9º Juzgado Civil de Santiago

ARAYA/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-26832-2019

Fecha

22 de enero de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 30 de agosto de 2019 comparece do a Ana Ruthó ñ Araya Falfan, auxiliar de aseo, domiciliada en pasaje Amos N 4.420, villa° Monte Tabor, comuna de Maip , demandando en juicio ordinario deú m nima cuant a de prescripci n extintiva de derechos de aseo a laí í ó Municipalidad de Maip , persona jur dica de derecho p blico, representadaú í ú legalmente por su alcaldesa do a Catherine Barriga Guerra, ambos conñ domicilio en avenida Cinco de Abril N 260, comuna de Maip .° ú Indica que es residente del inmueble ubicado en pasaje Amos N 4.420, villa Monte Tabor, comuna de Maip , respecto del cual existen° ú derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago desde el 30 de septiembre de 1997 hasta el 30 de junio de 2005 y, desde el 30 de abril de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, seg n consta en Informe de Deudaú “ Derechos de Aseo .” En dicho documento consta que respecto del periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 1997 hasta el 30 de junio de 2005, ha transcurrido un plazo superior al establecido por ley para que se declare la prescripci n de la acci n de cobro de derechos de aseo municipal, con susó ó respectivos reajustes, intereses y multas. Cita los art culos 2514 y 2521 del C digo Civil, solicitando ení ó definitiva se declare la prescripci n extintiva de dichas acciones de cobro,ó m s reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad referidaá correspondiente al per odo comprendido entre el 30 de septiembre de 1997í al 30 de junio de 2005, ascendentes a la suma de $444.294.- En comparendo de 19 de enero de 2021 la parte demandada se allan a la demanda, solicitando no ser condenada en costas. En la mismaó oportunidad, se cit a las partes a o r sentencia. ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PJC PRIMERO: Que seg n lo se alan los art culos 6 y 7 del D.L. Nú ñ í ° 3.063 sobre Rentas Municipales, las municipalidades cobrar n un derechoá por el servicio domiciliario de extracci n de basuras.ó SEGUNDO: Que al respecto, el art culo 2514 del C digo Civil,í ó establece La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible .” A su vez, el inciso primero del art culo 2515 del mismo cuerpo legalí agrega Este tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y“ ñ de cinco para las ordinarias , regla que debe aplicarse en la especie por” tratarse de derechos municipales y no de impuestos. Finalmente, el art culo 2518 del C digo Civil se ala que Laí ó ñ “ prescripci n que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, yaó natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa, ya t citamente . ó á ” TERCERO: Que seg n lo establecido en el Informe de Deudaú “ Derechos de Aseo de 3 de mayo de 2019, se adeudan derechos por la” extracci n de basura del inmueble correspondientes al inmueble de autos,ó los que vencieron entre el 30 de septiembre de 1997 y el 30 de junio de 2019. CUARTO: Que desde el vencimiento de las obligaciones hasta la presentaci n de la demanda de autos, poca en que se interrumpi laó é ó prescripci n, ha transcurrido el plazo de cinco a os para declarar prescritaó ñ la acci n para el cobro de los derechos de aseo cuyos vencimientosó corresponden al per odo comprendido entre el 30 de septiembre de 1997 yí el 30 de junio de 2005 inclusive, por lo que se acoger la demanda.á QUINTO: Que por requerir la prescripci n extintiva de las acciones,ó declaraci n judicial, la demandada ser eximida del pago de las costas de laó á causa. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 yá í 2492 del C digo Civil y art culos 144, 170, 698 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se acoge la demanda de autos, sin costas, solo en cuanto

Fallo

se declara prescrita la acci n para perseguir el cobro de las deudasó por concepto de derechos de aseo municipal impagas, cuyos vencimientos corresponden al per odo comprendido entre el 30 de septiembre de 1997 yí el 30 de junio de 2005 inclusive, que recaen sobre el referido inmueble. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Pronunciada por do a Cecilia Castro Hartard, jueza subrogante.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de enero de dos mil veintiuno.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-22T12:38:31-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26832-2019 CARATULADO : ARAYA/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, veintid s de enero de dos mil veintiuno.ó VISTOS: En presentaci n de 30 de agosto de 2019 comparece do a Ana Ruthó ñ Araya Falfan, auxiliar de aseo, domiciliada en pasaje Amos N 4.420, villa° Monte Tabor, comuna de Maip , demandando en juicio ord

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