Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

MALDONADO/SEGURMAN E.I.R.L.

Rol

M-53-2022

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don WALTER LEONARDO MALDONADO RIQUELME, RUT 15.547.430-0, cesante, domiciliado en San Miguel N° 761, de la comuna y ciudad de Valdivia, interpuso demanda SEGURIDAD PRIVADA LORENZO SALVADORES FLANDES E.I.R.L. o SEGURMAN E.I.R.L., RUT 76.472.140-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don LORENZO GABRIEL SALVADORES FLANDES, empresario, o por quien la represente o subrogue de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Caupolicán N° 566 A, Oficina 5, de Valdivia y solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de dar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo –o en su defecto de manera subsidiaria para el caso que haya hecho uso de los derechos que la ley le concede- en contra de ASTILLEROS Y SERVICIOS NAVALES S.A. O ASENAV S.A., RUT 84.009.400-6, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avenida España N° 1135, de la comuna y ciudad de Valdivia, representada legalmente por don CARLOS BERNERS BERNDT, del mismo domicilio, o por quien la represente o subrogue de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo. Solicitó se declare: 1. Que el despido de que fue objeto es injustificado. 2. Que la parte demandada debe pagarle el recargo legal y demás prestaciones referidas (indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio con el recargo y feriado proporcional). 3. Que las sumas adeudadas deberán pagársele con reajustes e intereses, y 4. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada principal. TERCERO: Que ASENAV solicitó establecer que su responsabilidad es subsidiaria, haciendo presente que la demandada principal abandonó sus instalaciones. CUARTO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. QUINTO: Que las demandadas no ofrecieron pruebas y por la parte demandante

Fallo

por tanto conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada principal, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 15 de diciembre de 2021. 2.- La relación laboral entre las partes terminó por despido del empleador que invocó la causal de necesidades de la empresa. 3.- La última remuneración mensual del actor fue la suma de $631.917.- 4.- Que el empleador adeuda al actor la suma de $442.342.- por concepto de feriado proporcional. SÉPTIMO: Que además la demandada no compareció al llamado a confesar sin causa justificada. Por tanto los hechos referidos también se tienen por acreditados con la presunción no desvirtuada en la especie, contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. OCTAVO: Que la demandada no rindió prueba alguna destinada a acreditar los hechos en que se fundó la causal de despido invocada y tampoco probó haber pagado el feriado demandado. Por tanto, resulta forzoso concluir que el despido del actor fue improcedente, y ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo ($631.917.-), indemnización por cuatro años de servicio y fracción superior a seis meses ($3.159.585), incremento de 30% de la indemnización anterior ($947.876) y feriado proporcional ($442.342). NOVENO: Que en audiencia las partes acordaron como hechos no discutidos, los siguientes: 1.- Existencia de trabajo en régimen de subcontratación d

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Valdivia, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don WALTER LEONARDO MALDONADO RIQUELME, RUT 15.547.430-0, cesante, domiciliado en San Miguel N° 761, de la comuna y ciudad de Valdivia, interpuso demanda SEGURIDAD PRIVADA LORENZO SALVADORES FLANDES E.I.R.L. o SEGURMAN E.I.R.L., RUT 76.472.140-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don LOR

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