MINISTERIO PÚBLICO C/ BRAYAN ALEXIS ESPAÑA ARRIAGADA
Rol
O-324-2023
Fecha
10 de febrero de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos son constitutivos de un delito de porte ilegal de municiones, dos delitos de porte ilegal de arma prohibida y una falta de porte de drogas en la vía pública, previstos y sancionados en los artículos 2 y 9 de la Ley N°17.798 y 50 de la Ley N°20.000, respectivamente, todos en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. A su vez, El Ministerio Público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a la pena, El Ministerio Público solicita que se imponga al acusado las siguientes penas: por los delitos de porte de arma prohibida y porte Código: TBMTXLSSQMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de municiones, la pena única de 10 años día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, costas y registro de huella genética. Por la falta de consumo, multa de una U.T.M. a beneficio fiscal. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura. Bajo la lectura de los hechos de la acusación, los intervinientes presentaron los siguientes alegatos de apertura: Sostiene el Ministerio Público que como se puede desprender del auto de apertura, en este juicio los hechos están claros, el imputado Brayan Alexis España Arriagada, el día 24 de abril del año 2022, a eso de las 17:00 horas se encontraba circulando por calles de Valdivia con otros sujetos portando todos ellos armas, municiones y drogas para las cuales no tenía autorización, momentos en que son sorprendidos por Carabineros, y son perseguidos hasta ser aprehendido el imputado que nos convoca. El día de hoy dichos Carabineros darán cuenta de la dinámica de los hechos, por lo que una vez terminado este juicio, el tribunal podrá tomar convencimiento más allá de toda duda razonable de la participación dolosa del imputado, dictando el respectivo veredicto condenatorio, tanto por los delitos de po
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral recaído en los antecedentes RIT 324-2023, RUC 2200393360-5, seguidos en contra del acusado Brayan Alexis España Arriagada, Cédula Nacional de Identidad N°20.017.462-3, nacido en Valdivia, el día 24 de febrero de 1999, comerciante ambulante, soltero, escolaridad completa hasta 5° año básico, sabe leer y escribir, domiciliado en Población Pablo Neruda, Pasaje Raúl Toro Tres Nº2658, Valdivia, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la presente causa. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta Subrogante, doña Paulina Hurtado García. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado, don Carlos Matamala Troncoso. Todos los interviniente señalaron como domicilio y forma de notificación los ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: El Ministerio Público sostuvo su acusación, en los términos indicados en el auto de apertura, que son del siguiente tenor: “El 24 de abril de 2022 alrededor de las 17:15 horas, Brayan España fue sorprendido por Carabineros en la vía pública de Valdivia específicamente en pasaje Tacora de la población norte grande circulando como pasajero en el asiento trasero de un vehículo mientras tenía en su poder una subametralladora marca EKOL, 1 pistola modificada marca BLOW, ambas armas prohibidas y 8 cartuchos calibre 3.80 marca CBC, sin percutar, para cuyo transporte o tenencia no tenía autorización. También portaba 2 gramos y 700 miligramos de marihuana elaborada”. Según el Auto de Apertura de Juicio Oral, en concepto del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos de un delito de porte ilegal de municiones, dos delitos de porte ilegal de arma prohibida y una falta de porte de drogas en la vía pública, previstos y sancionados en los artículos 2 y 9 de la Ley N°17.798 y 50 de la Ley N°20.000, respectivamente, todos en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. A su vez, El Ministerio Público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a la pena, El Ministerio Público solicita que se imponga al acusado las siguientes penas: por los delitos de porte de arma prohibida y porte Código: TBMTXLSSQMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de municiones, la pena única de 10 años día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, costas y registro de huella genética. Por la falta de consumo, multa de una U.T.M. a beneficio fiscal. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura. Bajo la lectura de los hechos de la acusación, los intervinientes presentaron los siguientes alegatos de apertura: Sostiene el Ministerio Público que como se puede desprender del auto de apertura, en este
Fallo
por tanto insta por un veredicto condenatorio respecto de un solo delito y no de varios, en lo que dice relación con la ley de control de armas. En cuanto a la falta de la Ley N°20.000, según lo que señalará el acusado, están por reconocer participación en ese ilícito. Una vez culminada la incorporación de la prueba, los intervinientes formularon sus alegaciones de clausura expresando, en lo medular, lo siguiente: En primer término, a petición del tribunal, la fiscalía aclara que la calificación jurídica sustentada en la acusación transita sobre los artículos 1, 3, 6, 9, 14 de la Ley N°17.798. Luego señala que se encuentran acreditados los delitos por los que se ha acusado, y la participación que le cabe al acusado en los mismos, al declarar tanto sobre los procedimientos adoptados, que nos pudieron circunscribir en el día 24 de abril de Código: TBMTXLSSQMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 2022. Los testigos sindicaron específicamente, luego de un año y diez meses, aún recuerdan al imputado, lo sindicaron ambos funcionarios, tanto el que tomó el procedimiento, que es don Alejandro, como don Damian que fue el funcionario aprehensor. Describen el actuar del imputado desde que se baja del vehículo, de la parte trasera del mismo, lo que no se condice con lo señalado por éste en su declaración, indican que persiguieron al imputado en todo momento, sin perderlo de vista, y que el imputado se deshizo del arma, l
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1 Valdivia, diez de febrero de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral recaído en los antecedentes RIT 324-2023, RUC 2200393360-5, seguidos en contra del acusado Brayan Alexis España Arriagada, Cédula Nacional de Identidad N°20.017.462-3, nacido en Valdivi
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