13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FERNANDO ANTONIO OÑATE ARAYA

Rol

O-3586-2019

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: Que el día 22 de Julio de 2019, a las 11:20 horas aproximadamente, el requerido sustrajo especies desde el local comercial Homecenter ubicado en José Pedro Alessandri 6402, Peñalolén, especies consistentes en un combo de grifería lavaplatos y un combo de grifería horizontal, todo ello avaluado en la suma 91.630, especies con la cual salió de la tienda sin pagar el valor de los productos. SE DECLARA: I.- Que se condena a FERNANDO ANTONIO OÑATE ARAYA, ya individualizado a la pena de CINCO (5) DÍAS de prisión en su grado mínimo; a la pena pecuniaria de multa de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual; y a la accesoria de suspensión para cargos u oficios púbicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el art.446 N°3 del c.p, hecho ocurrido en la comuna de Peñalolén, el 22 de Julio de 2019 y que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Todas las penas de la presente sentencia, se tienen por CUMPLIDAS, en razón del tiempo que el imputado ha permaneció privado de libertad en la presente causa. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: XCXMXLWRJTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los intervinientes RENUNCIAN a los plazos. Dictada por don DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX, Juez Subrogante del Trece Juzgado de Garantía de Santiago. (ACD) “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XCXMXLWRJTS Este documento tiene

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a FERNANDO ANTONIO OÑATE ARAYA, ya individualizado a la pena de CINCO (5) DÍAS de prisión en su grado mínimo; a la pena pecuniaria de multa de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual; y a la accesoria de suspensión para cargos u oficios púbicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el art.446 N°3 del c.p, hecho ocurrido en la comuna de Peñalolén, el 22 de Julio de 2019 y que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Todas las penas de la presente sentencia, se tienen por CUMPLIDAS, en razón del tiempo que el imputado ha permaneció privado de libertad en la presente causa. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: XCXMXLWRJTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los intervinientes RENUNCIAN a los plazos. Dictada por don DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX, Juez Subrogante del Trece Juzgado de Garantía de Santiago. (ACD) “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en

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PROCEDIMIENT SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., ocho de febrero de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: TRECE JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 1900782102-9 RIT: 3586-2019 IMPUTADO: FERNANDO ANTONIO OÑATE ARAYA C.I. 0011485232-5 DELITO HURTO SIMPLE ARTICULO 446 N°3 del c.p. PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES Art. 11 n°9 cp AGRAVANTES Hech

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