3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ANGEL FERNANDO CATRILAF CÁRDENAS

Rol

O-612-2024

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos admitidos: El día 07 de febrero de 2024 a las 19:10 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Antonia López de Bello con Avenida La Paz, comuna de Recoleta, el imputado ÁNGEL FERNANDO CATRILAF CARDENAS, ya individualizado, mantenía en su poder un arma blanca tipo cortapluma de 10 centímetros de hoja y 11 centímetros de empuñadura, lo anterior, sin entregar un motivo razonable para su porte. Calificación jurídica: Porte de arma cortante punzante en la vía pública previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, autor, consumado. Santiago, ocho de febrero del año dos mil veinticuatro. Conforme entonces a lo razonado y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 15, 31, 49, 50, 60, 70 y 288 bis, todos ellos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a ÁNGEL FERNANDO CATRILAF CARDENAS, aquí presente, como autor de un (1) delito de porte de arma cortante punzante en la vía pública sin razón justificada para ello, descubierto en territorio jurisdiccional de este Tribunal en horas de la tarde de ayer siete de febrero en curso, a las siguientes penal: a) A la pena de multa ascendente a un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual (UTM), pena que se declara íntegramente cumplida por vía sustitutiva con cargo al día de privación de libertad que ha registrado con motivo de este proceso, según así consta de la audiencia de control de detención que estamos llevando a cabo. b) Al comiso del instrumento cortante incautado, el que tendrá la destinación que prevén los artículos 466 y siguientes del Código Procesal Penal, esto es, ser destruido. II.- Que atendido el procedimiento verificado, se estima del caso eximir al sentenciado del pago de las costas de la causa Regístrese el presente fallo, una vez que este firme cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y, oportunamente archívense los antecedentes. RUC N° 2400160298-1.- RIT N° 612 - 2024.- Pr

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a ÁNGEL FERNANDO CATRILAF CARDENAS, aquí presente, como autor de un (1) delito de porte de arma cortante punzante en la vía pública sin razón justificada para ello, descubierto en territorio jurisdiccional de este Tribunal en horas de la tarde de ayer siete de febrero en curso, a las siguientes penal: a) A la pena de multa ascendente a un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual (UTM), pena que se declara íntegramente cumplida por vía sustitutiva con cargo al día de privación de libertad que ha registrado con motivo de este proceso, según así consta de la audiencia de control de detención que estamos llevando a cabo. b) Al comiso del instrumento cortante incautado, el que tendrá la destinación que prevén los artículos 466 y siguientes del Código Procesal Penal, esto es, ser destruido. II.- Que atendido el procedimiento verificado, se estima del caso eximir al sentenciado del pago de las costas de la causa Regístrese el presente fallo, una vez que este firme cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y, oportunamente archívense los antecedentes. RUC N° 2400160298-1.- RIT N° 612 - 2024.- Pronunciada en audiencia por JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA, Juez subrogante en este Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XXXCXLCDXFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXXCXLCDXFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA. Procedimiento: Simplificado. Sentenciado: ÁNGEL FERNANDO CATRILAF CARDENAS, cédula de identidad Nº 19.026.516- 1- domiciliado en calle Soldado Espinoza N° 13.754, comuna de La Pintana, Región Metropolitana. Hechos admitidos: El día 07 de febrero de 2024 a las 19:10 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Antonia López de Bello con A

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