PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./OSORIO
Rol
C-1946-2020
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 21 de octubre de 2020, comparece don Mario Morales Ib ez,áñ Abogado, Rut 15.150.862-6, en calidad de mandatario judicial, domiciliado en Monta añ 853 Of.308-310, Vi a del Mar, fono 32-2479002, y en representaci n judicial deñ ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica del giro de suí denominaci n, RUT 90.743.000-6, representada legalmente por Gast n Bottazzini,ó ó argentino, casado, economista, CI para extranjeros N 22.923.569-9 y Juan Espinosa° Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, Rut 10.111.041-9, todos domiciliados en Agustinas N 715 oficina 310, Santiago y deduce demanda ejecutiva en contra de donº MANUEL ALEJANDRO OSORIO CADIZ, RUT 17.978.306-1, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en Avda. 21 de Mayo 4839, comuna de La Cruz, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la cantidad de $ó 4.218.441.- m s el inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables y lasá é á costas de la causa. Funda su demanda, se alando que su representada es due a y legitima tenedorañ ñ del pagar N 1774423, por la suma de $4.218.441.-, con vencimiento al d aé º í 11/08/2020, suscrito en representaci n del demandado por SERVICIOS DEó EVALUACIONES Y COBRANZAS SEVALCO LTDA. , todos domiciliados en Agustinas N 715 oficina 310, Santiago, en representaci n a su vez de don Osorio C dizº ó á Manuel Alejandro, RUT 17.978.306-1, seg n mandato especial otorgado a la sociedadú recientemente nombrada, para que en su nombre y representaci n, suscriba pagar s yó é reconozca deudas en beneficio de Promotora CMR Falabella S.A. La firma del mandatario del demandado, en el pagar , se encuentra autorizadaé ante Notario, raz n por la cual se encuentra preparada la v a ejecutiva en su contraó í conforme a lo dispuesto en el Art. 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil; laº ó obligaci n es l quida, actualmente exigible, y su acci n ejecutiva no est prescrita.ó í ó á Que, con fecha 31 de diciembre de 2020, la parte ejecuta
Fallo
se resuelve:ó á ó I.-.Que, se acoge la excepci n de incompetencia deducida por la parte demanda,ó en consecuencia, declar ndose incompetente este tribunal para conocer de la demandaá de inicio. II.-Que, se condena en costas a la parte demandante. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, veintid s de Enero de dos mil veintiuno.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-22T13:52:40-0300
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C-1946-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1946-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./OSORIO Quillota, veintid s de Enero de dos mil veintiuno.ó Vistos: Que, con fecha 21 de octubre de 2020, comparece don Mario Morales Ib ez,áñ Abogado, Rut 15.150.862-6, en calidad de mandatario judicial, domiciliado en Monta añ 853 Of.308-
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