AGRÍCOLA TERRANOSTRA S.A/SOCIEDAD INMOBILIARIA TERRA CAR LIMITADA
Rol
C-14862-2020
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaciones de 25 de septiembre de 2020 comparece don José Luis Longueira Montes, ingeniero agr nomo, y don Rodrigo Longueiraó Montes, ingeniero mec nico, ambos en representaci n convencional deá ó Agr cola Terranostra S.A., sociedad del giro de su denominaci n, todosí ó domiciliados en Parcela 14, Carmen Bajo, comuna de Melipilla, demandando en juicio ejecutivo de sentencia judicial a Sociedad Inmobiliaria Terra-Carr Limitada, persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por don Jorge Andr s Estefano Carretta Fredesó é o por don Jorge Patricio Carretta Robledo, empresarios, todos domiciliados en Carmen Bajo S/N y en El Bajo, Parcela N 5, ambos de la comuna de° Melipilla, por la suma de 21.805,07 UF, m s el inter s m ximoá é á convencional calculado desde los respectivos incumplimientos que corresponden hasta el d a del pago de todo lo adeudado, m s las costasí á tasadas y reguladas en el juicio arbitral que ascienden a $6.190.000.-, con expresa condenaci n en costas. ó Indican que su representada es acreedora de la sociedad ejecutada, seg n da cuenta la sentencia definitiva de 12 de agosto de 2019, dictada porú el juez rbitro don ngel Cruchaga Gandarillas, que se encuentra firme,á Á seg n da cuenta el certificado de ejecutor a de 10 de agosto de 2020. ú í En virtud de ella, la ejecutada fue condenada a pagar a su representada la cantidad en su equivalente en pesos, moneda de curso“ legal, de 21.805,07 Unidades de Fomento por concepto de capital adeudado, m s el inter s m ximo convencional calculado desde losá é á respectivos incumplimientos hasta el d a del pago de lo adeudado , deí ” conformidad a lo establecido en la escritura p blica de repactaci n. ú ó Y, a su vez, seg n lo resuelto en la misma sentencia, el pago de loú adeudado deb a efectuarse en el plazo de tercero d a desde que el fallo seí í encontrara ejecutoriado, esto es, el 13 de agosto de 2020. Es del caso que la deudora no dio cumplimiento a su obligaci n en eló plazo in
Fundamentos
fundamentos f cticos yó á jur dicos, teniendo especialmente en consideraci n que la misma ejecutadaí ó en t rminos expl citos fij domicilio en la comuna de Santiago, prorrogandoé í ó competencia a los tribunales ordinarios comuna para conocer del negocio de marras; y, que el lugar donde se ventil el juicio arbitral que dict el t tuloó ó í ejecutivo de autos es la comuna de Santiago, por tal motivo, debe estarse a lo prevenido en el art culo 232 del C digo de Procedimiento Civil, el queí ó cita. A mayor abundamiento, la doctrina ha sido conteste en afirmar que si el cumplimiento de una sentencia arbitral se debe exigir ante la justicia ordinaria en el evento que el juicio arbitral se haya seguido en un lugar“ distinto de aquel en que, seg n la ley, habr a debido substanciarse anteú í tribunales comunes, debe entenderse que ha habido pr rroga de laó competencia y que,
Fallo
fallo seí í encontrara ejecutoriado, esto es, el 13 de agosto de 2020. Es del caso que la deudora no dio cumplimiento a su obligaci n en eló plazo indicado, con lo cual se ha configurado la causal prevista en dicha sentencia definitiva para hacer exigible el pago del capital adeudado, que asciende a la suma de 21.805,07 UF, todo m s el inter s m ximoá é á convencional calculado desde los respectivos incumplimientos que correspondan hasta el d a del pago de lo adeudado y costas de este juicioí ejecutivo, m s las costas tasadas y reguladas en el referido juicio arbitral,á que ascienden a la suma de $6.190.000.-, seg n consta en resoluci n de 11ú ó de septiembre de 2020 dictada por el se or rbitro don ngel Cruchagañ á Á Gandarillas. La deuda consta de t tulo ejecutivo, de conformidad al art culo 434í í N 1 del C digo de Procedimiento Civil. La deuda es l quida, actualmente° ó í exigible y su acci n ejecutiva no est prescrita.ó á Finalmente, consta en la cl usula 8 de la escritura p blica deá ª ú repactaci n de deuda otorgada el 9 de marzo de 2017 en la notar a deó í Santiago de don Ren Benavente Cash -que sirvi de fundamento a laé ó sentencia definitiva que sirve de t tulo ejecutivo a la presente demanda-, queí las partes litigantes para todos los efectos legales de dicho instrumento fijaron su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago. En presentaci n de 30 de diciembre de 2020, la sociedad ejecutadaó opuso la excepci n del N 1 del C digo de Procedimiento Civil, Laó ° ó “
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14862-2020 CARATULADO : AGR COLA TERRANOSTRA S.A/SOCIEDADÍ INMOBILIARIA TERRA CAR LIMITADA Santiago, veintid s de enero de dos mil veintiuno.ó VISTOS: En presentaciones de 25 de septiembre de 2020 comparece don José Luis Longueira Montes, ingeniero agr nomo, y don Rodrigo Longueiraó Montes, ingeniero mec nico, amb
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