MIN PÚBLICO C/ JUAN GREGORIO DÍAZ PORTIÑO
Rol
O-1234-2023
Fecha
10 de febrero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°1234-2023, RUC Nº2310037667-9, el Ministerio Público, representado por El Fiscal Adjunto don HUGO CUEVAS GUTIERREZ, dedujo acusación en contra de JUAN GREGORIO DIAZ PORTIÑO, cédula de identidad Nº16.515.926-8, domiciliado en calle Santa Amelia N°671, comuna de Coronel, representada por el Abogado Defensor don FRANCISCO GARCIA RETAMAL. SEGUNDO: Acusación fiscal:: Que el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “ El día 23 de julio de 2023, alrededor de las 07:00 horas, el imputado JUAN GREGORIO DIAZ PORTIÑO, con ánimo de apropiación, ingresó mediante escalamiento del cerco perimetral al patio de la vivienda, y luego con rompimiento de la pared de terciado de madera de dependencia contigua al inmueble de la víctima, doña ELSA BRICEIDA RAMIREZ MUÑOZ, ubicado en Calle Corcovado 797, comuna de Coronel, y quien se encontraba en su interior, para proceder a sustraer desde la misma diversas especies muebles de propiedad de la víctima, específicamente una engleteadora color amarillo marca Dewalt, un cilindro de gas color naranjo de 5 kilos, y una caja de herramientas varias, para luego huir el imputado con las especies en su poder frente a los gritos de auxilio de la víctima, quien llama a Carabineros, dejando el imputado las especies en la vía pública luego que vecinos las recuperaran, siendo posteriormente detenido por personal policial quienes logran darle alcance mientras el imputado huía del lugar”. El derecho: Que los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de un delito consumado de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, y en los cuales se le atribuye participación de autor al enjuiciado Díaz Portiño, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Que, a juicio de la Fiscalía concurre la agravante del artículo 1
Fundamentos
considerando anterior, previa prevención del tribunal, que el acusado JUAN GREGORIO DÍAZ PORTIÑO, debidamente asesorado por su Defensor Abogado don Francisco García Retamal, manifestó conocer y aceptar expresamente los hechos materia de la acusación modificada y los antecedentes de la investigación que la fundaron, y el citado interviniente prestó su conformidad al procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, que conoció su derecho a exigir un Juicio Oral, que entendió los términos del acuerdo y las consecuencias que este pudiera significarle, habiendo sido instruido anteriormente en este aspecto por su Defensa, y que dicha aceptación lo es en forma libre y voluntaria, sin presión de nadie. Por lo anterior y reuniéndose los presupuestos legales que establece el artículo 406 del Código del ramo, el Tribunal acogió dicha petición procediendo a dictar verbalmente la resolución respectiva. QUINTO: Antecedentes de la investigación: Que los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público, son aquellos a los que la Fiscal Glenda Lagos Chandía, actuante en la audiencia, expuso de manera pormenorizada en lo pertinente, todo lo cual ha quedado consignado íntegramente en el registro de audio de la audiencia y que este sentenciador desde ya tiene presente al momento de resolver y que no se reiterarán por Código: LXZKXLSYWPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estrictas razones de economía procesal y que son conocidos por la defensa, como consta del registro de la audiencia. SEXTO: Hechos acreditados: Que sobre la base de la aceptación efectuada por el imputado de los hechos de la acusación fiscal y los antecedentes reunidos durante la investigación desarrollada por el Ministerio Público, reseñados por la Fiscal Adjunto actuante en la audiencia, los cuales han sido valorados por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir con plena libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzadas, permiten establecer con certeza, más allá de toda duda razonable, la efectividad de los hechos materia de la acusación fiscal del Ministerio Público, que no se repiten por innecesario y por razones de economía procesal. SEPTIMO: Participación del imputado: Que para dar por establecidos los hechos relatados en las motivaciones precedentes y la participación en los mismos, en calidad de autor del acusado Juan Gregorio Díaz Portiño, el sentenciador acoge el valor de los antecedentes de la investigación referidos en el considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el enjuiciado, no han sido desvirtuados por su defensa, y no se alegó que esta haya actuado bajo alguna circunstancia eximente o de justificación de responsabilidad. OCTAVO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que los
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JUAN GREGORIO DÍAZ PORTIÑO, cédula de identidad Nº16.515.926-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo código, cometido en la comuna de Coronel el día 23 de julio de 2023, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos legales establecidos en la Ley N°18.216, tal como se señaló en la parte considerativa de esta sentencia, se sustituye al sentenciado JUAN GREGORIO DIAZ PORTIÑO el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, ya señalada anteriormente, por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el lapso de CINCO AÑOS, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Coronel, ubicado en calle Los Carrera N°658 de Coronel, y, además, cumplir durante el período de control con el Plan de Intervención Individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Para los efectos de lo prevenido en el artículo 55 del Código: LXZKXLSYWPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc
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Coronel, diez de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°1234-2023, RUC Nº2310037667-9, el Ministerio Público, representado por El Fiscal Adjunto don HUGO CUEVAS GUTIERREZ, dedujo acusación en contra de JUAN GREGORIO DIAZ PORTIÑO, cédula de identidad Nº16.515.926-8, domiciliado en calle Santa Amelia
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