PALLERO /
Rol
V-185-2018
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Manuel Jesús Pallero Olivares, chileno, casado, minero, Cédula Nacional de Identidad N° 7.097.090-2, con domicilio para estos efectos en pasaje Arturo Pérez Canto N°734, comuna de Combarbalá, presentó a fojas 01 y con fecha 29 de agosto de 2018, la manifestación minera de 10 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, abarcando una área total de 50 hectáreas denominadas “EL MORENO 1 AL 10”, la que se tuvo por presentada al Tribunal con la mencionada fecha, y tendrá la forma de un rectángulo cuyos lados medirán 1000 metros orientación Norte - Sur por 500 metros orientación Este - Oeste y cuyo punto de interés tiene por coordenadas UTM Norte 6.545.845,00 metros y Este 305.682,00 metros, en terrenos abiertos e incultos del sector La Rinconada el Olivillo de la Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región de Coquimbo. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 31 de agosto de 2018, a fojas 263 a fojas 263 vta. N° 152, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2018, según consta a fojas 4 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 10 de septiembre de 2018 y 08 de abril de 2019, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Choapa. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró las pertenencias “EL MORENO 1 AL 10”, con un total de 45 hectáreas y con fecha 11 de marzo de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que: “1.- Que el perito ha cumplido con el envío a este Servicio Nacional de la cartera de terreno y las planillas de cálculos, de acuerdo al reglamento y a las normas impartidas por este Organismo, correspondiente a la mensura de las pertenencias EL MORENO 1/10 , solicitadas MANUEL JESUS PALLERO OLIVARES, mensuradas el 15/11/2019, ubicadas en LA RINCONADA EL OLIVILLO, comuna de Combarbalá, provincia de LIMARÍ, región de COQUIMBO con un total de 45 hectáreas. 2.- El artículo 79 del código de minería establece que el Servicio, debe comprobar en terreno que el hito de mensura y los linderos vértices han sido correctamente colocados. 3.- Considerando que al momento de su revisión, no se pudo acceder al lugar de la mensura debido a la existencia de un portón cerrado con candado; se solicita para su fiscalización, salvo otro parecer de Usía, que el interesado o perito mensurador gestione los permisos y accesos correspondientes para revisar en terreno la mensura indicada.” Con fecha 13 de noviembre de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que: “Que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensur
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 85 y 87 del Código de Minería, y 42 de su Reglamento, SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 10 pertenencias denominadas “EL MORENO 1 AL 10”, con una superficie total de 45 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de don Manuel Jesús Pallero Olivares, ya individualizado, e inscritas a fojas 263 a fojas 263 vuelta N° 152, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2018. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano, de una copia del acta de mensura y de una copia de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL V-185-2018.- Dictada por don EDUARDO IGNACIO SILVA JEREZ, Juez Subrogante del Juzgado de Combarbalá. En Combarbalá, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario de hoy la sen
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá CAUSA ROL : V-185-2018 CARATULADO : PALLERO / Combarbalá, veintiséis de enero de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Manuel Jesús Pallero Olivares, chileno, casado, minero, Cédula Nacional de Identidad N° 7.097.090-2, con domicilio para estos efectos en pasaje Arturo Pérez Canto N°734, comuna de C
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