Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

CATALINA JAVIERA KARIN NAVEA C/ ROLANDO ENRIQUE BAEZ ALARCÓN

Rol

O-2377-2021

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “El 25 de junio del 2021 alrededor de las 12:50 horas, la víctima Catalina Karin Navea mientras se encontraba en su domicilio ubicado en Los Capuchinos N° 1196, Villa El Carmen, Villa Alemana recibió un mensaje via whastapp desde el número de teléfono de su hermano Andrés Karin Navea, en este mensaje supuestamente su hermano le solicitaba $200.000 para pagar un mecánico , luego le solicito $200.000 adicionales, entregándole dos cuentas RUT de Banco estado para realizar los depósitos, ante lo cual la víctima engañada creyendo que realmente estaba hablando con su hermano realizó los depósitos solicitados a las cuentas Rut de banco estado de los imputados Rolando Baez Alaracón y Amalia Guzmán Diez, quienes en conocimiento de la estafa realizada recepcionaron y utilizaron el dinero depositado por la víctima”. Código: HHFLXLQLDVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25, 473 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a AMALIA ALEJANDRA PAOLA GUZMAN DIEZ, Cédula de Identidad N° 6.927.656-3, ya individualizada, de la acusación de ser autora del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 473 del Código Penal, II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: HHFLXLQLDVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-12T12:38:04-0300

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a AMALIA ALEJANDRA PAOLA GUZMAN DIEZ, Cédula de Identidad N° 6.927.656-3, ya individualizada, de la acusación de ser autora del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 473 del Código Penal, II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: HHFLXLQLDVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-12T12:38:04-0300

Texto Completo (Preview)

C/ AMALIA ALEJANDRA PAOLA GUZMAN DIEZ DELITO: ESTAFA. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2100601976-2 RIT N°2377-2021 Villa Alemana, once de febrero de dos mil veinticuatro.- HECHOS “El 25 de junio del 2021 alrededor de las 12:50 horas, la víctima Catalina Karin Navea mientras se encontraba en su domicilio ubicado en Los Capuchinos N° 1196, Villa El Carmen, Villa Alemana recibió un m

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