ARBOLEDA/MORALES LEDESMA MYN LTDA.
Rol
O-466-2020
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. Tercero: Que con 26 de octubre de 2020 se realizó la audiencia preparatoria con la sola asistencia de la parte demandante por lo que no prosperó la conciliación, ante lo cual el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Si el actor prestó servicios a la demandada y en la afirmativa fecha de inicio y de término de los mismos. 2. Remuneración del actor. 3. Causal de término de los servicios y hechos que constituyen la causal. Cumplimiento de formalidades. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social del actor. 5. Prestaciones adeudadas. Cuarto: Que la parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios probatorios en apoyo de su pretensión: Documental consistente en: 1. Contrato de Trabajo de Persona Extranjera que indica fecha 21 de Octubre de 2015 y fue suscrito por las partes el 30 de Octubre del 2015, en la Notaría de don Félix Jara Cadot. 2. Certificado de Vigencia de Contrato de fecha 21/03/2017, cuyas firmas fueron autorizadas con fecha 24 de marzo de 2017, en la Cisterna ante la notaria interina Marcela A. Medina Ricci. 3. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 02-03-2020; Anexo de reclamo N°1302/2020/402 de fecha 31/01/2020. 4. Cartola Histórica de Banco Estado de don Efrei Arboleda Murillo, cuenta vista N°321-7034299-1, correspondiente a la cuenta RUT 25365631. 5. Certificado de Cotizaciones del Fondo Nacional de Salud (FONASA) de don Efrei Arboleda Murillo fecha de emisión 02/03/2020. 6. Certificado de Cotizaciones de AFP Plan Vital de don Efrei Arboleda Murillo, emitido con fecha 02 de Marzo de 2020. Confesional ficta de don Nicolás Antonio Morales Alfaro en representación de la demandada quien no compareció ni presentó excusa legítima. Testimonial de doña Darlyn Kahoky Concepción Fabián y de don Reyne Alexis Morales Gutiérrez, cuyas declaraciones constan en el respectivo registro de audio y se dan por ínt
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Efrei Arboleda Murillo, venezolano, Maestro Pintor, cesante, domiciliado en calle General Mackenna N° 1260, departamento N°407, Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Morales Ledesma Ltda., representada legalmente por Nicolás Antonio Morales Alfaro, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Maipú N° 9277, Lo Espejo, a fin que se declare que su despido es injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 1.400.000.- 2) Indemnización por años de servicios por $ 5.600.000.- 3) Aumento del 50% de recargo legal por $ 2.800.000.- 4) Remuneraciones de enero por la suma $1.400.000. 5) Sanción de nulidad del despido 6) Reajustes, intereses y las costas de la causa. Invoca relación laboral bajo subordinación y dependencia desde el 21 de octubre de 2015 en funciones de ayudante de taller, la que luego de 6 meses mutó a la de maestro pintor sin que se modificara el contrato, las que desarrollaba en un principio en un pequeño taller ubicado en calle Abel Gonzalez N°077, comuna de La Cisterna, Ciudad de Santiago, la que con posterioridad, al comenzar a tener mayores ingresos la empleadora se cambió a la dirección actual, esto es calle Maipú N°9277, comuna de Lo Espejo. Señala que su jornada de trabajo era de 45 horas de lunes a viernes con una remuneración de $ 241.000 mensual según expresa el contrato de trabajo, lo que no estaba acorde con la realidad pues al principio de la relación laboral el empleador le pagaba $ 650.000 y hace dos años la remuneración ascendía a $ 1.400.000 debido a que comenzó a trabajar los sábados, la que era depositada al mes siguiente en la cuenta rut del Banco Estado en dos cuotas, la primera el día 7, unos días antes o después de $ 1.100.000 y los días 20, unos días antes o después, el resto de $ 300.000 como puede advertirse en la Cartola de su cuenta que aparece el número 1077 lo que demuestra lo que afirma. Agrega que el 31 de enero de 2020 fue despedido sin formalidad alguna y de manera verbal por don Orlando Neira Ledesma, quien era su jefatura directa y gerente general del taller, supone que motivado por haberle informado que no alcanzaban a terminar un trabajo encomendado por no contar con los implementos necesarios para poder realizarlo. Relata que ese mismo día se dirigió a la Inspección del Trabajo a interponer el reclamo que generó un comparendo de conciliación para el 2 de marzo de 2020 al que el empleador no compareció. Segundo: Que la demandada Morales Ledesma Ltda., no contestó la demanda en tiempo y forma, privándose del derecho que le concede el artículo 452 del Código del Trabajo de pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. Tercero: Que con 26 de octubre de 2020 se realizó la audiencia preparatoria con la sola
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Efrei Arboleda Murillo en contra de Morales Ledesma Ltda., representada legalmente por Nicolás Antonio Morales Alfaro, se declara el despido es injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica: 1) $ 1.400.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $ 5.600.000 por indemnización por años de servicios. 3) $ 2.800.000 por 50% de recargo legal. 4) $ 1.400.000 por remuneraciones de enero de 2020. 5) Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término de los servicio, esto es, desde el 31 de diciembre de 2020 y hasta la fecha en que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social reclamadas en la demanda. 6) Cotizaciones de seguridad social reclamadas en la demanda, para lo cual deberá accionarse de conformidad al artículo 4 de la ley 17.322. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber resultado completamente vencida, las que se regulan en el 20% de las sumas ordenadas pagar. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día por la demandada Comercial B&T Limitada, en caso contrario certifíquese esta circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para el cumplimiento forzoso y c
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Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido injustificado, nulidad del despido y Cobro de prestaciones. Demandante : Efrei Arboleda Murillo Demandada : Morales Ledesma Limitada. RIT : 0-466-2020 RUC : 20-4-0269826-9 San Miguel, veintidós de abril de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que don Efrei Arboleda Murillo, venezolano, Maestro Pintor, c
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