Juzgado de Garantía de San Fernando.

MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLÁS ALONSO PEÑALOZA DÍAZ

Rol

O-2811-2021

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas RUC N° Nº 2100790777-7, y rol Interno del Tribunal N°2811-2021, seguida contra de NICOLÁS ALONSO PEÑALOZA DÍAZ cedula nacional de identidad N° 17.786.962-7, domiciliado en sector El Cardal s/n°, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, para determinar la responsabilidad que le correspondería en los delitos de Receptación de Vehículo Motorizado previsto y sancionado artículo 456 BIS A del Código Penal; el delito de conducción a sabiendas de un vehículo con placas patentes falsas, previsto y sancionado artículo 192 letra E) de la ley 18.290; y en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley 20.000, hecho cometido en San Fernando el día 31 de Agosto de 2021. En la audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, el imputado ya individualizado NICOLÁS ALONSO PEÑALOZA DÍAZ y su apoderado el Sr. Defensor Penal Privado don Ábelardo Meza Olguín y el Sr. Fiscal del Ministerio Publico don Felipe Molina Valenzuela. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado el Sr. Fiscal del Ministerio Público don Abelardo Meza Olguin sosteniendo acusación en contra del imputado ya individualizado, como autor de los delitos de Receptación de Vehículo Motorizado previsto y sancionado artículo 456 BIS A del Código Penal; el delito de conducción a sabiendas de un Código: KCMTXLXXRXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl vehículo con placas patentes falsas, previsto y sancionado artículo 192 letra E) de la ley 18.290; y en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley 20.000. atr

Fundamentos

considerando que concurren dos atenuantes y ninguna agravante, solicita sea rebajada a 5 unidades Tributarias Mensuales y se otorguen parcialidades para el pago. En relación a delito de tráfico y conducción con placa patente falsa solicita sea rebajada a dos Unidades Tributarias Mensuales ello de conformidad artículo 62 de la Ley 20.000, y se otorguen parcialidades de media Unidad Tributaria Mensual. En cuanto a la suspensión de licencia de conducir solicita sea por el lapso de dos meses fija el legislador el máximo pero no el mínimo, y su representado utiliza para trabajar. Finalmente solicita se le exima del pago de las costas por haber aceptado procedimiento abreviado. Que el ministerio Publico señala no tener oposición a la aplicación de la pena sustitutiva, en cuanto a las demás peticiones se estará a lo que el Tribunal resuelva. NOVENO: Que concurriendo dos atenuantes y ninguna agravante y se procederá a rebajar en lo pertinente respectivamente las penas en un grado y teniendo presente lo Código: KCMTXLXXRXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl dispuesto en el artículo 412 del Código Procesal penal que establece que no podrá imponerse en estos juicios una pena superior a la requerida por el Ministerio Público, se impondrá precisamente dichas penas solicitadas. DECIMO: : Que en cuanto a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva solicitada por las Defensa, en atención a la modificación ley 18.216 de 25 de Enero del año 2022, cabe tener presente que las medidas de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, propenden a generar las condiciones para que el condenado recupere el derecho a desarrollarse íntegramente dentro de la sociedad y así lograr una efectiva readaptación y resocialización, razón por la que el Tribunal, al tenor de los dispuesto en los artículos 15 y 15 bis debe analizar si las penas sustitutivas resultan suficientes para lograr aquellos fines, debiendo ponderarse, además de los requisitos objetivos que la autorizan, si los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada resulta eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción. Que el acusado goza de irreprochable conducta anterior acreditada con su extracto de Filiación y Antecedentes libre de anotaciones prontuariales, reuniendo los requisitos objetivos. En cuanto a los subjetivos este último sentido, se incorpora informe social o en el cual se señala que presenta arraigo familiar y social y factores protectores dentro de su grupo familiar siendo apto para una pena sustitutiva. Así la cosas, se le aplicará la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por un lapso igual al de la suma

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 7, 11 números 6 y 9, 15 N° 1, 22, 28, 29, 50, 67, 68, 70, 456 bis A, del Código Penal; Ley 20.000, ley 18.290 de tránsito, artículos 406 y siguientes, 412 y 413 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, y demás normas legales aplicables en la especie SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado NICOLÁS ALONSO PEÑALOZA DÍAZ cedula nacional de identidad N° 17.786.962- 7, chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en sector El Cardal s/n°, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, a sufrir una pena tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de Cinco Unidades Tributarias Mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena ello como autor del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas previsto y sancionado artículo 3 de la ley 20.000, hecho ocurrido en San Fernando el día 31 de Agosto de 2021. II.-Que se condena al acusado NICOLÁS ALONSO PEÑALOZA DÍAZ cedula nacional de identidad N° 17.786.962- 7, chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en sector El Cardal s/n°, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, a sufrir una pena quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, y multa de $6.553.259.- ( seis millones quinientos cincu

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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl San Fernando, nueve de febrero del año dos mil veinticuatro.- VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas RUC N° Nº 2100790777-7, y rol Interno del Tribunal N°2811-2021, seguida contra de

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