Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ MANUEL ANDRÉS TORRES LEAL

Rol

O-642-2023

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: HECHO N° 1: “El día 16 de septiembre del año 2022, aproximadamente a las 01;00 horas, el imputado Manuel Andrés Torres Leal, ingresó al inmueble ubicado en Pasaje xxxx de la comuna de Rancagua, escalando su cierre perimetral, el cual sirve de habitación a don J.A.H.F., y a su grupo familiar y en los momentos en que el imputado se disponía a sustraer especies de las víctimas con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños, debido al ruido que porvocí el imputado don J.A.H.F., tomó una escopeta debidamente inscrita a su nombre, con la que revisó la casa, para verificar lo que ocurría, sorprendiendo al imputado escondido detrás de unas plantas, quien se abalanzó contra la víctima, por lo que ésta lo apuntó con la escopeta y le exigió que se lanzara al suelo, lo que el imputado no obedeció, disparando la escopeta hacia el suelo, alcanzando algunos de los perdigones en el pie del imputado, siendo éste detenido en el lugar por Carabineros”. HECHO N° 2: “El día 01 de junio de 2023, a las 02:45 horas, el imputado Manuel Andrés Torres Leal, junto a otros sujetos aún no identificados, ingresaron al inmueble ubicado en Avda. xxxx de la comuna de Rancagua, habitado por las víctima M.F.A.S., y su grupo familiar, escalando cierre perimetral y el techo del domicilio y desde un cuarto existente en el patio trasero, intentaron sustraer especies, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siendo en ese instante sorprendido por los ocupantes de la vivienda, quienes llamaron a Carabineros, los que detuvieron al imputado Torres Leal, luego de encontrarlo oculto en el lugar, donde dejó abandonada una pistola de plástico”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen dos delitos de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código penal, los que se encuentran en grado de desarrollo de consumados -corrigiendo, al momento de su alegato de inicio, que el grado de ejecución es de frustrados-

Fundamentos

CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados don Hernán González Muñoz, quien presidió la audiencia, doña Paola González López y don Cristian Fredes Hernández, el día miércoles 7 de febrero pasado se llevó a efecto el juicio oral en la causa RIT N° 642-2023, RUC N° 2300595498-3, seguida en contra de MANUEL ANDRÉS TORRES LEAL, cédula de identidad N° 18.674.809-3, nacido en Santiago el 16 de mayo de 1994, 29 años, soltero, panificador, con domicilio en villa Los Cántaros de Machalí, Cántaros s/n, Machalí. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la fiscal doña Gabriela Carvajal Bravo, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Jaime Lobos Stephani. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: HECHO N° 1: “El día 16 de septiembre del año 2022, aproximadamente a las 01;00 horas, el imputado Manuel Andrés Torres Leal, ingresó al inmueble ubicado en Pasaje xxxx de la comuna de Rancagua, escalando su cierre perimetral, el cual sirve de habitación a don J.A.H.F., y a su grupo familiar y en los momentos en que el imputado se disponía a sustraer especies de las víctimas con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños, debido al ruido que porvocí el imputado don J.A.H.F., tomó una escopeta debidamente inscrita a su nombre, con la que revisó la casa, para verificar lo que ocurría, sorprendiendo al imputado escondido detrás de unas plantas, quien se abalanzó contra la víctima, por lo que ésta lo apuntó con la escopeta y le exigió que se lanzara al suelo, lo que el imputado no obedeció, disparando la escopeta hacia el suelo, alcanzando algunos de los perdigones en el pie del imputado, siendo éste detenido en el lugar por Carabineros”. HECHO N° 2: “El día 01 de junio de 2023, a las 02:45 horas, el imputado Manuel Andrés Torres Leal, junto a otros sujetos aún no identificados, ingresaron al inmueble ubicado en Avda. xxxx de la comuna de Rancagua, habitado por las víctima M.F.A.S., y su grupo familiar, escalando cierre perimetral y el techo del domicilio y desde un cuarto existente en el patio trasero, intentaron sustraer especies, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siendo en ese instante sorprendido por los ocupantes de la vivienda, quienes llamaron a Carabineros, los que detuvieron al imputado Torres Leal, luego de encontrarlo oculto en el lugar, donde dejó abandonada una pistola de plástico”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen dos delitos de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código penal, los que se encuentran en grado de desarrollo de consumados -corrigiendo, al momento de su alegato de inicio, que el grado de ejecución es de frustrados- y correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Se señala, además, q

Fallo

por tanto ajenas para el hechor y muebles, para que este pueda llevarlas consigo y obtener con su reducción alguna ganancia o beneficio pecuniario, pues recordemos que TORRES LEAL indicó que su intención era robar “porque estaba pasando por un mal momento”, lo que da cuenta, asimismo, tanto de su ánimo de señor y dueño o animus domini, o sea, la intención de comportarse como dueño de las cosas que alcanzare a sustraer, y de su ánimo de lucro, entendido como la intención de lograr una ventaja de índole patrimonial con la apropiación, al poder disponer de aquellos bienes, mediante su venta, intercambio o uso propio. En lo que dice relación con la falta de voluntad del dueño, este elemento se desprende primitivamente de los resguardos tomados por la víctima para impedir el ingreso no autorizado a su vivienda y evitar la sustracción de algún bien, como lo es aquella primera barrera consistente en el cierre perimetral; de contrario, también dan cuenta de la concurrencia de esta exigencia las acciones desarrolladas por el hechor con miras a vulnerar tales medidas de seguridad, como fue saltar la reja, como asumió el enjuiciado. En cuanto a la conducta de apropiación, constituida por el apoderamiento material y el ánimo de señor y dueño o animus rem sibi habendi, según se ha transcrito de las declaraciones recibidas consistió en aquella actividad dirigida a hacerse de especies dentro del ámbito de protección material del dueño -como acotó el propio encartado en su declaración –“qu

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ MANUEL ANDRÉS TORRES LEAL RUC 2300595498-3 RIT 642-2023 DELITO ROBO EN LUGAR HABITADO. RECALIFICA ROBO EN LUGAR HABITADO A VIOLACIÓN DE MORADA. Rancagua, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, cons

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