Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ EUGENIO ROLANDO DELGADILLO VERGARA

Rol

O-1024-2024

Fecha

10 de febrero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 09 de febrero de 2024 siendo las 14:00 horas don EUGENIO ROLANDO DELGADILLO VERGARA, ingresó al supermercado Unimarc, ubicado en calle Chacabuco N°231 de esta ciudad, recorriendo los pasillos sustrae diversas especies consistente en diversas piezas de carne de vacuno, huachalomo, abastero, palanca, 08 barras de chocolate súper ocho, una botella de agua mineral con gas, todo avaluada en la suma de 117.960 pesos con dichas especies el imputado traspasó el lineal de cajas intentando salir del supermercado sin pagar dichas especies siendo sorprendidos por guardias. SE DECLARA: I. Que se condena a EUGENIO ROLANDO DELGADILLO VERGARA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm, grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 09 de febrero del año 2024, a la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena corporal se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el día 09 al 10 de febrero del año 2024. III. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 10 de marzo del año 2024, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. El no pago de una de las cuotas hará exigible los apremios del artículo 49 del Código Penal. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Código: RSHKXLWDVMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a EUGENIO ROLANDO DELGADILLO VERGARA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm, grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 09 de febrero del año 2024, a la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena corporal se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el día 09 al 10 de febrero del año 2024. III. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 10 de marzo del año 2024, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. El no pago de una de las cuotas hará exigible los apremios del artículo 49 del Código Penal. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Código: RSHKXLWDVMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, diez de febrero de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: VÍCTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR RUC: 2400170028-2 RIT: 1024 - 2024 IMPUTADO: EUGENIO ROLANDO DELGADILLO VERGARA C.I. 13.243.342-9 FECHA DE NAC. 01 de diciembre del año 1975 DIRECCION Calle CHAÑARCILLO Nº 1100 COMUN A: Copiapó. D

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