ADAZME/GUILLERMO DIAZ PARADA E.I.R.L
Rol
O-491-2021
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que comparece Jorge Patricio Adazme Adasme, chileno, soltero, cesante, cédula nacional de identidad número 9.777.826-4, domiciliado en Lote 1 Sitio 8 Carlos Ibáñez, Maule, comuna de Maule, Región del Maule, y presenta demanda en Procedimiento Ordinario de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Guillermo Díaz Parada E.I.R.L., RUT 76.297.205-0, representada legalmente por Guillermo Díaz Parada, cédula nacional de identidad 9.490.273-8, ambos domiciliados en KM 262, Panamericana Sur, comuna de Talca, Región del Maule, a fin de que se declare que la demandada incurrió en un incumplimiento grave de las obligaciones que imponían nuestro contrato, y que se le condene al pago de las prestaciones que se expresarán a continuación, con los recargos legales correspondientes, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I.- Relación circunstanciada de los hechos 1. En cuanto a la naturaleza de la relación laboral: La relación laboral es de carácter indefinido. 2. Lugar de prestación de servicios: trabajé para la demandada ejerciendo mis funciones de Operario de Aserradero en dependencia de la empresa demandada, ubicada en Panamericana Sur KM 262, Talca. 3. En cuanto a la duración de la relación laboral: desde el 18 de junio de 2014 presté servicios como Operario de Aserradero, trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia hasta el día 30 de noviembre de 2021. 4. En cuanto a mi horario de trabajo: Mi jornada laboral era ordinaria de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. 5. En cuanto a la remuneración pactada: Mi remuneración líquida promedio de los últimos 3 meses, esto es agosto, septiembre y octubre de 2021, según consta de los depósitos bancarios en cartola electrónica de Banco Estado, era de $372.520, por tanto, y para los efectos del cálculos de las indemnizaciones legales que correspondan, se debe considerar como promedio de remuneración bruta la cantidad de $460.185. II
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Patricio Adazme Adasme, chileno, soltero, cesante, cédula nacional de identidad número 9.777.826-4, domiciliado en Lote 1 Sitio 8 Carlos Ibáñez, Maule, comuna de Maule, Región del Maule, y presenta demanda en Procedimiento Ordinario de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Guillermo Díaz Parada E.I.R.L., RUT 76.297.205-0, representada legalmente por Guillermo Díaz Parada, cédula nacional de identidad 9.490.273-8, ambos domiciliados en KM 262, Panamericana Sur, comuna de Talca, Región del Maule, en base a los fundamentos ya señalados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria de fecha 28 de enero de 2022 se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Estipulaciones del contrato de trabajo que unía a las partes. 2. Contenido de la carta de autodespido y formalidades de su envío. 3. Efectividad de concurrir en la realidad los hechos que da cuenta la carta de autodespido. 4. Las tres últimas remuneraciones íntegramente percibidas por el trabajador, previo al término de la relación laboral. 5. Efectividad de estar pagada las cotizaciones previsionales y de seguridad social del todo el periodo trabajado. 6. Efectividad que el trabajador hizo uso del feriado legal que cobra - o en su defecto - que fue compensado. 7. Efectividad de estar pagada la remuneración que se cobra. CUARTO: Que en la audiencia de juicio se rindió la siguiente prueba: I.- Prueba de la parte demandante: a) Documental: 1. Carta de autodespido presentada con fecha 30 de Noviembre del año 2021 2. Comprobante de envío de carta de autodespido con fecha 30 de Noviembre de 2021, vía Correos de Chile. 3. Certificado de Cotizaciones previsionales de AFP Próvida, de fecha 30 de Noviembre de 2021. 4. Certificado de Cotizaciones previsionales de FONASA, de fecha 30 de Noviembre de 2021 5. Certificado de Cotizaciones previsionales de AFC, de fecha 30 de Noviembre de 2021. 6. Cartola Histórica Cuenta Rut del Banco Estado, emitida con fecha 30 de noviembre de 2021 b) Confesional Dada la incomparecencia de la demandada, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo a lo que el Tribunal accede, indicando en la sentencia definitiva se señalarán sus alcances. QUINTO: Que con el mérito de la prueba rendida, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, se puede establecer lo siguiente: 1.- Que el actor inició relación laboral con el demandado con fecha 18 de junio de 2014 desempeñándose como operario de aserradero en dependencia de la empresa demandada, ubicada en Panamericana Sur KM 262, Talca, a cambio de una remuneración que en los últimos tres meses trabajados promedia la suma de $460.185.- 2.- Que con fecha 30 de noviembre de 2021 el demandante decide poner término a la relación laboral med
Fallo
por tanto, y para los efectos del cálculos de las indemnizaciones legales que correspondan, se debe considerar como promedio de remuneración bruta la cantidad de $460.185. II.- Antecedentes del término de la relación laboral Según se indica en la respectiva carta de autodespido, decidí ejercer el despido indirecto previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo mediante carta fechada el 30 de Noviembre de 2021, enviando las respectivas comunicaciones tanto a la empresa Guillermo Díaz Parada E.I.R.L., como a la Dirección del Trabajo, fundando dicho auto despido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, se enmarcan en un grave incumplimiento por parte del empleador, consistente en no haber pagado de manera íntegra y oportuna las cotizaciones previsionales de Afp, Fonasa y AFC, según se detalla a continuación: “En cuanto a las cotizaciones de Afp Provida, según certificado emitido con fecha 30 de noviembre de 2021, no constan como declaradas y pagadas integra y oportunamente las correspondientes a: - 2019: no constan declaradas ni pagadas desde mayo a diciembre. - 2020: no constan como declaradas ni pagadas desde enero a diciembre. - 2021: no constan como declaradas ni pagadas desde enero a octubre. En cuanto a las cotizaciones de FONASA, según certificado emitido con fecha 30 de noviembre de 2021, no constan como declaradas y pagadas íntegra y oportunamente las correspondientes a:
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: JORGE PATRICIO ADAZME ADASME DEMANDADO: GUILLERMO DIAZ PARADA E.I.R.L., REPRESENTADA POR DON GUILLERMO DÍAZ PARADA RIT N° O-491-2021 RUC N° 21- 4-0372922-9 Talca, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece Jorge Patricio Adazme Adasme, chileno, solte
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