MP C/ MÁXIMO JAVIER VILLAR LÓPEZ
Rol
O-66-2021
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, presidida por la magistrada doña Yesica Hidalgo Parra, e integrada por las juezas doña Paola González López y doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 66-2021, seguida contra FREDDY ALEX VILLAR LÓPEZ, cédula de identidad N°15.807.131-2, 39 años, nacido el 28 de agosto de 1984 en Rancagua, soltero, comerciante, con domicilio en población Manuel Rodríguez, pasaje José Miguel Infante N° 0240, Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal Sr. Maximiliano Mariangel Puga, mientras la defensa del acusado estuvo a cargo de los defensores, abogados don Claudio Valenzuela Díaz y don Carlos Suazo Sánchez. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Los hechos de la acusación fueron del siguiente tenor: “El día 21 de mayo de 2020 a las 04,45 horas, los acusados MAXIMO VILLAR LÓPEZ, RODRIGO GONZALEZ TORO y FREDDY VILLAR LOPEZ previamente concertados, concurrieron hasta el local comercial “Pronto Mascota” ubicado en avenida Illanes N° 360 Rancagua. En el lugar cortan los candados de la cortina metálica logrando ingresar al local, sustrayendo del mismo sacos de comida para perro de diversas marcas y peso, además de dinero en efectivo cerca de $150.000 pesos, cargando los especies de envergadura en un carro de supermercado, huyendo del lugar”. (sic) El Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 número 1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, el que se encuentra en grado de ejecución de consumado y donde al acusado le corresponde participación en calidad de autor ejecutor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. No se invocaron circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y se pidió una sanción de 4 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias l
Fundamentos
considerando anterior, en el presente caso, no se aportaron antecedentes probatorios que permitieran establecer la participación imputada de la forma descrita en la acusación. UNDÉCIMO: Costas. Estimando estos sentenciadores que el ministerio público no ha efectuado un uso arbitrario ni abusivo de la acción penal, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 48 del Código procesal penal, en su parte final, y se lo eximirá del pago de las costas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 432, 442 del Código Penal; 48, 85, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código procesal penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE, a FREDDY ALEX VILLAR LÓPEZ, de la imputación de ser autor del delito de robo en lugar no habitado, supuestamente cometido el día 21 de mayo de 2020 en la comuna de Rancagua. II.- Atendido lo razonado en el considerando undécimo, se exime al Ministerio Público del pago de las costas. Una vez ejecutoriada esta sentencia, habiéndose acusado por delito que merece pena aflictiva, inclúyase la presente sentencia absolutoria en el informe que, dentro del plazo legal respectivo, se remitirá al Servicio Electoral, en cumplimiento con lo mandatado en el artículo 17 de la ley 18.556. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 inciso segundo del Código orgánico de tribunales, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía pertinente. Código: NYEGXLRSVHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial, no existen datos que reservar. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redactó la sentencia la jueza, Carolina Isabel Garrido Acevedo. RIT 66-2021. RUC 2000408972-4. Pronunciada por las juezas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, doña Y
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Rancagua, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, presidida por la magistrada doña Yesica Hidalgo Parra, e integrada por las juezas doña Paola González López y doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 66-2021, se
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