MP. C/ VÍCTOR AXELL GUTIÉRREZ SOTO
Rol
O-320-2024
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguiente del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 15 N° 1, 50, 61, 70, 446 N° 3 del Código Penal; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a VÍCTOR AXELL GUTIÉRREZ SOTO, RUN: 0017102193-6, Chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Villa Santa Amalia, Pasaje Fresia N° 89, de Requinoa, a sufrir una pena de CUARENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, todo por su responsabilidad en calidad de autor del ilícito de HURTO SIMPLE, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hecho cometido en San Fernando, el día 07 de febrero del año 2024, II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se condena en costas, por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a la que ha sido condenado u otra forma alternativa que oportunamente solicite la defensa como prestación de servicios en beneficio de la comunidad. IV.- Que en el evento de hacerse efectivo el apercibimiento antes indicado, le servirá de abono el día que ha permanecido privado de libertad por esta causa fracción superior a doce horas, entre el día 07 y 08 de febrero del año 2024. Código: QSQXXLGQPXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:gutivictorsoto@gmail.com V.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del a
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguiente del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 15 N° 1, 50, 61, 70, 446 N° 3 del Código Penal; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a VÍCTOR AXELL GUTIÉRREZ SOTO, RUN: 0017102193-6, Chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Villa Santa Amalia, Pasaje Fresia N° 89, de Requinoa, a sufrir una pena de CUARENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, todo por su responsabilidad en calidad de autor del ilícito de HURTO SIMPLE, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hecho cometido en San Fernando, el día 07 de febrero del año 2024, II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se condena en costas, por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a la que ha sido condenado u otra forma alternativa que oportunamente solicite la defensa como prestación de servicios en beneficio de la comunidad. IV.- Que en el evento de hacerse efectivo el apercibimiento antes indicado, le servirá de abono el día que ha permanecido privado de libertad por esta cau
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AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN/PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ocho de febrero de dos mil veinticuatro Ruc: 2400160880-7 Rit: 320 - 2024 Hora Inicio: 13:59 Hora Término: 14:21 Imputado: VÍCTOR AXELL GUTIÉRREZ SOTO C.I. N° 0017102193-6 Comparece: SI Domicilio: VILLA SANTA AMALIA, PASAJE FRESIA N° 89, REQUINOA. MAIL. gutivictorsoto@gmail.com AUT. NOT. POR EMAIL Fiscal: GABRIEL ANDRÉS MEZA PEÑA Defe
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