MOVIMIENTOS DE TIERRAS, TRANSPORTES Y MAQUINARIAS TERRA NORTE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-11-2022
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron la aplicación de sanciones a la empresa reclamante como el procedimiento de fiscalización se encuentran bien cursados y ajustados a derecho. Sostiene que la fiscalización a los conductores de la empresa reclamada se efectuó el día 14 de octubre de 2021, verificando dos funcionarios distintos la existencia de la misma infracción relativa a no llevar registro de asistencia. Evidentemente, el incumplimiento normativo de la empresa es reiterado y no obedece a una situación puntual. Consta en causa Rit I-10-2022 seguida ante este mismo tribunal, que el empleador incumplió la normativa laboral relativa al llenado del registro de asistencia respecto de otros dos trabajadores distintos y en otra fiscalización realizada con fecha 16 de noviembre de 2021 en el mismo lugar. Así, nos encontramos en la especie con un empleador reiterativo en su comportamiento negligente con sus trabajadores y con la ley, toda vez que se constató infracción laboral por el mismo concepto respecto de cuatro camiones distintos fiscalizados. En cuanto a la circunstancia de encontrarse la multa mal cursada ya que la empresa cumplió con su obligación de entregar a sus dependientes las respectivas libretas de asistencia, por lo que sería responsabilidad de los conductores el llenado y tenencia de dichos documentos, señala que : a) ambos choferes señalaron no llevar el registro de asistencia, por lo que, a la fecha de la fiscalización (14 de octubre de 2021) los trabajadores no podían registrar correctamente sus horas de trabajo y descanso, situación que puede provocar una serie de perjuicios para los dependientes afectados. b) hechos fueron verificados en terreno por los inspectores del trabajo, gozando estos hechos de una presunción de veracidad conforme lo señala el artículo 23 del DFL N° 2 de 1967. c) Conforme la doctrina del servicio y la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia, es el empleador el que se encuentra siempre obligado a llevar el registro de asistencia de
Fundamentos
fundamentos normativos para aquello. 2.- Efectividad de haber error de parte de la Inspección Provincial del Trabajo al cursar las infracciones, o circunstancias que hagan procedente su rebaja o anulación. CUARTO: Que, la parte reclamante rindió la siguiente prueba documental: 1.- Copia de resolución de multa N° 6056/21/24, de fecha 14 de octubre de 2021. 2.- Registro entrega Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad a don Nelson Vergara Soto, con fecha 27 de abril de 2020. 3.- Comprobante de entrega de Registro de Asistencia (libreta conductor) a don Nelson Vergara Soto período agosto, septiembre y octubre de 2021. 4.- Copia del Registro de Asistencia (Libreta del conductor), del mes de octubre y noviembre de 2021, entregado a la reclamante por el trabajador Nelson Vergara Soto. 5.- Copia de resolución de multa N° 3677/21/26, de fecha 04 de noviembre de 2021. 6.- Registro entrega Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad a don Boris Rojas Flores, con fecha 19 de marzo de 2020. 7.- Comprobante de entrega de Registro de Asistencia (libreta de conductor) a don Boris Rojas Flores, período septiembre, octubre y noviembre de 2021. 8.- Copia del Registro de Asistencia (Libreta del conductor), del mes de octubre de 2021, entregado a la reclamante por el trabajador Boris Rojas Flores. 9.- Copia del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de Terra Norte SpA., en particular Art. 79 Obligaciones de los conductores, Letra ee). II.- Testimonial, previamente juramentados declararon ante estrados: 1.- Raúl Andrés Robles Pérez, cédula de identidad Nº16.580.352-3; Trabajo como prevencionista de Riesgos de la empresa Terra Norte y estoy declarando por las libretas de los conductores. A todo conductor antes de sus funciones se le indica que debe retirar su libreta, es obligatorio el retiro, se fiscaliza para que no pueda salir y cuando regresa se le realiza un Check list y se le pide su libreta para que la revise recursos humanos, que se registre en condiciones lo básico (nombre) se entrega al terminar sus turnos 10 por cinco, a los 10 días se revisa, también se revisa el camión y sus documentos, hay un bono de libreta y de cuidado de vehículo. Fueron fiscalizados Nelson Vergara y Boris Rojas ellos entregaron las libretas sin ninguna observación y no señalaron la fiscalización. Contrainterrogado. La fecha de la fiscalización fue en octubre parece, no recuerdo el día, yo estoy en turno 5 por 2 en día de semana, fiscaliza el supervisor de patio, se le exhibe la documentación. Ellos no pueden salir sin los documentos, es imposible, no estaba presente pero en el Check list del supervisor se dio el visto bueno. 2.- René Cabaña Galleguillos, cédula de identidad Nº16.052.799-4; Trabajo como jefe del departamento de Control de Gestión de Terra Norte sucursal Vallenar, veo temas de presupuesto, adquisiciones, no tengo que ver directamente con los conductores. Declaro por dos multas millonarias, cursadas porque los conductores no presentaban sus libret
Fallo
Por estas consideraciones, la reglamentación citada y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 33, 453, 454, 501, 502, 503, 511, 512 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se rechaza el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Nº6056/21/24, de fecha 14 de octubre de 2021, y Resolución N° 3677/21/26, de fecha 04 de noviembre de 2021, respectivamente, en cuanto dejarlas sin efecto. II.- Que SE ACOGE la petición subsidiaria en contra de la Resolución Nº6056/21/24, de fecha 14 de octubre de 2021, y Resolución N° 3677/21/26, de fecha 04 de noviembre de 2021, respectivamente, en cuanto rebajar las sanciones impuestas y en consecuencia se rebajan las multas Nº6056/21/24 y 3677/21/26, en un 50%. III.- Que cada parte asumirá sus costas. Notifíquese a las partes por correo electrónico. NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT I-11-2022 Dictada por don RAFAEL HERNÁN GONZÁLEZ OTÁROLA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ha comparecido Andrés Franco Yáñez, chileno, abogado, cédula de identidad N° 12.568.678-8, domiciliado en calle Valparaíso N° 820, ciudad de Vallenar, en representación de la empresa Movimientos de Tierra, Transportes y Maquinarias Terra Norte SpA, Rut Nº 76.754.328-K, representada legalmente por doña
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