FERNANDA _ SANDOVAL VALDEBENITO C/ HECTOR ENRIQUE GARCIA GALLARDO
Rol
O-4266-2023
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 30 de agosto de 2023, a las 20.15 horas aproximadamente, en calle Gabriela mistral frente al Nro. 1821, comuna de Melipilla, el requerido HECTOR ENRIQUE GARCIA GALLARDO, conducía en estado de ebriedad el taxi colectivo P.P.U. JCLZ-87, marca Hyundai, modelo accent, en dichas condiciones pierde el control del vehículo colisionando la camioneta PPU. WH-8254 de propiedad de la víctima Guillermo Antonio Matus Flores y el automóvil PPU. HHKK-16, de propiedad de la víctima José Antonio González Morales, provocando daños avaluados sobre 1 UTM a cada uno de los vehículos. Y que practicado el examen de alcoholemia de rigor al requerido, este arrojó que conducía con 3,00 gramos por mil de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal. Circunstancias modificatorias: Atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. I.- Que se condena a HECTOR ENRIQUE GARCIA GALLARDO, cédula de identidad 15.275.872-3, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y suspensión de licencia de conducir por 2 años y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del DELITO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, delito cometido en Melipilla el día 30 de agosto de 2023. II.- Que se concede un plazo de 45 días para el pago de la multa. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. Código: LXQHXLKRXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de 1 año. Si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pen
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, ocho de febrero de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: PAULO JARA SEPULVEDA RUC: 2300946340-2 RIT: 4266-2023 IMPUTADO : HECTOR ENRIQUE GARCIA GALLARDO C.I. : 0015275872-3 FECHA DE NAC.: 21/02/1980 DIRECCION: LOMAS DEL MANZO IV BLOCK N° 872 DPTO Nº 104 COMUNA: MELIPILLA DELITOS : CONDUCCIÓN DE
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