9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/LEIVA

Rol

C-7614-2019

Fecha

22 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En presentaci n de 26 de febrero de 2019 comparece don Luisó Alberto Contreras Benavides, abogado, en representaci n convencional deó Banco Santander-Chile, sociedad del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero, ambos domiciliados en calle Mac Iver N 283, piso 5, comuna de Santiago,° demandando ejecutivamente de cobro de pagar a don Hardy Jonathané Leiva Mu oz, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Bernardoñ ó O Higgins N 51, comuna de Los Muermos, por la suma de $10.735.060.-,’ ° m s intereses y reajustes, con costas. á Indica que el 27 de mayo de 2016 el ejecutado contrajo una obligaci n de pago con su representada, por la suma de $17.891.766.-,ó suscribiendo el pagar N 420017036520, el cual consta de 65 cuotasé ° mensuales, iguales y sucesivas de $377.373.-, a partir del 5 de julio de 2016 y hasta el 5 de noviembre de 2021. Es del caso que el 5 de septiembre de 2018 el deudor no pag laó cuota N 27, incumpliendo la obligaci n contenida en el pagar referido.° ó é En dicho documento adem s se consign que en caso de mora oá ó simple retardo en el pago de cualquier cuota del pagar , se dar a derecho alé í acreedor para exigir el cumplimiento del total de la deuda, como si fuera de plazo vencido, y se har an exigibles todas las obligaciones contenidas en l,í é incluso aquellas con plazo pendiente, todo m s el inter s m ximoá é á convencional permitido para las operaciones de cr dito de dinero. Adem s,é á se liber al acreedor de la obligaci n de protesto.ó ó La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario p blico,ú por lo que dicho documento tiene m rito ejecutivo, conforme a lo dispuestoé en el art culo 434 N 4 inciso 2 del C digo de Procedimiento Civil. Laí ° ° ó deuda es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentraí ó prescrita. En presentaci n de 23 de diciembre de 2020, el ejecutado opuso laó excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento C

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el Pagar Cr dito ení é é Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas N 420017036520,° suscrito por el ejecutado el 27 de mayo de 2016, por la suma de $17.891.766.-, la que se oblig a pagar conjuntamente con los interesesó correspondientes, en 64 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $377.373.- cada una, con vencimiento los d as 5 de cada mes, a contar del 5 de julioí de 2016 y hasta el 5 de octubre de 2021; y, 1 ltima de $377.337.- conú vencimiento al 5 de noviembre de 2021. El capital adeudado devengar a desde esa fecha y hasta suí vencimiento una tasa de inter s mensual vencido de, 1,04%. é La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en cuanto a la excepci n opuesta, debeó considerarse que el pagar contiene una cl usula de aceleraci n, la queé á ó envuelve una facultad para el acreedor, de modo que la anticipaci n queó contiene ha de desplegarse desde la fecha en que aquel manifiesta inequ vocamente su voluntad de caducar en forma antelada el plazoí convenido para saldar las cuotas de la obligaci n que a n no se hanó ú devengado, intenci n que se materializ con la presentaci n de la demanda.ó ó ó TERCERO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.” Por su parte, el art culo 98 de la Ley N 18.092 se ala que El plazoí ° ñ “ de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligadosó al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento .ñ í ” Finalmente, el art culo 100 de la citada ley indica que la prescripci ní ó Se interrumpe, tambi n, respecto del obligado que ha reconocido expresa o“ é t citamente su calidad de tal . á ” CUARTO: Que en m rito de lo se alado, entre el 2é ñ 6 de febrero de 2019, fecha en que el acreedor manifest su intenci n de acelerar eló ó vencimiento de las cuotas no devengadas al presentar la demanda a distribuci n; y, el 23 de diciembre de 2020, poca en que se interrumpió é ó naturalmente la prescripci n, con la presentaci n del escrito de oposici n deó ó ó excepciones, el plazo de 1 a o que establece el citado art culo 98 de la Leyñ í N 18.092, se encontraba cumplido y, por lo tanto, se encuentra prescrita la° acci n cambiaria para demandar el total adeudado.ó QUINTO: Que de acuerdo a lo razonado, la ejecuci n seró á desestimada, debiendo el ejecutante pagar las costas de la causa. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en el art culo 1698 delá í C digo Civil y art culos 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, se acoge la excepci n opuesta, declar ndose prescrita la acci nó á ó cambiaria para perseguir el cobro del pagar de autos, con costas. é Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Pronunciada por do a Cecilia Castro Hartard, jueza subrogante.ñ Se deja constancia que

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7614-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/LEIVA Santiago, veintid s de enero de dos mil veintiuno.ó VISTOS: En presentaci n de 26 de febrero de 2019 comparece don Luisó Alberto Contreras Benavides, abogado, en representaci n convencional deó Banco Santander-Chile, sociedad del giro de su denominaci n, represe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica