MP C/ DIEGO FERNANDO ANDRÉS VILLALOBOS LUENGO
Rol
O-127-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones graves, ilícito descrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 ambos de la Ley de Tránsito 18.290, en grado de desarrollo consumado, en el que se atribuye al acusado participación en calidad de autor ejecutor de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, concurre en la especie la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga al acusado Diego Fernando Andrés Villalobos Luengo la pena única de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, comiso del vehículo y las costas de la causa según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que aboga por veredicto condenatorio respecto del acusado, trata de un hecho en que se buscará acreditar su participación punible; en cuanto a su actuar, al desempeñarse en estado ebriedad en su vehículo motorizado, provocó un accidente de tránsito en la Ruta I-20 a la altura del km. 5,6 en el Sector San Miguel de Viluco en la comuna de Marchigüe que cuesta la vida de dos personas y provoca lesiones graves de Código: YMWRXLPSHYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 3 otras dos. Estima que el Ministerio Público ha recabado antecedentes suficientes que sirven de elementos de prueba para acreditar la participación del imputado, su estado de ebriedad y la vinculación de su actuar con los hechos de resultado fatal y lesivo, por lo que solicita veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre, indicó que como se anunció en los alegatos de
Fundamentos
considerandos se reproducirá la valoración de prueba y razonamiento efectuados por las juezas al momento de deliberar y en virtud del cual se arribó al veredicto antes expuesto. OCTAVO: Análisis de la prueba aportada al juicio para sostener el cargo imputado. Como se advirtió de las posiciones de las partes litigantes en esta causa, expresadas en la secuela del juicio, en los alegatos de cierre y en la propia declaración del acusado, en el presente juicio no hubo controversia acerca de los presupuestos fácticos esenciales del delito materia de la imputación fiscal, ni sobre la efectiva intervención del encartado en los hechos imputados. Sin perjuicio de ello, el tribunal recibió y ponderó las pruebas que sustentaban la pretensión del Ministerio Público, logrando su convencimiento en el mismo sentido, tras armonizar aquellas probanzas con lo declarado por el acusado y la evidente colaboración prestada por éste principalmente manifestada en la convención probatoria arribada. En efecto, para acreditar los hechos de la acusación y afirmar que estamos en presencia del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones menos graves y lesiones leves, se deben configurar los siguientes elementos: a) Una conducta constitutiva de conducción o manejo de un vehículo motorizado en la vía pública; b) Que dicha conducción o manejo se realice en estado de ebriedad, esto es, con más de 0,8 gramos de alcohol por mil en la sangre y c) Que exista un nexo causal entre los dos elementos anteriores con el resultado fatal y lesivo indicado en la acusación. A) En cuanto a la conducta constitutiva de conducción o manejo de un vehículo motorizado en la vía pública, ha quedado acreditado, mediante la prueba rendida en juicio, que el día 3 de febrero de 2023, aproximadamente a las 10.30 horas, el acusado condujo el automóvil marca Código: YMWRXLPSHYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 10 Volkswagen, modelo Saveiro, placa patente única FFHF-78 por la Ruta I-20 a la altura del kilómetro 5,6 en el Sector San Miguel de Viluco de la comuna de Marchigüe. Lo anterior, principalmente por la declaración de los testigos presenciales y víctimas de los hechos Sebastián Hernán Moreno Olave y Francisca Belén Zavala Reyes, quienes en lo pertinente relatan que iban por la ruta desde La Estrella y se dirigían hacia Marchigüe cuando son impactados por un vehículo blanco. Corrobora lo anterior los funcionarios policiales Eduardo Ignacio Arroyo Parraguez, cabo 1° de carabineros y Ricardo Fernando Huenchunao Rozas cabo 2° de carabineros, quienes refieren que el día 3 de febrero de 2023, encontrándose en servicio de primer patrullaje concurren a verificar un accidente de tránsito ocurrido en el Sector de San Miguel de Viluco, Ruta I-20, kilómetro 5,6, ya en el lugar verifican la colisión de dos vehículos, efectúan corte de la ruta esperando
Fallo
por tanto al vehículo de la víctima en la parte frontal, producto del accidente el pasajero del vehículo en que se trasladaba el imputado, resulto con lesión contusa cervical de grandes vasos lo que provoco su muerte en el lugar, en cuanto a los pasajeros del segundo vehículo don Sebastián resulto con fractura de pelvis sacra lesión de carácter grave, la victima Francisca resulto con fractura craneal lesión de Carácter grave, y doña Iris Lagos resulto con politraumatismo correspondiente a hemorragia neumotórax derecho y disección caótica lo que le provoca la muerte posteriormente, se agrega que el imputado conducía con al menos 0,96 grados de alcohol y según resultado de alcoholemia 2.15 grados de alcohol en la sangre..” (Sic). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones graves, ilícito descrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 ambos de la Ley de Tránsito 18.290, en grado de desarrollo consumado, en el que se atribuye al acusado participación en calidad de autor ejecutor de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, concurre en la especie la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga al acusado Diego Fernando Andrés Villalobos Luengo la pena única de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 20
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 MINISTERIO PÚBLICO DE SANTA CRUZ C/ DIEGO FERNANDO ANDRÉS VILLALOBOS LUENGO. DELITO: Conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones menos graves y lesiones leves. RUC Nº: 2300134594-K RIT Nº: 127-2023. SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, doce de febrero de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los in
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