de diciembre de 2021, el Centro de Conciliación y Mediación de Ñuñoa, dictó la Resolución N ° 226, en virtud de la cual se debía dar por finalizado el procedimiento y dispuso aumentar en un 25% el monto original de la multa de acuerdo a las instrucciones vigentes en dicho servicio. En la misma Resolución N ° 03 de 10 de enero de 2022, se deja asentado que, de una revisión de los antecedentes se ha podido verificar que la referida Res. N° 226, en su parte considerativa indicó que la empresa no asistió al programa de capacitación, y en lo resolutivo señaló que todas las sanciones de la multa objeto del recurso administrativo aumentaban en un 25% de su monto original, citando al efecto el artículo 62 de la Ley N ° 19.880 que establece: “ En cualquier momento la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva. II.- Que se rechaza la excepción de falta de presupuesto de la acción. III.- Que se rechaza la reclamación en todas sus partes, con costas; regulándose las personales de la instancia en la suma equivalente a Un Tercio de un Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-29-2022 RUC N°22-4-0381310-2 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 6 de 6
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Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CIENTOCHENTA GRADOS S. A., Rut. 96.870.840-6, del Giro Publicidad y Otros, representada convencionalmente por Sergio Villar Escamilla, Abogado, Rut. 7.198.859-7, domiciliado para estos efectos en calle Badajoz N ° 130, Oficina 1404
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