Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

MP C/ MANUEL ALEJANDRO ORELLANA GÓMEZ

Rol

O-580-2023

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Sentencia en procedimiento abreviado. Quintero, doce de febrero de dos mil veinticuatro. La parte expositiva y resolutiva de la sentencia se encuentra registrada en audio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 y siguientes, 39 y siguientes, 61 y siguientes, 70 del Código Penal, artículos 1, 3 4, 33, 41, 45 y siguientes, 50 de la Ley 20.000; artículos 1, 4, 5, 45 y siguientes, 297, 340, 343, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, los artículos 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena al requerido MANUEL ALEJANDRO ORELLANA GÓMEZ, cédula nacional de identidad n° - , por su responsabilidad como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, perpetrado el día 5 de abril del 2023 en la comuna de Quintero, a sufrir las siguientes penas: a) La pena corporal equivalente SESENTA Y UN ( ) DIAS de presidio menor en su grado medio. b) La pena de multa de CUATRO (4) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. c) La pena accesoria y general de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. d) La pena de comiso de las especies incautadas II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos consagrados en la Ley 18.216 se sustituye la pena corporal por la remisión condicional de ésta, quedando sometido el sentenciado al control discreto y al deber de su asistencia ante el Centro de Reinserción Social de Valparaíso por el período equivalente a 1 año, quedando sujeto, además, al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Una vez firme esta sentencia, dentro de 5° día, deberá presentarse ante el CRS correspondiente, a fin de dar inicio a la pena sustitutiva bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra. Código: YXTNXLXBXQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En caso de incumplimiento grave o reiterado de las c

Fundamentos

motivos cautelares en la presente causa. III.- Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código Procesal Penal se autoriza el pago de la multa impuesta en 8 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de ½ UTM casa una, debiendo iniciar el pago de la primera de ellas a más tardar el último día del mes siguiente al que quedare firme la presente sentencia. En caso de no contar con bienes suficientes para satisfacer la multa, sufrirá el sentenciado las alternativas, por vías de sustitución y/o apremio, que establece el artículo 49 del Código Penal y, en caso de no pago de una cualquiera de las cuotas, se hará exigible el pago del total de las multas impuestas. IV.- Que se ordena la aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216, debiendo omitirse las anotaciones a las que diera lugar esta sentencia condenatoria de su certificado de antecedentes, con las excepciones legales. Ofíciese en su oportunidad. V.- Que se ordena oficiar la Dirección General de Movilización Nacional para los fines dispuestos en artículos 5C de la Ley 17.798. VI.- Que libera al sentenciado del pago de las costas de la causa. Intervinientes renuncian a recursos y plazos. Sentencia ejecutoriada Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC: - RIT: - Dirigió la audiencia y resolvió - MATIAS FONTECILLA MILLAN. Código: YXTNXLXBXQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YXTNXLXBXQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-13T17:27:48-0300

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 y siguientes, 39 y siguientes, 61 y siguientes, 70 del Código Penal, artículos 1, 3 4, 33, 41, 45 y siguientes, 50 de la Ley 20.000; artículos 1, 4, 5, 45 y siguientes, 297, 340, 343, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, los artículos 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena al requerido MANUEL ALEJANDRO ORELLANA GÓMEZ, cédula nacional de identidad n° - , por su responsabilidad como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, perpetrado el día 5 de abril del 2023 en la comuna de Quintero, a sufrir las siguientes penas: a) La pena corporal equivalente SESENTA Y UN ( ) DIAS de presidio menor en su grado medio. b) La pena de multa de CUATRO (4) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. c) La pena accesoria y general de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. d) La pena de comiso de las especies incautadas II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos consagrados en la Ley 18.216 se sustituye la pena corporal por la remisión condicional de ésta, quedando sometido el sentenciado al control discreto y al deber de su asistencia ante el Centro de Reinserción Social de Valparaíso por el período equivalente a 1 año, quedando sujeto, además, al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Una vez firme esta sentencia, dentro de 5° día, deberá prese

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Sentencia en procedimiento abreviado. Quintero, doce de febrero de dos mil veinticuatro. La parte expositiva y resolutiva de la sentencia se encuentra registrada en audio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 y siguientes, 39 y siguientes, 61 y siguientes, 70 del Código Penal, artículos 1, 3 4, 33, 41, 45 y siguientes, 50 de la L

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