C/ CRISTIAN WALTER PEÑARANDA AYALA
Rol
O-801-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
HOMICIDIO., OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha cinco y seis de febrero de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados Rodrigo Vega Azocar, quien presidió, Loreto Jara Peña y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único N° 2310000132-2 y Rol Interno del Tribunal N°801-2023 el Ministerio Público representado por el fiscal Titular Milton Torres Carrasco, presentó acusación por el delito de homicidio simple previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal y la falta de ocultación de identidad, tipificada y castigada en el artículo 496 N° 5 del mismo Código, en contra de Cristian Walter Peñaranda Ayala, boliviano, cédula nacional de identidad 14.893.942-K, nacido el 19 de junio de 1985, de 38 años, soltero, con estudios de bachiller, serigrafista y cocinero, domiciliado en Avenida 21 de Mayo N° 706 de la comuna de Pozo Almonte, quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Privado, Fernando Lagunas Areyuna. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 01 de enero de 2023, siendo aproximadamente las 13:00 horas y en circunstancias que la víctima, don Wilson Barba Toledo se encontraba en el domicilio ubicado en calle 21 de mayo número 706 de la comuna de Pozo Almonte, lugar donde compartía junto a varias personas, fue atacado por el acusado Cristian Peñaranda Ayala, el cual premunido de un cuchillo le propinó a lo menos 8 heridas punzocortantes en distintas partes del cuerpo, heridas que le causaron diversas lesiones a la víctima, tales como, un edema pulmonar, hemotórax izquierdo, heridas punzocortantes pulmonares, heridas penetrantes torácicas y además de aquello una hipovolemia aguda traumática por herida penetrante cardiaca, lesiones que son necesariamente mortales, incluso aun cuando medie ayuda médica oportuna, falleciendo la víctima producto de aquello. Una vez detenido el acusado p
Fundamentos
considerando que se ha sostenido una legítima defensa, lo que se descarta con las ocho puñaladas, por su solo merito, menciona que se va a presentar prueba que da cuenta del hecho, los testigos darán cuenta que el acusado huyó del lugar y arrojó el arma, que además se presentara prueba de video y análisis cuadro a cuadro que dieron cuenta de lo que hizo, además que dijo que sufrió un robo encontrándose con la víctima. El desvalor de huir, dar otro nombre y apuñalar en ocho oportunidades, con los conocimientos que tiene aumenta el desvalor de lo realizado y da cuenta de la pena solicitada. Por lo anterior solicita veredicto condenatorio. En su clausura insiste por la condena por los delitos de homicidio y ocultación de identidad, explicando que la prueba es conteste y clara en indicar como había ocurrido el hecho, que una persona desbordada, agrede a otro en ocho oportunidades, quien termina por fallecer, destino que se produciría aún si mediare atención oportuna. No ha existido legítima defensa, no hubo provocación de parte de la víctima, incluso los testigos dicen que era una persona tranquila, no habiendo un enfrentamiento, que Cristian ingresó a la pieza, sacando cuchillo y si bien el acusado ha sostenido que no había cuchillos endicha habitación, posteriormente se hallaron otros. Añade que, en la hipótesis planteada por el acusado, donde la víctima tiene el cuchillo y que se lo tuvo que quitar para defenderse, la legitima defensa se desvanece dado que no coincide la cantidad de puñaladas efectuadas e incluso dos de ellas son mortales. Sobre su identidad, explica que la señora Marcela levanta la idea que él se llamaba de otra forma, además falseó sobre el lugar en que dejó el cuchillo, mintiendo expresamente al personal policial, que huyó del lugar, pidiendo ayuda a un barbero, diciéndole a este que lo habían asaltado. Código: FEHXLLXGXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Añade que con su actuar manifiesta desprecio absoluto respecto al otro. Se ha demostrado la causa de muerte, el arma que se levantó, el reconocimiento de los testigos, no habiendo forma distinta de entender lo ocurrido, pidiendo condena por ambos ilícitos. En su réplica, se opone a cualquier eximente incompleta, dado que el extracto fundamental de procedencia de estos no fue probado, ni existió. TERCERO: Tesis de la defensa. Que la Defensa, instara por veredicto absolutorio, la conducta da cuenta de eximente de responsabilidad y falta de culpabilidad, que hubo una agresión, que se tendrá acceso al dato de atención de urgencia que da cuenta que fue agredido en muslo por cuchillo, la necesidad racional y medio fue necesario para repeler un ataque a su vida. Sobre la ocultación de identidad, pide absolución, por ausencia del elemento subjetivo del tipo, dado que actuó en shock derivado de lo ocurrido, por ello se encuentra justificada la conducta. En su clausura explica que al inicio iba a pedir la
Fallo
Por tanto, lleva una carga tensional bastante alta y esto dentro de las expectativas que él presenta desde el plano laboral y así también desde el ámbito familiar. Aquí se logró identificar a través de la entrevista clínica de diversos factores que han concebido cierto nivel de ansiedad y tensión a través de esta de este cambio, digamos, en el desarrollo evolutivo de tanto de él como de su grupo al que se encontraba vinculado, en este caso su esposa y sus hijos. Añade que dentro de lo que es el área social, él tiene tendencia a ser introvertido, la socialización es una dificultad en lo que sería su perfil de personalidad, dado que no es una persona de muchos amigos o de interactuar de manera afable o sociable con facilidad, no presentando una actitud o respuesta negativa frente al contacto, sino que le genera tensión él, el hecho de poder socializar genera tensión al momento establecer alguna comunicación con otras personas. Dentro de lo que es salud mental, presenta un trastorno conductual por consumo de sustancias, cumple diversas características del diagnóstico que lo demuestran, porque el consumo de sustancia tiende a modificar su comportamiento a través de ingesta de ellas, en ese sentido, el perito entiende que el consumo de alcohol, lo que hace es desinhibir al sujeto dado que deprime el sistema nervioso central y empieza a tener otro tipo de comportamiento. Que, al momento de socializar, cargando ya con estas tensiones que no logra resolver, tiende a generar este ti
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1 RUC: 2310000132-2 RIT: 801-2023 ACUSADO: CRISTIAN WALTER PEÑARANDA AYALA CEDULA DE IDENTIDAD: 14.893.942-K RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha cinco y seis de febrero de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral
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