18º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CERPA

Rol

C-9801-2018

Fecha

22 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 02 de abril de 2018 don Fernando Ram rez Escobar, abogado,í domiciliado en calle Hu rfanos n 1052, oficina 501, comuna de Santiago,é ° compareciendo en representaci n de Promotora CMR Falabella S.A.,ó representada legalmente por don Gast n Bottazzini, economista y don Juanó Espinoza Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra° de don Waldo Daniel Cerpa Hern ndez, ignora profesi n u oficio,á ó domiciliado en Oriente N 1482, departamento. 8-B, comuna de Santiago.° Indica ser due o de pagar acompa ado por la suma de $547.679, conñ é ñ vencimiento al d a 11 de febrero de 2018, aceptado por Servicios deí Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda, representado por don Gonzalo Aranguiz Gonz lez, en representaci n, seg n mandato autorizado, delá ó ú ejecutado. Sostiene que el pagar no fue pagado a su vencimiento; el suscriptor delé pagar liber al tenedor de la obligaci n de protesto, habiendo sidoé ó ó autorizada ante Notario la firma del representante de la sociedad, aceptada por mandato. Menciona que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n noó í ó prescrita. Concluye en m rito de lo expuesto y normas legales que cita, solicitandoé tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Waldo Daniel Cerpa Hern ndez, ya individualizado, ordenando se despache mandamientoá de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $547.679 m s interesesó á penales, ordenando que debe seguirse adelante con la ejecuci n hastaó hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 12 de agosto de 2019, el ejecutado opone la excepci nó contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civilí ° ó esto es la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva la que“ ó ó ó ” hace consistir en que, entre la fecha en que se constituy en mora al deudoró C-9801-2018 Foja: 1 y la notificaci n de la demanda, transcurri un plazo superior a un

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 ) Que, con fecha 02 de abril de 2018 don Fernando Ram rez Escobar,° í abogado, domiciliado en calle Hu rfanos n 1052, oficina 501, comuna deé ° Santiago, compareciendo en representaci n de Promotora CMR Falabellaó S.A., representada legalmente por don Gast n Bottazzini, economista y donó Juan Espinoza Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra° de don Waldo Daniel Cerpa Hern ndez, ignora profesi n u oficio,á ó domiciliado en Oriente N 1482, departamento. 8-B, comuna de Santiago,° conforme fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos solicitando en definitiva se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma de $547.679 m s intereses penales, ordenando que debeá seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago deó lo adeudado, con costas. 2 ) Que, con fecha 12 de agosto de 2019 la parte ejecutada comparece y° deduce la excepci n de prescripci n del art culo 464 n 17 del C digo deó ó í ° ó Procedimiento Civil. 3 ) Que en cuanto a la excepci n de prescripci n del pagar cuyo cobro se° ó ó é pretende, cabe se alar que ste fue extendido a plazo con vencimiento al 11ñ é de febrero de 2018. Desde dicha poca y hasta que se efect a la notificaci né ú ó y requerimiento de la demanda, hecho ocurrido con fecha 12 de agosto de 2019, alcanz con creces el plazo de 1 a o de prescripci n de la acci nó ñ ó ó cambiaria de los mismos que se regula en el art culo 98 de la ley 18.092í todo ello lleva a acoger la excepci n respecto de los documentos sub lite.ó . 4 ) Que, los dem s antecedentes allegados y no pormenorizados en nada° á alteran lo antes concluido. C-9801-2018 Foja: 1

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo adem s presente lo dispuesto en losá art culos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del C digo Civil; 98 yí ó 100 de la Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagar s; 160, 170, 254, 434é N 4, 464 , 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:° ó I. Que se acoge la excepci n de prescripci n extintiva del art culo 464 n 17ó ó í ° del C digo de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado, alz ndose a suó á respecto la ejecuci n.ó II. Que se condena en costas al ejecutante. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vense.í í í Pronunciada por do a Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizadañ por do a Marta Hurtado V squez, Secretaria Subrogante.ñ á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Enero de dos mil veintiunoó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-22T13:27:42-0300

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C-9801-2018 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9801-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CERPA Santiago, veintid s de Enero de dos mil veintiunoó VISTOS Con fecha 02 de abril de 2018 don Fernando Ram rez Escobar, abogado,í domiciliado en calle Hu rfanos n 1052, oficina 501, comuna de Santiago,é ° compareciendo en re

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