MP C/ LIDIA ROSA ANA CARVAJAL SILVA
Rol
O-1003-2022
Fecha
6 de febrero de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 70, 456 bis A del Código Penal; artículos 1°, 2, 4, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 192 letra e) de la Ley 18.290, SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a LIDIA ROSA ANA CARVAJAL SILVA, cédula nacional de identidad Nº 17.276.363-4, chilena, ignoro profesión u oficio, nacida en Illapel el 28 de Marzo de 1990, mayor de edad, domiciliada en Soberanía N° 108, Población Uno, Illapel, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO a la multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria general de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTORA del delito consumado de RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, por el hecho perpetrado el 14 de noviembre de 2022, en la comuna de Los Vilos. II. Que, atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de la multa de 1 Unidad Tributaria Mensual en tres parcialidades mensuales iguales y sucesivas de un tercio de una unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si la condenada no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses. III. Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 7° y 8° de la Ley de 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, esto es, desde las 22:00 horas, hasta las 06:00 horas, del día siguiente, en el domicilio ubicado domiciliado en Soberanía N° 108, Población Uno, Illapel. Código: XXYYXLPNDWS Este
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a LIDIA ROSA ANA CARVAJAL SILVA, cédula nacional de identidad Nº 17.276.363-4, chilena, ignoro profesión u oficio, nacida en Illapel el 28 de Marzo de 1990, mayor de edad, domiciliada en Soberanía N° 108, Población Uno, Illapel, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO a la multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria general de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTORA del delito consumado de RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, por el hecho perpetrado el 14 de noviembre de 2022, en la comuna de Los Vilos. II. Que, atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de la multa de 1 Unidad Tributaria Mensual en tres parcialidades mensuales iguales y sucesivas de un tercio de una unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si la condenada no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses. III. Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 7° y 8° de la Ley de 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, esto es, desde las 22:00 horas, hasta las 06:00 horas,
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Los Vilos, a seis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 70, 456 bis A del Código Penal; artículos 1°, 2, 4, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1
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