MP C/ JOSÉ VÍCTOR DELGADO ZAPATA
Rol
O-43-2024
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas y artículo 12 de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 43 - 2024 RUC N° 2400049248-1 Dictada por don MATÍAS ESTEBAN ALEJANDRO IRRIBARRA OLIVARES, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: DJXLXLFNGZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DJXLXLFNGZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-12T16:35:07-0300
Fundamentos
considerando: Que en esta causa RIT Nº 43 - 2024, RUC Nº 2400049248-1, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don JOSÉ VÍCTOR DELGADO ZAPATA, Cédula Nacional de Identidad N° 0012745765- 4, domiciliado en Avenida picarte Nº 4100, comuna de Valdivia. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a don JOSÉ VÍCTOR DELGADO ZAPATA, Cédula Nacional de Identidad N° 0012745765- 4, ya individualizado, como autor del delito consumado de Desacato en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 20.066, hecho cometido en esta jurisdicción el día 11 de enero de 2024, en perjuicio de la víctima EMELINA LORENA QUEUPUMILL SOLÍS, a las siguientes penas: A) A la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. B) A la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que para el cumplimiento de la pena corporal impuesta se concede al sentenciado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL POR EL LAPSO TOTAL DE UN AÑO, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Valdivia dentro del quinto día siguiente al de la ejecutoria del presente fallo Código: DJXLXLFNGZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a fin de iniciar administrativamente su cumplimiento, bajo apercibimiento de ordenarse su detención en caso de no presentación oportuna, debiendo cumplir las demás condiciones del artículo 5° de la ley 18.216. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes de dicha Ley. III.- Que se decreta en contra del sentenciado JOS
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 43 - 2024, RUC Nº 2400049248-1, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don JOSÉ VÍ
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