MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JONATHAN HAROLD CASANGA CUELLO
Rol
O-452-2023
Fecha
10 de febrero de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día cinco de febrero recién pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Alfredo Lindenberg Bustos -quien la presidió- junto a José Luis Ayala y Claudia Lewin Arroyo, todos jueces titulares, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2200341291-5, RIT Nº 452-2023, seguida en contra del acusado JONATHAN HAROLD CASANGA CUELLO, cédula nacional de identidad Nro. 18.688.925-8, chileno, soltero, albañil, 30 años, nacido el 2 de noviembre de 1993 en Ovalle, domiciliado en calle Coya Sur Nro. 1205, Antofagasta, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de esta ciudad, por esta causa. Comparecieron, el Ministerio Público, representado por la fiscal Javiera Arqueros Fuentes, la querellante Empresa Telefónica de Chile, representada por la abogada Paulina Orellana Fadic, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal licitada, la abogada Paula Valdivia Díaz. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 14 de junio de 2023, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 10 de abril de 2022, a las 19:50 horas, aproximadamente, los imputados JORGE ORLANDO AVARIA RAMIREZ y JONATHAN HAROLD CASANGA CUELLO, ya individualizados, llegaron Código: CFFLXLZYXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 hasta el pasaje Héroes de la Concepción esquina de pasaje Emilio Rubilar de Antofagasta, lugar donde, simulando formar parte de una empresa contratista, vistiendo cascos, guantes y chalecos reflectantes, utilizando un fierro que mantenía un gancho en su punta que era manipulado por CASANGA CUELLO, y con un cortador de PVC, un alicate y un destornillador que manipulaba el imputado AVARIA RAMIREZ, cortaron aproximadamente 15 metros de cable de cobre de 100 pares calibre 24 de propiedad de la empresa MOVISTAR, instantes en que fueron sorprendidos por Carabineros quienes procedieron a su detención e incautación de la especies utilizadas para cometer el delito. A raíz de lo anterior, se produjo el corte o interrupción del suministro básico de telefonía e internet afectando a 16 clientes en servicio de telefonía e internet, siendo el avalúo del cable la suma de $ 3.000.000.-“ A juicio del Ministerio Público y la querellante, los hechos anteriormente descritos eran constitutivos del delito consumado de robo en bien nacional de uso público con interrupción de servicio de internet y telefonía previsto y sancionado en el artículo 443 inciso final del Código Penal, atribuyéndole participación al imputado en calidad de autor directo e inmediato en los hechos, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Indicaron además las acusadoras que al encartado le perjudicaba la agravant
Fallo
por tanto una real voluntad colaborativa de parte del encartado. Finalmente, y como se ha dicho en otras ocasiones por este tribunal, “tal como lo exige la norma, la colaboración debe ser sustancial, vale decir, no ha de limitarse a proporcionar detalles intrascendentes, sino constituir un aporte efectivo y serio al éxito de la investigación”, lo que no aconteció, toda vez que el acusado fue sorprendido y detenido en forma flagrante. DÉCIMO CUARTO: Determinación de la pena. Que, en cuanto a la pena que se impondrá al condenado, hay que señalar que, respecto del delito de robo en bien nacional de uso público, la sanción penal va del presidio menor en su grado medio a presidio menor en su grado máximo. Encontrándonos en la hipótesis del inciso final del artículo 443 del Código Penal, debe imponerse la pena en su grado mayor. Como estamos frente a un delito en grado de desarrollo consumado, al acusado se le ha atribuido participación Código: CFFLXLZYXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 en calidad de autor, la pena debe radicarse en la de presidio menor en su grado máximo. Para la imposición de la pena, conforme se establece en el artículo 449 del Código Penal, se debe tener en consideración que en este caso concurre una circunstancia modificatoria de responsabilidad agravante -lo que hace excluir el mínimum- y en atención a la extensión del mal causado en consideración a las especies sustraídas y el daño o
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1 Antofagasta, diez de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día cinco de febrero recién pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Alfredo Lindenberg Bustos -quien la presidió- junto a José Luis Ayala y Claudia Lewin Arroyo, todos jueces titulares, se celebró la audiencia de ju
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